A través del Programa PEL-REACTIVA de la Diputación de A Coruña, varios Ayuntamiento han publicado las Ayudas para mitigar los efectos negativos que las medidas contra el Covid-19 están provocando en las empresas.
El Ayuntamiento de Culleredo ( A Coruña), abre hoy, día 6 de noviembre el plazo de solicitud.
El Ayuntamiento de Cambre y el Ayuntamiento de Oleiros también han sacado estas ayudas.
Todas ellas con las mismas bases, Resumen:
Destinatarios: Autónomos y microempresas con domicilio fiscal en Culleredo que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
– Grupo I: Que se vieran afectados por el cierre obligado de marzo por el estado de alarma
– Grupo II: Que no se vieran afectados por el cierre, pero cuya facturación en el segundo trimestre fiscal de 2020 se había visto reducida, por lo menos, en un 75% en relación con el promedio efectuado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
– Grupo III: Que se habían visto en el deber de acogerse a un ERTE en los términos establecidos en el RD 465/2020, del 17 de marzo
Procedimiento de concesión:
Será el de concurrencia competitiva, lo que supone que se realiza la comparación entre todas las solicitudes presentadas de acuerdo con unos criterios de valoración, y se van adjudicando los fondos a las que obtengan mayor puntuación hasta su agotamiento.
Criterios:
Importes: será una cantidad fija según los siguientes criterios:
Autónomos o empresas sin trabajadores, 1.500 euros
Autónomos o empresas con 1 trabajador, 2.000 euros
Autónomos o empresas entre 2 y 5 trabajadores, 2.500 euros
Autónomos o empresas entre 6 y 9 trabajadores, 3.000 euros
Qué se subvenciona:
1. Compra de material
Material antiséptico o desinfectante, productos higiénicos y de limpieza
2. Arrendamientos
Arrendamientos de maquinaria, vehículos, locales o instalaciones* Gasto directo
*El arrendamiento del local de negocio o instalaciones, siempre y cuando no sea parte de la vivienda
de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco
hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o partícipe
de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Asimismo, se excluyen los espacios de
coworking.
*El renting de maquinaria, máquinas, vehículos, etc.
3. Reparación y conservación
Adaptación de locales a las medidas de protección frente a la COVID-19 (mamparas de protección,
etc). Gasto directo
4. Primas seguros
Seguros de responsabilidad civil, seguros de accidentes. Gasto directo
5. Suministros
Agua, gas, combustibles, electricidad. Gasto directo
El IVA no será subvencionable
El periodo de gasto subvencionable va desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2020
Plazo:
Del 6 de noviembre hasta el 25 de noviembre de 2020 a las 14:00 horas.
Presentación:
Vía telemática en la sede electrónica
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