Cómo facturar sin ser autónomo en España legalmente

Facturar sin ser autónomo es posible en casos puntuales y cumpliendo ciertos requisitos. Te lo voy a explicar y lo vas a entender: si te surge un proyecto aislado, puedes cobrarlo legalmente sin darte de alta permanente en el RETA, siempre que lo trates como algo esporádico y declares bien en Hacienda. Ojito porque aquí está la línea fina entre hacerlo bien y meterte en un lío; si hay continuidad o el ingreso se convierte en tu medio de vida, entonces sí toca regularizarse.

Una profesional que quiere saber si Es legal Facturar sin ser autónomo en España
Cómo facturar sin ser autónomo en España legalmente 2

Sí, pero solo cuando la actividad tiene carácter esporádico y con ingresos reducidos. La regla general dice que, si tu actividad por cuenta propia es habitual, debes estar en el RETA. Sin embargo, cuando hablamos de colaboraciones puntuales y de baja cuantía, hay margen para facturar cumpliendo con Hacienda sin inscribirte en la Seguridad Social. Ten cuidado: si la actividad se repite y parece tu medio de vida, ya no cuela.

El “criterio SMI” y la habitualidad: lo que debes saber

En la práctica, los tribunales han venido usando el Salario Mínimo Interprofesional como referencia: si tus ingresos por esa actividad no superan el SMI anual, podrías defender que no te correspondía alta en RETA pero tendrías que hacerlo en los tribunales porque es criterio la Seg Social no lo acepta. Para 2025, el SMI es de 1.184 € en 14 pagas, es decir, 16.576 € al año. La Seguridad Social insiste en que, si la actividad es habitual, da igual que ganes poco: quieren alta. Por tanto, trata esas facturas como algo realmente ocasional y conserva pruebas. Para facturar sin ser autónomo con tranquilidad, deja claro que tu actividad es esporádica y conserva justificantes de que no es tu medio de vida.

Alta en Hacienda: condición indispensable aunque sea algo puntual

Incluso si no te das de alta en el RETA, debes inscribirte en la Agencia Tributaria antes de facturar. Se hace con el alta censal (modelo 036; el 037 simplificado ha sido derogado), indicando el epígrafe de IAE correcto. Luego emitirás tu factura, con IVA cuando proceda (es la regla general aplicar IVA salvo algunas excepciones) y, si el cliente es empresa o profesional, aplicarás retención de IRPF si tu IAE es de actividad profesional. Después, toca presentar tus modelos (303 de IVA, 130 si corresponde y, en cualquier caso, tu Renta anual). Nada de saltarte esto, que Hacienda cruza datos y te pilla rápido.

Cuatro vías para cobrar legalmente trabajos puntuales

Si necesitas facturar sin ser autónomo en encargos puntuales, estas son las opciones reales, con requisitos y riesgos. A continuación, te presento las opciones reales, con sus requisitos, costes tipo, ventajas y riesgos. Trabajo inteligente, no duro: elige la que mejor encaje con tu caso, no la más “barata” a corto plazo.

1) Facturación esporádica solo con alta en Hacienda

En encargos aislados puedes darte de alta en Hacienda, emitir la factura y darte de baja después, sin RETA. Es 100% legal si se trata de algo puntual y de importes bajos. Ojo con repetir mes a mes, eso ya es habitualidad y requiere alta en autónomos. Además, recuerda que, al no estar en RETA, no cotizas por lo que no te beneficas de los derechos que ello supone.

Ejemplo breve: realizas un único proyecto por 500 €. Alta censal, factura con IVA y—si toca—retención, presentas impuestos del trimestre (y ojo, en enero del año siguiente hay que presentar el resumen anual, aunque solo hayas estado de alta unos días, modelo 390 si presentaste el modelo 303 en el trimestre ) y te das de baja. Listo. Si ese mismo tipo de proyecto se repite todos los meses, ya no es esporádico y toca regularizarse.

2) Alta temporal en el RETA por días/meses concretos

Desde hace años puedes darte de alta y de baja en autónomos varias veces, prorrateando la cuota por días en hasta tres ocasiones al año. A la cuarta vez te cobrarán como mínimo la cuota del mes entero aunque solo estés de alta unos días.

