El contrato para la formación y el aprendizaje, es una modalidad contractual cuyo principal objetivo es que el trabajador adquiera la formación profesional específica, teórica y práctica, de un oficio en su puesto de trabajo
Características del contrato de formación:
- ¿A quién se puede contratar?: Jóvenes desempleados mayores de 16 y menores de 30 años.
- Duración: 1 año, prorrogable hasta 3 años. Salvo que por convenio colectivo se establezca otra duración, pero nunca podrá durar menos de 6 meses.
- Período de prueba: 2 meses, excepto si el Convenio Colectivo aplicable especifica otro.
- Jornada: completa. Durante el primer año el 75% será de trabajo efectivo, y el 25% se dedica a formación teórica. A partir del segundo año el 85% del tiempo se dedicará a la actividad laboral y el 15% restante a la actividad formativa.
- Salario: será el que marque el convenio y nunca inferior al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI para el año 2018: 735,90 €/mes).
- Modalidad formativa: contrato vinculado a una formación teórica en modalidad teleformación con presencialidades que imparten centros acreditados por el SEPE, como Grupo Femxa.
- Ocupación del contrato: relacionada directamente con su puesto de trabajo.
- Formación oficial: si el trabajador supera con éxito la formación, obtendrá un Certificado de Profesionalidad o Título de Formación Profesional de la ocupación que desempeña en su puesto.
Requisitos del trabajador
Edad: mayor de 16 años y menor de 30 años
Estar inscrito en la Oficina de Empleo como desempleado, al menos un día.
No tener titulación acreditada relacionada con el puesto a desempeñar.
Requisitos para la empresa
- No tener deuda con Hacienda o la Seguridad Social
Ventajas para el trabajador
- Posibilidad de contratación hasta 3 años para jóvenes sin exigir experiencia laboral o titulación, excepto para Certificados de Profesionalidad de Nivel 2 (ESO finalizada o similar) y para aquéllos de Nivel 3 (Bachillerato finalizado o similar).
- Inserción en el mundo laboral: el trabajador aprende una profesión y le capacita para desempeñar un puesto de trabajo, al mismo tiempo que percibe un salario por una actividad laboral.
- Cualificación profesional: formación vinculada a la obtención de un Certificado de Profesionalidad, modalidad formativa con un nivel académico similar a FP, oficial y con validez a nivel europeo.
- El trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo.
- Cobertura total de Seguridad Social y del Fondo de Garantía Salarial.
- Posibilidad de solicitar la ayuda de 430.27€ al mes que complementa su salario laboral, siempre que cumpla los requisitos previstos en los presupuestos Generales del Estado para 2018.
Ventajas para la empresa
- Bonificación del 100% del coste de la formación teórica.
- Exención del pago del 100% de los Seguros Sociales
- Empresas de <250 trabajadores: 100%= Coste O
- Empresas de >250 trabajadores: 75% de la cuota fija de 80,76 €=Coste 20,19€
- Bonificación por transformación en indefinidos
- 1.500€/año durante 3 años (hombres)
- 1.800€/año durante 3 años (mujeres)
- 4.500€/año durante 3 años (hombres acogidos a la ayuda 430)
- 4.800€/año durante 3 años (mujeres acogidas a la ayuda 430)
- Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, entre 60 y 80 € mensuales (variará en función del volumen de plantilla que tenga la empresa).Libertad para extinguir los contratos antes del primer año
- La retribución del trabajador se fijara en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en Convenio Colectivo sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
- Sin límite en el número de contratos: la empresa puede tener tantos empleados contratados bajo esta modalidad como necesite.
- Sistema Nacional de Garantía Juvenil: si el trabajador está inscrito en Garantía Juvenil, se pueden aumentar las bonificaciones por formación, hasta un 50 % el primer año y un 25 % el segundo y tercer año de contrato.
¿Cuál es el tiempo dedicado a la formación en un Contrato para la Formación y el Aprendizaje?
El tiempo dedicado a la formación será fijado en el contrato, debiendo ser cumplido. En ningún caso el tiempo de formación podrá ser inferior al 25% de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal durante el primer año y del 15 % durante el segundo y tercer año de contrato.
¿Puedo hacer un Contrato para la Formación y el Aprendizaje a un trabajador que ya trabajó antes en mi empresa?
- Si estuvo contratado más de 12 meses, podrías realizar un CFYA para desempeñar otra ocupación, pero no para el mismo puesto de trabajo.
- Si estuvo contratado menos de 12 meses y:
– Lleva más de 6 meses sin trabajar en la empresa, podrías realizar un CFYA tanto para el mismo puesto de trabajo como para otra ocupación.
– Lleva menos de 6 meses sin trabajar en la empresa, podrías realizar un CFYA sólo para otra ocupación.
fuente de información: grupo Femxa
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