Ayudas PEL Empleo 2026: Subvención para la contratación de trabajadores

Las Ayudas PEL Empleo 2026 ya están disponibles para autónomos, microempresas y pymes de la provincia de A Coruña que quieran contratar a una persona trabajadora durante este año. Esta línea de apoyo permite subvencionar hasta el 60% de los costes salariales, con un máximo de 12.000 €, para facilitar la creación de empleo en municipios de menos de 20.000 habitantes.

A continuación te explico de forma clara qué requisitos debes cumplir, qué gastos son subvencionables y cómo solicitar esta ayuda a través de la plataforma SUBTeL.

Las ayudas PEL Empleo 2026 ya están disponibles para PYMES y autónomos de la provincia de A Coruña con el objetivo de fomentar la contratación laboral. Este programa ofrece subvenciones de hasta 15.000 € para cubrir parte de los costes salariales de nuevos empleados.

Ayudas PEL Empleo 2026 en Coruña
Ayudas PEL Empleo 2026: Subvención para la contratación de trabajadores 3

PLAZO de solicitud: Del 15/11/2025 a las 9:00 hasta el 16/12/2025 a las 14:00

Sólo se puede presentar de manera telemática a través de la plataforma SUBTeL: https://sede.dacoruna.gal/subtel/

A continuación, te explico cómo solicitar las ayudas PEL Empleo 2026, los plazos de solicitud, los requisitos y los importes disponibles para tu empresa.

Objeto de las ayudas PEL Empleo 2026

La finalidad de estas ayudas a la contratación es apoyar a las Pymes de la provincia de A Coruña con domicilio fiscal en ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes para la contratación laboral de un/a trabajador/a. La población se tendrá en cuenta conforme los datos más recientes disponibles del Instituto Gallego de Estadística. Se demostrará este domicilio con un certificado censal de la Agencia Tributaria.

Plazo de solicitud para PEL Empleo 2026

  • Inicio: 15 de noviembre de 2025 a las 9:00
  • Fin: 16 de diciembre de 2025 a las 14:00

Las solicitudes solo pueden presentarse de manera telemática a través de la plataforma oficial SUBTeLhttps://sede.dacoruna.gal/subtel/

Dado que la concesión es por concurrencia competitiva, es importante presentar la solicitud lo antes posible y asegurarse de cumplir con todos los requisitos.

Beneficiarios de las ayudas PEL Empleo 2026

Pueden beneficiarse de esta subvención personas físicas y jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

Personas físicas y jurídicas que con anterioridad a fecha 11 de noviembre de 2025 tengan constituida su empresa, y tengan el domicilio fiscal y, como mínimo, un centro de trabajo* en un municipio de la provincia de A Coruña con población inferior la 20.000 habitantes

conforme los datos más recientes disponibles del Instituto Gallego de Estadística. Se demostrará este domicilio con un certificado censal de la Agencia Tributaria.

Es imprescindible para solicitar las ayudas PEL Empleo 2026

Con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, 11/11/2025:

  • Estar dado/la de alta en alguna actividad empresarial y que esta figure recogida en el Certificado de Situación Censual de la AEAT.
  • En el caso de personas autónomas, estar dado/la de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, o como mutualista de un colegio profesional.
  • En el caso de personas jurídicas, estar inscritas en el Registro Mercantil o en el registro público correspondiente.

* Podrán acceder a la subvención aquellos solicitantes que no dispongan de centro de trabajo, siempre que conste en el Certificado de Situación Censual que la actividad se desarrolla fuera de un local determinado o no exista obligación legal de disponer de centro de trabajo.

Exclusiones de las ayudas PEL Empleo 2026

No podrán beneficiarse de la ayuda:

  • Los contratos fijos-descontínuos, los contratos temporales de relevo (excepto para las situaciones excepcionales previstas en la base 4.4.2) y los contratos con jornada parcial inferiores al 50% de la jornada común.
  • Las contrataciones realizadas con trabajadores/las que en la anualidad 2025 o 2026 prestaran servicios en la misma empresa o «única empresa» mediante cualquier clase de contrato.
  • Esto también será de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del/a trabajador/la con empresas que se transformaron o que sean continuidad de personas autónomas y de las cuales provenga la entidad solicitante de la ayuda.
  • En el supuesto de trabajadores/las que prestaran su servicio a través de la modalidad de contrato de formación o convenio de prácticas no se aplicará la exclusión anterior.
  • Las relaciones laborales de carácter especial

Gastos subvencionables

Se subvencionarán los costes de la contratación de un/a trabajador/a a jornada completa o parcial mínima del 50%, durante un período máximo de 12 meses dentro de la anualidad 2026. Tanto salario bruto como la seguridad social. Incluso en caso de baja médica, y situaciones de permiso de maternidad/paternidad a cargo del empresario.

