Ayudas PEL Autónomos 2026: Todo lo que necesitas saber sobre esta ayuda

Las Ayudas PEL Autónomos 2026 ya están disponibles y este año llegan con una novedad importante: por primera vez se incluye la posibilidad de subvencionar el alquiler del local, además de las cuotas de la Seguridad Social. Esta convocatoria está dirigida a personas autónomas de municipios de menos de 10.000 habitantes de la provincia de A Coruña, con el objetivo de apoyar el emprendimiento, reforzar la actividad económica y facilitar la continuidad de los negocios locales.

En esta guía te explico de forma clara qué requisitos debes cumplir, qué gastos son subvencionables, cuánto puedes recibir y cómo se solicita esta ayuda.

Autónomos que conocen las Ayudas PEL Autónomos 2026 Todo lo que necesitas saber sobre esta ayuda
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Objeto y Plazo de solicitud de las Ayudas PEL Autónomos 2026

Una de las principales novedades de las Ayudas PEL Autónomos 2026 es que, además de financiar parte de las cuotas de la Seguridad Social, este año también permiten subvencionar el alquiler del local donde se desarrolla la actividad, ya sea una oficina, un bajo comercial o un centro de trabajo.

Como novedad este año se incluye alquiler!!

El objeto es sufragar parte de las cuotas de la Seguridad Social y/o financiar el alquiler de oficinas, bajos comerciales o centros de trabajo, a personas autónomas.

Se subvencionarán exclusivamente las cuotas sociales y/o las mensualidades de alquiler correspondientes a la anualidad 2026.

Los gastos subvencionables serán aquellos realizados entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

La finalidad de estas ayudas es el fomento del emprendimiento y el trabajo por cuenta propia en los municipios de la provincia de A Coruña de menos de 10.000 habitantes poniendo en marcha mecanismos necesarios para la supervivencia y el fortalecimiento del tejido empresarial autónomo.

PLAZO de solicitud: Del 15 de noviembre de 2025 a las 9:00 al 14 de diciembre de 2025 a las 14:00

¿Quién puede solicitar la ayuda PEL Autónomos 2026?

Esta ayuda está dirigida exclusivamente a personas autónomas que ejerzan una actividad profesional o empresarial en municipios pequeños de la provincia de A Coruña. La convocatoria establece una serie de requisitos específicos que deben cumplirse en el momento de presentar la solicitud, tanto en relación con la situación censal y laboral, como con la ubicación del negocio y la no participación en la convocatoria anterior.

A continuación se detallan todos los requisitos que deben cumplirse para poder acceder a las Ayudas PEL Autónomos 2026:

Imagen de la tabla con los Criterios de concesión de las ayudas PEL Autónomos
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Requisitos de la ayuda PEL Autónomos 2026

Podrán solicitar estas ayudas las personas autónomas que realicen una actividad profesional o empresarial y que reúnan los siguientes requisitos:

  • No haber sido persona beneficiaria en la anualidad 2025 de las ayudas PEL-AUTÓNOMOS/AS. Este requisito se aplicará a todas las personas autónomas que hayan sido beneficiarios/las por Resolución de concesión en la convocatoria 2025 de PEL-AUTÓNOMOS/AS.
  • Tener el domicilio fiscal y como mínimo un centro de trabajo(*) en un municipio de la provincia de A Coruña de población inferior la 10.000 habitantes, conforme los datos más recientes disponibles en el Instituto Gallego de Estadística y segundo lo recogido en el correspondiente Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en el momento de presentar la solicitud.
  • Con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria:
    • Estar en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial o sistema especial por cuenta propia de la Seguridad Social.
    • Estar en alta como titular de alguna actividad profesional o empresarial que figure recogida en el Certificado de Situación Censual de la AEAT.

