Si has tenido la suerte de que en Navidad te tocara algún premio, ahora, al hacer la Declaración de la Renta te surge la duda de si debes incluirlo.
La respuesta es NO.
NOTA: No existirá obligación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado retención.
En el año 2013 se creó el gravamen especial sobre los premios obtenidos en loterías y apuestas.
Todos aquellos premios cuyo importe sea igual o inferior a 40.000 euros estarán exentos de este impuesto especial, por el contrario, los premios que sean superiores a 40.000 euros deberán someter a tributación aquella parte del mismo que supere los 40.000 euros.
Este impuesto se paga al cobrarlo, ya te retienen el 20%, el banco te ingresará ya la cantidad libre de impuestos.
- Premios organizados por Loterías y Apuestas del Estado y órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, sorteos de la Cruz Roja y de la ONCE.
- Premios de loterías, apuestas y sorteos organizadas por organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro establecidas en otros Estados miembros de la UE o del EEE.
OJO, El resto de premios no siguen este régimen especial y se considerarían una ganancia patrimonial más, que en este caso se integraría en la base general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
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