El período subvencionable comprenderá gastos de las contrataciones iniciadas en la anualidad 2026 y que tengan una duración mínima de 6 meses, o menor si se transforma el contrato temporal con duración menor la 6 meses en indefinido, dentro del periodo subvencionado.

La jornada puede ser completa o parcial, mínimo del 50%.

Se subvencionarán exclusivamente los meses de la contratación incluidos dentro de la anualidad 2026.

Cada empresa podrá solicitar la subvención para la contratación de un trabajador. El contrato puede ser superior a 12 meses pero sólo se subvencionarán los meses del año 2026. Duración mínima del contrato 6 meses.

Cuantías subvencionables con las ayudas PEL Empleo 2026 (cambios respecto a 2025)

La cuantía máxima de la subvención a conceder será el 60% del presupuesto de gastos con el límite de 12.000 € para las contrataciones a jornada completa o a parte proporcional correspondiente en aquellas contrataciones realizadas a jornadas parciales iguales o superiores del 50% de la jornada común.

Importe estimado del presupuesto de gastosMínimo: 1.666,67 €Máximo: 20.000 €
Importe de la subvención a concederMínimo: 1.000 €Máximo: 12.000 €
Importe máximo a solicitarHasta el 60% del presupuesto de gastos subvencionable
Coeficiente de financiaciónComo máximo del 0.60

El importe a solicitar será como máximo el correspondiente a la duración del contrato y el tipo de jornada de la persona a contratar segundo lo siguiente:

Importe máximo la solicitar = [Número meses del contrato x 1.000 € x C.T.P.]

El C.T.P. % – identifica el coeficiente de parcialidad sobre la jornada habitual.

Criterios de Valoración para las ayudas PEL Empleo 2026

Se concederá por concurrencia competitiva de acuerdo a estos criterios de valoración:

criterios pel empleo
Ayudas PEL Empleo 2026: Subvención para la contratación de trabajadores 4

Compromisos y deberes específicos de las ayudas PEL empleo 2026

Mantener el nivel de empleo existente en la empresa beneficiaria. Para tal efecto se entiende que cumple con la obligación de mantenimiento cuando el número de personas trabajadoras de la empresa en la fecha de finalización del período subvencionado sea mayor al existente en la fecha anterior a la publicación de la convocatoria.

En el caso de aquellas contrataciones realizadas antes de la fecha de publicación de la convocatoria, la obligación del mantenimiento del empleo en la empresa será desde el momento de la contratación del/a trabajador/la subvencionado/la y hasta la finalización del período subvencionado.

Si la entidad/persona fue beneficiaria de esta ayuda en la convocatoria anterior PIEL-Pymes Creación y Ampliación 2025, debe constar de alta en su plantel el puesto subvencionado en esa convocatoria durante todo el período subvencionado.

En caso de que la entidad/persona beneficiaria renunciara a dicha ayuda o si había producido una pérdida de derecho al cobro, no se aplicará esta obligación. Tampoco se aplicará en el supuesto de fallecimiento del/a trabajador/la, incapacidad laboral permanente o pase a la situación de pensionista.

La empresa debe tener de alta la actividad empresarial para la que se realiza la contratación relacionada con los perfiles profesionales de la persona contratada durante todo el período subvencionado.

Supuesto de extinción de la relación laboral

En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona trabajadora por la que se concedió la subvención, los/las beneficiarios/las podrán proceder a realizar hasta un máximo de dos nuevas contrataciones dentro de la anualidad 2026 en caso de que se trate de una baja voluntaria/dimisión del/a trabajador/la, baja por desnudo disciplinario individual, baja por fallecimiento del/a trabajador/la, baja por pase a la situación de pensionista, baja por excedencia voluntaria, baja por agotamiento de IT o baja por pase a la situación de incapacidad permanente, baja por excedencia maternal/cuidado de hijos, baja por cuidado de familiares, suspensión por violencia de género, baja por no superar el período de prueba, baja por desnudo por causas objetivas de la empresa, baja por desnudo por causas objetivas del/a trabajador/a.

Los/las beneficiarios/las incursos en los supuestos excepcionales de extinción de la relación laboral que procedan a realizar una nueva contratación, deberán aportar en la justificación de la subvención la documentación relativa a la baja anterior y alta del/la nuevo/a trabajador/la tal y como se recoge en el Anexo II. Documentación de la justificación.

La/s nueva/s contratación/s deberán formalizarse por un período mínimo de 6 meses, o menor si se transforma el contrato temporal con duración menor la 6 meses en indefinido, dentro del periodo subvencionado.