Es la vía más segura si el encargo no es tan pequeño: durante ese periodo eres autónomo a todos los efectos y evitas discusión sobre la habitualidad. Si es tu primera alta, la Tarifa Plana de 80 € al mes durante 12 meses (ampliable otros 12 si no superas SMI) puede hacer muy asumible trabajar un mes y cotizar. Pero ojo, una vez te des de baja pierdes ese derecho a tarifa plana, la próxima vez que te des alta en RETA ya no tendrás derecho a esa tarifa reducida. (Si tienes derecho a tarifa plana intenta aprovechar todo el tiempo que te la permiten).

Ejemplo breve: cobras 2.000 € en un mes concreto. Te das de alta ese mes, acoges Tarifa Plana, facturas con IVA y retención, declaras, y te das de baja al terminar. Has cotizado ese mes, puedes deducir gastos y no hay zona gris.

3) Cooperativas de facturación: paraguas con matices

Estas entidades facturan al cliente y te contratan por días, pagándote vía nómina. Evitas la cuota fija mensual y te “cubren” en SS esos días, pero cobran comisión y han estado bajo fuerte escrutinio administrativo. En los últimos años hubo cierres e inspecciones; algunos socios han terminado reclamados para darse de alta como autónomos retroactivamente. Si optas por esta vía, que sea para casos muy puntuales y a través de una cooperativa seria y sectorial.

Ejemplo breve: haces un logo por 500 €. La cooperativa emite la factura, te da de alta un día y te paga nómina tras descontar su comisión, cotizaciones y retenciones. Sencillo, sí, pero no es un plan para facturar todos los meses.

4) Plataformas freelance (Malt, Upwork…): útiles, no mágicas

Las plataformas ayudan con contratos, cobros y, a veces, con facturación mediada. Pero no te eximen de tus obligaciones en España. Si trabajas de forma recurrente a través de ellas, tendrás que darte de alta como autónomo igualmente. Sirven para “testar” el mercado o cerrar uno o dos proyectos aislados, pero si hay continuidad, no son atajo legal.

Ejemplo breve: te entra un proyecto de 1.000 € desde Malt. Si es uno y muy puntual, puedes encajarlo con alta censal y declarando correctamente. Si empiezan a llegar varios, regulariza tu situación y valora alta en RETA (temporal o continuada).

Paso a paso para cobrar tu primer trabajo puntual “sin sustos”

Antes de facturar sin ser autónomo, verifica que el trabajo es verdaderamente esporádico y date de alta en Hacienda antes de iniciar tu actividad para poder luego emitir la factura.

  1. Confirma que es algo esporádico. Si prevés continuidad, plantéate alta temporal en RETA. Si es aislado y de importe modesto, puedes ir por alta en Hacienda sin RETA.
  2. Date de alta en Hacienda (modelo 036) con el epígrafe IAE adecuado. Hazlo antes de emitir la factura.
  3. Emite la factura con todos los datos. Base, IVA si procede, y retención de IRPF si tu cliente es empresa/profesional en actividad profesional. Conserva justificantes.
  4. Declara trimestralmente lo que toque (IVA 303, pagos fraccionados 130 si procede) y regulariza en tu IRPF anual sin olvidarte el resumen anual de IVA en enero siguiente o te lo reclamarán y sancionarán por la no presentación. Si te diste de alta solo para ese trabajo, tramita la baja censal después para no seguir obligado a presentar modelos sin actividad.
  5. Evalúa sostenibilidad. Si repites encargos, valora alta temporal con Tarifa Plana o tramos por ingresos reales, te dará seguridad jurídica,

Costes y números clave (orientativos)

SMI 2025: 1.184 € x 14 pagas = 16.576 € anuales. Referencia judicial para valorar si existe obligación de alta en RETA cuando no hay habitualidad clara. (Ojo, solo te vale si estás dispuesto a ir a juicio, cosa que no harás si se trata de poca cantidad la que te reclaman y lo harán si has facturado habitualmente sin darte de alta en RETA).

Cuota de autónomos: tramo mínimo en torno a 200 €/mes; Tarifa Plana 87 €/mes 12 meses (ampliable otros 12 si no superas SMI). Alta/baja por días hasta 3 veces al año.