(*) En el caso de solicitar exclusivamente las cuotas correspondientes al régimen de la Seguridad Social, podrán acceder a la subvención aquellos/las solicitantes que no dispongan de centro de trabajo, siempre que conste en el correspondiente Certificado emitido por la AEAT que la actividad se desarrolla fuera de un local determinado o, no exista obligación legal de disponer de centro de trabajo

Gastos subvencionables en la Ayuda PEL Autónomos 2026

Tendrán la consideración de gastos subvencionables para las personas autónomas:

  • Las cuotas mensuales de la Seguridad Social correspondientes al régimen por cuenta propia del año 2026.
  • Los gastos mensuales correspondientes al año 2026 de los alquileres de oficinas, bajos comerciales o centros de trabajo donde se lleve a cabo una actividad económica dada de alta en el IAE/IAE.

Las personas solicitantes podrán solicitar la subvención para ambos conceptos o únicamente para uno de ellos, según sus necesidades.

No serán subvencionables las cuotas sociales correspondientes a períodos de tiempo inferiores a un mes natural, bien por alta inicial en un día distinto al primero del mes o porque parte de la mensualidad no es asumida por la persona autónoma, ni en todo caso las cuotas completas inferiores la 200 €.

Consideraciones sobre la ayuda para alquiler

  • La persona solicitante deberá tener un contrato por escrito de arrendamiento de un local para desarrollar la actividad económica, subscrito por la persona autónoma titular de la actividad económica conforme el certificado de la AEAT, con una duración inicial o prórroga igual o superior la 1 año.
  • La ayuda quedará limitada a un único local en alquiler.
  • El local alquilado deberá estar situado en un ayuntamiento de la provincia de A Coruña de población inferior la 10.000 habitantes y figurar expresamente como local directamente afecto a la actividad económica dada de alta en el IAE/IAE segundo lo recogido en el correspondiente Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • No se admitirá el pago en metálico del arrendamiento, debiendo constar acreditado el pago mediante cualquier modalidad de pago bancario que cumpla los requesitos referidas en el artículo 28.2 de la Ordenanza de Subvenciones y transferencias de la Diputación de A Coruña ( BOP núm. 185 de 29 de septiembre de 2025).

Gastos NO subvencionables en las ayudas PEL Autónomos

  • Las mensualidades por alquiler correspondientes a períodos de tiempo inferiores a un mes natural ni, en todo caso, las cuantías mensuales inferiores la 200 €.
  • Los alquileres de viviendas (aunque la persona autónoma desgrave parcialmente los gastos por trabajar desde la casa), almacenes o depósitos, garajes, o cualquier otro inmueble que conste como local indirectamente afecto a la actividad económica en el correspondiente Certificado de la AEAT.
  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Los contratos de alquiler con opción de compra o cualquier otro concepto, prima u opción distinta del simple arrendamiento.
  • El pago de espacios de coworking, o cualquier tipo de arrendamiento de un espacio de trabajo compartido.
  • El pago de otros servicios o gastos corrientes como luz, agua, internet, tasas públicas, IBI, seguro, etc. También se excluyen las obras y los servicios prestados por terceros distintos del propio alquiler.

Cuantías de la ayuda PEL Autónomos 2026

Las Ayudas PEL Autónomos 2026 establecen dos tipos de financiación: una para las cuotas mensuales de la Seguridad Social y otra para el alquiler del local donde se desarrolla la actividad. En ambos casos, las cuantías se calculan en función del número de meses en los que la persona autónoma cumple los requisitos y realiza el pago correspondiente dentro del año 2026. Las ayudas son de carácter fijo, con importes mínimos y máximos claramente definidos, lo que facilita saber desde el inicio cuánto puede recibir cada solicitante.