En cuanto al plazo para contratar a la persona trabajadora sustituta ésta podrá comenzar dentro del período máximo de 1 mes antes de la extinción de la relación laboral anterior.

Supuestos de incapacidad temporal

En el supuestos de incapacidad temporal de la persona trabajadora o enfermedad o accidente o esté en situación de descanso por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante.

En caso de que la persona trabajadora incurra en incapacidad temporal por enfermedad o accidente o esté en situación de descanso por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, podrá proceder a contratar otro/a trabajador/la para sustituir temporalmente al/a la trabajador/la incurso/la en esos supuestos, siempre que el relevo se realice en la anualidad 2026.

Los gastos de ambos personas trabajadoras (los de la persona trabajadora sustituta y los gastos de la persona trabajadora incursa nestos supuestos) podrán ser imputados en la justificación de gastos que presente la persona o entidad beneficiaria.

Para poder acreditar estos supuestos, el/a beneficiario/la deberá aportar la documentación recogida en el Anexo II. Documentación de la justificación.

Compatibilidad de las ayudas PEL empleo 2026 con otras subvenciones

  • Compatibilidad con otras ayudas del PEL: las subvenciones PEL son compatibles entre sí.
  • Compatibilidad con otras ayudas de la Diputación: las ayudas PEL serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida por esta Diputación para el mismo objeto en el mismo año.
  • Compatibilidad con otras ayudas públicas o privadas: las ayudas PEL empleo 2026 serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada para financiar los mismos conceptos.

Estas ayudas, acogidas al régimen de minimis, deberán cumplir las condiciones y límites aplicables a la actividad económica destino de la ayuda.

Difusión del apoyo de la Diputación

La difusión del carácter público de la financiación de la contratación realizada se llevará a cabo de las siguientes formas:

En el centro de trabajo

Colocación de un cartel el color con un tamaño mínimo de 210 x 297 mm en posición horizontal, en un lugar visible para el público en el espacio de trabajo o, en caso de carecer de este, en un lugar relacionado con la actividad empresarial con el logotipo de la Diputación de A Coruña y el del Plan de Empleo Local.

En la página web

Debe figurar expresamente el logotipo de la Diputación de A Coruña y el del Plan de Empleo Local en un lugar preferente de la página web de la empresa, de existir esta.

El único logotipo válido es el que estará disponible en la página web del Plan de Empleo Local (https://emprego.dacoruna.gal/axudas).

Esta obligación se entenderá como mínimo desde la fecha de concesión y hasta el pago de la subvención.

Justificación de la subvención

La persona beneficiaria de la subvención deberá aportar en la plataforma SUBTEL, en el apartado de justificación de su solicitud, la documentación recogida en el Anexo II. Documentación para proceder al pago de la ayuda una vez acreditados el cumplimiento de los requisitos y la consecución de los objetivos previstos en la concesión.

El/a beneficiario/la deberá disponer en su poder de la documentación acreditativa de la contratación (nóminas, Informe de cálculos globales emitido por la Seguridad social y la correspondiente acreditación del pago bancario), ya que le podrá ser requerido en cualquier momento.

Valoración del cumplimiento

Para la valoración del cumplimiento de la finalidad básica de la subvención, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Que se realizó la contratación laboral inicial por parte del/a beneficiario/la dentro de la anualidad 2026 y por un período mínimo de seis meses, o menor se fue transformado la indefinido, cumpliendo las condiciones de la ayuda indicadas en estas bases.
  • En caso de que el gasto subvencionable que se justifique sea por un importe igual o superior al presupuesto subvencionado para justificar, se abonará la totalidad de la subvención.
  • En caso de que el gasto subvencionable que se justifique sea por un importe inferior al 100% e igual o superior al 50% del presupuesto subvencionado para justificar, se abonará a parte proporcional de la subvención.
  • En caso de que el gasto subvencionable que se justifique sea por un importe inferior al 50% del presupuesto subvencionado para justificar, no se considerará cumplida la finalidad básica de la subvención, por lo que no se abonará cantidad ninguna.
  • En el caso de desviaciones inferiores en la duración de la contratación y/o tipo de jornada de las indicadas en la solicitud, que deberán detallarse en la certificación de gastos, el importe a pagar será como máximo el correspondiente a la duración y tipo de jornada efectivamente realizado por la persona trabajadora segundo lo siguiente:
    • [Número meses de contrato x 1.000 € x C.T.P.].
    • En ningún caso se pagará un importe superior al importe concedido.
    • No se validarán gastos de jornadas inferiores al 50% de la jornada completa común.