Fiscalidad básica: IVA (general 21% salvo exenciones/reducidos) e IRPF en profesionales (retención habitual 15% que ingresa tu cliente). Presentaciones trimestrales y anuales sin olvidar incluir los datos de esa actividad en tu Renta anual.

Riesgos y sanciones si lo haces mal

Si la Inspección concluye que debiste estar en RETA, puede obligarte a darte de alta con efectos retroactivos, exigir cuotas atrasadas con recargos y sanción. Hacienda, por su parte, sanciona no comunicar el inicio de actividad y no declarar ingresos e impuestos. Además, emitir “facturas” sin alta censal puede darte problemas con clientes y con la propia Agencia Tributaria. Mejor prevenir que curar.

Cambios recientes que te interesan

Desde 2023 el sistema de cotización va por ingresos reales, con tramos que alivian a quienes ganan poco y una Tarifa Plana que se mantiene en 87 € el primer año. También hay mayor control sobre cooperativas de facturación y avances para colectivos con intermitencia (p. ej., sector cultural). ¿Qué significa? Que cada vez hay menos excusas para operar “en B” y más vías para regularizarse a bajo coste al principio.

Mini comparativa para decidir facturar sin ser autónomo

A la hora de facturar sin ser autónomo, elige la vía que te dé seguridad jurídica y encaje con el importe y la frecuencia.

Alta solo en Hacienda: ideal para un trabajo aislado y de baja cuantía. Cero cuota RETA, pero sin cotización. Riesgo si se repite.

Alta temporal en RETA: la opción más segura para encargos puntuales de mayor importe. Te permite deducir y cotizar. Requiere gestionar altas/bajas.

Cooperativa: útil ocasionalmente si no quieres alta propia, pero con comisión y bajo lupa de la Inspección. Úsala con prudencia.

Plataformas: buenas para empezar y cobrar con garantías, pero no evitan que debas regularizarte si hay continuidad.

Conclusión práctica en relación a facturar sin ser autónomo

Facturar sin ser autónomo es viable y legal cuando hablamos de algo esporádico, de importe moderado y cumpliendo con Hacienda. Si empiezas a tener encargos cada mes o superas cifras relevantes, cambia el chip: alta temporal o alta estable y listo. Ganarás tranquilidad, podrás deducir gastos y construir tu marca sin miedo a recargos o inspecciones. Como siempre digo, hazlo bien desde el principio y evitarás disgustos.

Preguntas frecuentes sobre facturar sin ser autónomo

¿Puedo emitir una factura sin alta en la Seguridad Social?
Sí, si es un trabajo esporádico y de ingresos bajos, con alta censal previa, factura correcta y declaraciones. Si hay continuidad, debes valorar alta en RETA.

¿Cuál es el límite de ingresos para no darme de alta en autónomos?
Como referencia se usa el SMI anual (16.576 € en 2025), pero recuerda que la SS pone el foco en la habitualidad. No te sirve el dato de bajos ingresos si hay habitualidad en tu actividad.

¿Qué modelos tengo que presentar si solo me di de alta en Hacienda?
El 303 de IVA trimestral, el 390 anual, el 130 si procede (si no te aplican retenciones suficientes) y tu IRPF anual. Y cuando acabes, tramita la baja censal para no seguir obligado.

¿Me conviene cooperativa o alta temporal con Tarifa Plana?
Para importes pequeños y muy puntuales, una cooperativa puede ser cómoda, aunque con comisiones y riesgos de inspección. Para ingresos mayores o varios encargos, alta temporal con Tarifa Plana te dará seguridad.

¿Y si facturo a través de una plataforma como Malt?
Te ayuda con el proceso, pero no te exime de tus obligaciones en España. Si vas a tener continuidad, toca regularizar la situación.

¿Qué pasa si me pillan facturando sin alta ni declaraciones?
Seguridad Social puede exigir altas y cuotas atrasadas con recargos y Hacienda sancionar por no comunicar inicio y no declarar. Sale más caro el remedio que la enfermedad.

¿Puedo compatibilizar mi empleo con un alta puntual en autónomos?
Sí. Puedes darte de alta, estarás en los dos Regímenes sin problema, en el General como empleado y en el RETA como autónomo. Es perfectamente compatible.


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