A continuación se detallan las cuantías previstas para cada tipo de gasto subvencionable:

Ayuda para cuotas sociales:

La ayuda consistirá en una cuantía fija de 200 € por cada mes en el que se cumplan los requisitos desde un mínimo de 6 meses hasta un máximo de 12 meses, conforme a lo siguiente cuadro:

Cuantía máxima correspondiente la 12 meses2.400 €
Cuantía correspondiente la 11 meses2.200 €
Cuantía correspondiente la 10 meses2.000 €
Cuantía correspondiente la 9 meses1.800 €
Cuantía correspondiente la 8 meses1.600 €
Cuantía correspondiente la 7 meses1.400 €
Cuantía mínima correspondiente la 6 meses1.200 €

Ayuda para alquiler:

La ayuda consistirá en una cuantía fija por mes, equivalente al precio de alquiler mensual efectivamente pagado por la persona solicitante, IVA excluido. Esta ayuda tendrá una cuantía mínima de 200 € y máxima de 500 € por cada mes en el que se cumplan los requisitos, desde un mínimo de 6 meses hasta un máximo de 12 meses, conforme la siguiente fórmula:

Cuantía mensual alquiler efectivamente pagada (igual o superior la 200 € y que no exceda de 500 €) x Número de mensualidades completas pagadas en el año 2026 (entre 6 y 12 mensualidades) = Cuantía de la ayuda

En caso de que el alquiler mensual sea superior la 500 € se podrá solicitar la ayuda hasta esa cuantía máxima.

Compatibilidades y exclusiones

Las Ayudas PEL Autónomos 2026 cuentan con varias reglas de compatibilidad que determinan cuándo pueden combinarse con otras subvenciones y cuándo no. Es importante revisarlas con detalle para evitar errores en la solicitud o problemas en la fase de justificación.

Compatibilidad con otras ayudas del PEL

Las diferentes líneas del Plan de Empleo Local (PEL) son compatibles entre sí, siempre que no financien exactamente los mismos conceptos. Esto significa que se puede recibir otra ayuda PEL, pero no para las mismas cuotas o mensualidades de alquiler subvencionadas por esta convocatoria.

Compatibilidad con otras ayudas de la Diputación de A Coruña

La ayuda es incompatible con cualquier otra subvención de la Diputación que financie los mismos conceptos (cuotas sociales o alquiler del local).
Si ya existe una ayuda concedida para esos gastos, no podrá solicitarse esta línea.

Compatibilidad con otras ayudas públicas o privadas

Tampoco es compatible con otras ayudas públicas o privadas que cubran exactamente las mismas cuotas o mensualidades de alquiler.
No obstante, si una persona autónoma recibe otra ayuda solo durante una parte del año, podrá solicitar PEL Autónomos 2026 para las mensualidades no cubiertas, siempre que el número de meses subvencionables sea igual o superior a seis.

En el caso de la subvención de cuotas sociales, se consideran “otras ayudas” todas aquellas que reducen la aportación de la persona autónoma al RETA, como:

  • bonificaciones,
  • reducciones,
  • tarifa plana,
  • cese de actividad,
  • subvenciones estatales o autonómicas,
  • cualquier otra ventaja económica que rebaje la cuota mensual.

Por tanto, igual que en años anteriores, las cuotas bonificadas por tarifa plana no pueden subvencionarse.

Personas autónomas excluidas

No podrán solicitar la ayuda:

  • autónomos colaboradores,
  • personas trabajadoras económicamente dependientes (TRADE),
  • mutualistas de colegios profesionales,
  • autónomos societarios.

Estas exclusiones se mantienen de forma estricta en la convocatoria 2026.

Compromisos de las ayudas PEL Autónomos

Las personas autónomas que resulten beneficiarias de las Ayudas PEL Autónomos 2026 deben cumplir una serie de compromisos durante todo el período subvencionable y hasta la finalización de la ayuda. Estos compromisos son obligatorios y su incumplimiento puede implicar la pérdida total o parcial de la subvención.

  • Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y mantener la actividad económica de manera ininterrumpida como mínimo hasta 31 de diciembre de 2026. No tendrá la consideración de interrupción de esta obligación los ceses de actividad que no den lugar la baja en el correspondiente régimen de seguridad social y en el censo de actividades económicas.
  • Comunicar a través de la Plataforma de tramitación telemática SUBTEL cualquier modificación que afecte a la solicitud inicial realizada sin que en ningún caso implique cambio en ningún criterio valorable, ni aumento del importe concedido.
  • Disponer de todas las licencias, títulos habilitantes, comunicaciones previas y/o inscripciones registrales que sean preceptivas para el desarrollo de las actividades que figuren dadas de alta en el Certificado de Situación Censal.