La entidad beneficiaria deberá pagar el importe líquido total a percibir que figura en la nómina correspondiente a las personas trabajadoras, mediante transferencia bancaria, cheque nominativo, cargo, ingreso en cuenta o cualquier otra modalidad de pago bancario, siempre que en todo caso quede identificada la entidad ordenante (perceptora de la subvención), la persona beneficiaria (la persona trabajadora), el concepto, el importe y la fecha de pago. En caso contrario se invalidará la totalidad del gasto del sueldo y salario correspondiente a esa mensualidad.

El pago de parte de una nómina en efectivo o después del plazo establecido, invalidará la totalidad del gasto del sueldo y salario correspondiente a esa mensualidad.

Para los gastos que no excedan de 150€ será suficiente con el recibí del preceptor insertado en el propio documento de gasto.

Plazo de justificación

El/a beneficiario/la de la ayuda deberá justificar a través de la plataforma telemática SUBTEL los gastos relativos a los meses de contrato de la anualidad 2026.

El plazo de justificación comenzará el 1 de julio de 2026 y finalizará el 28 de febrero de 2027.

PEL Mantenimiento: nueva ayuda al año siguiente

Además, al año siguiente podrás optar a la ayuda Pel-mantenimiento, similar a la que ahora apoya el mantenimiento de los puestos del 2025.

Conclusión

Las Ayudas PEL Empleo 2026 representan una excelente oportunidad para que autónomos, microempresas y pymes puedan incorporar talento a sus negocios reduciendo de forma significativa los costes laborales del primer año. Con subvenciones que pueden llegar hasta los 12.000 €, esta línea impulsa la creación de empleo estable en los municipios más pequeños de la provincia de A Coruña.

Aun así, es fundamental revisar a fondo los requisitos, las exclusiones, los compromisos de mantenimiento del empleo y las condiciones de justificación. No todas las contrataciones cumplen los criterios y cada caso necesita un análisis individual para evitar errores, incompatibilidades o pérdidas de derecho a la subvención.

En mi caso, solo gestiono subvenciones para mis clientas, porque para valorar si una ayuda es realmente adecuada necesito conocer en profundidad su negocio, su estructura y sus necesidades reales.

Si quieres resolver dudas concretas o necesitas orientación sobre tu situación, puedes reservar una consulta online aquí:

👉 https://asesoraemprende.com/consultas-online/

Preguntas frecuentes sobre las Ayudas PEL Empleo 2026

1. ¿Qué son las Ayudas PEL Empleo 2026?

Son subvenciones de la Diputación de A Coruña destinadas a apoyar la contratación laboral de una persona trabajadora durante el año 2026, con ayudas de hasta 12.000 €.

2. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

Pueden solicitarla autónomos, microempresas y pymes con domicilio fiscal (y al menos un centro de trabajo) en municipios de menos de 20.000 habitantes, siempre que su actividad esté dada de alta antes del 11/11/2025.

3. ¿Qué tipo de contratos son subvencionables?

Contratos laborales iniciados en 2026 con una duración mínima de 6 meses y jornada completa o parcial igual o superior al 50%. También se subvencionan transformaciones en indefinido dentro de 2026.

4. ¿Qué contratos NO se pueden subvencionar?

No se subvencionan:

  • fijos discontinuos,
  • contratos de relevo,
  • jornadas inferiores al 50%,
  • personas que hayan trabajado en la empresa en 2025 o 2026 (con excepciones para prácticas/formación),
  • relaciones laborales especiales.

5. ¿Cuánto dinero puedo recibir con PEL Empleo 2026?

La ayuda cubre hasta el 60% del coste salarial y de Seguridad Social, con un máximo de 12.000 € por contrato.

6. ¿Cómo se calcula la cuantía de la subvención?

La fórmula es:
Importe = Nº de meses x 1.000 € x C.T.P.
(C.T.P. es el coeficiente de parcialidad sobre la jornada completa).

7. ¿Puedo pedir la ayuda si la persona contratada causa baja?

Sí. Se permiten hasta dos sustituciones dentro de la anualidad 2026, siempre que la documentación de ambas contrataciones se incluya en la justificación.

8. ¿Qué pasa si el trabajador entra en baja médica o en maternidad/paternidad?

Se puede contratar una persona sustituta, y los gastos de ambas personas trabajadoras (la sustituida y la sustituta) son subvencionables siempre que todo ocurra dentro de 2026.

9. ¿Es compatible PEL Empleo 2026 con otras ayudas?

con otras ayudas PEL, siempre que no financien el mismo gasto.

  • No con otras ayudas de la Diputación por el mismo objeto en el mismo año.
  • con ayudas públicas o privadas similares, respetando el régimen de minimos.

10. ¿Hasta cuándo tengo para justificar la ayuda?

Debes presentar la justificación en SUBTeL entre el 1 de julio de 2026 y el 28 de febrero de 2027, aportando nóminas, seguros sociales y justificantes de pago.


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