Convocatoria 2023En plazo: 25/01/2023 – 29/09/2023 23:59
TR341D- PROGRAMA XEMPRE AUTÓNOMO
Subvención que se concede por orden de entrada, considerando como tal la fecha en la que se presente la documentación completa!!! (ojo, si te tienen que requerir para que «arregles» algo, pierdes turno, pasas a la fecha en que esté todo completo.
Ejemplo, no estar al corriente con alguna administración, Seguridad social, Hacienda y Xunta de Galicia, comprueba al inicio y periódicamente cumplir este requisito esencial)
Beneficiarios:
Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2022 y el 30/09/2023, como titulares o cotitulares de negocio (también para las Sociedades civiles o comunidades de bienes)
Requisitos:
a) Estar inscrito en el momento del alta, como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
b) Haber solicitado el alta como autónomo en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional d con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
c) Que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037). Domicilio fiscal en Galicia.
d) No haber recibido esta ayuda en los tres años anteriores al inicio de la nueva actividad.
e) No haber desarrollado como autónomo la misma o similar actividad en los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la nueva actividad, ni alta como autónomo en los tres meses anteriores.
Cuantía de la subvención:
Cuantía base, a) o b)
a) 2.000 € para personas desempleadas en general.
b) 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:
– Personas menores de 30 años.
-Personas mayores de 55 años.
– Personas desempleadas de larga duración. (al menos 360 días ininterrumpidos inscrita)
– Personas desempleadas con discapacidad. (mínimo del 33%)
– Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:
a) Si la persona incorporada es una mujer.
b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
c) Personas mayores de 45 años. (no aplicable a los mayores de 55)
d) Si la persona incorporada es un emigrante retornado.
e) Personas trans
f) Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del
Instituto Gallego de las Cualificaciones que se refleja en la lista que figura en el anexo III.
Estos seis incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de
aplicarse todos los incrementos, sería de 10.000 €.
Obligación de las personas beneficiarias de las subvenciones:
Mantener el alta en el RETA o mutualidad durante un tiempo mínimo de 24 meses, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, (ejemplo motivos económicos, técnicos, violencia de género, ….) lo cual deberá acreditar fidedignamente.
Si el alta es de al menos 12 meses se devolvería la parte proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los 18 meses.
Mantener la jorma jurídica elegida por la que se le concede la subvención por un período de un año, caso contrario se procederá a la devolución de la subvención íntegra más los intereses de demora.
Dar publicidad de que se es subvencionada por la Consellería de Empleo, incorporando un cartel de un tamaño mínimo de A3 o una pantalla electrónica equivalente, en un lugar visible para el público. Y si se dispone de web y cuentas en medios sociales tambén se hará una breve descripción de la actuación subvencionada, mencionando los objetiovs y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Igualmente en todos los documentos y materiales de comunicación se destacará la ayuda de la Unión Europea de manera visible. (El no cumplimiento de la obligación de visibilidad supondrá el reintegro del 2% del importe de la ayuda concedida)
Presentar la información requerida sobre indicadores de realización y resultados.
Someterse a las actuaciones de control y faciliar toda la información requerida por los órganos verificadores.
En el plazo de 3 meses tras la concesión, presentar el modelo anexo II.
Incompatibilidades:
Esta ayuda es incompatilbe con el programa Nueva Oportunidad y el programa Emega.
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