Plazo de justificación

La persona beneficiaria no deberá aportar la documentación justificativa hasta que tenga pagadas todas las cuotas sociales correspondientes a la anualidad 2026 y disponga de la documentación requerida en el Anexo II. Documentación de la justificación.

El plazo para la justificación de las subvenciones finalizará el día 31 de marzo de 2027.

Conclusión

Las Ayudas PEL Autónomos 2026 representan un apoyo importante para aliviar dos de los mayores gastos fijos de cualquier persona autónoma: las cuotas de la Seguridad Social y el alquiler del local donde desarrolla su actividad. La incorporación del alquiler como concepto subvencionable supone una mejora significativa respecto a convocatorias anteriores y puede marcar la diferencia en la economía de muchos pequeños negocios.

Sin embargo, como ocurre con todas las subvenciones, es fundamental analizar bien los requisitos, las compatibilidades y los compromisos antes de presentar la solicitud. Cada situación es distinta y no todas las ayudas encajan en todos los proyectos.

En mi caso, solo gestiono subvenciones para mis clientas, porque para valorar si una ayuda es realmente adecuada necesito conocer a fondo su negocio, su actividad y su estructura. Si necesitas resolver dudas concretas o quieres aclarar tu caso particular, puedes reservar una consulta online aquí:

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Preguntas frecuentes sobre las Ayudas PEL Autónomos 2026

1. ¿Qué son exactamente las Ayudas PEL Autónomos 2026?

Son subvenciones de la Diputación de A Coruña dirigidas a personas autónomas de municipios de menos de 10.000 habitantes para financiar las cuotas de la Seguridad Social y/o el alquiler del local donde desarrollan su actividad.

2. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

Las personas autónomas dadas de alta antes de la publicación de la convocatoria, con domicilio fiscal y centro de trabajo en un municipio con menos de 10.000 habitantes. También deben cumplir que no hayan recibido la ayuda PEL Autónomos en 2025.

3. ¿Puedo solicitar la ayuda si estoy en tarifa plana?

No. Las cuotas bonificadas por tarifa plana, reducciones o bonificaciones no se pueden subvencionar, ya que estas ya constituyen una ayuda pública.

4. ¿Se puede solicitar solo para cuotas o solo para alquiler?

Sí. La persona autónoma puede solicitar ambos conceptos o únicamente uno de ellos, dependiendo de sus necesidades.

5. ¿Qué importe puedo recibir por las cuotas de autónomos?

La ayuda es de 200 € por mes cumplido, con un mínimo de 6 meses y un máximo de 12. La cuantía total oscila entre 1.200 € y 2.400 €.

6. ¿Qué importe puedo recibir por el alquiler del local?

La cuantía mensual será igual al importe del alquiler efectivamente pagado (IVA excluido), con un mínimo de 200 € y un máximo de 500 € por mes, entre 6 y 12 mensualidades.

7. ¿Qué alquileres NO se subvencionan?

No se subvencionan viviendas, garajes, trasteros, coworkings, almacenes ni locales no afectos directamente a la actividad económica según la AEAT. Tampoco se aceptan pagos en metálico.

8. ¿Puedo solicitar la ayuda si recibo otras subvenciones?

Es compatible con otras ayudas PEL siempre que no financien los mismos gastos.
Es incompatible con cualquier otra ayuda pública o privada que subvencione las mismas cuotas o el mismo alquiler.

9. ¿Qué compromisos tengo si recibo la ayuda?

Debes mantener el alta en autónomos y la actividad económica hasta el 31 de diciembre de 2026, comunicar cualquier modificación en SUBTeL y disponer de todas las licencias y permisos necesarios para tu actividad.

10. ¿Hasta cuándo tengo para justificar la ayuda?

La justificación debe presentarse antes del 31 de marzo de 2027, una vez pagadas todas las cuotas o mensualidades de alquiler y reunida la documentación indicada en el Anexo II.


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