Cometer errores al presentar el IVA es más común de lo que piensas. Un olvido, una factura que no incluiste o una deducción mal aplicada pueden provocar que hayas ingresado menos de lo debido a Hacienda. No pasa nada, tiene solución.
Desde septiembre del 2024 el modelo 303 (la declaración complementaria del IVA) ha cambiado para añadir la opción de «autoliquidación rectificativa».
Este trámite permite corregir errores en el modelo 303 cuando el fallo te ha beneficiado a ti y ha perjudicado a Hacienda (por ejemplo, si pagaste menos IVA del que correspondía o te devolvieron de más), lo que antes se llamaba declaración complementaria de IVA, y también si el fallo te perjudica.
En este artículo te explico con calma cuándo procede presentarla, cómo se hace paso a paso y qué efectos tiene si la presentas fuera de plazo.
Porque sí, entender cómo corregir errores en la declaración del IVA te ayudará no solo a evitar sanciones, sino también a tener el control de tus obligaciones fiscales, aunque luego sea tu asesoría quien realice el trámite en tu nombre.

Índice de Contenidos
¿Qué es una Rectificativa del IVA?
La Autoliquidación Rectificativa del IVA te permite corregir un modelo 303 ya presentado cuando detectas que los datos no estaban completos o eran incorrectos.
Desde septiembre de 2024, el propio modelo 303 incorpora una casilla llamada “Autoliquidación rectificativa”, que se utiliza para cualquier rectificación, tanto si el resultado final te perjudica a ti como si favorece a Hacienda.
En otras palabras:
- Si el error hizo que pagaras menos IVA del que debías o que pidieras una devolución mayor de la correcta, la rectificativa regulariza la situación a favor de Hacienda (lo que antes se conocía como “complementaria”).
- Si el error hizo que pagaras más IVA del necesario o que declararas menos devolución/compensación, también podrás rectificarlo mediante la misma casilla del modelo 303 (equivalente a la antigua “rectificación de autoliquidación”).
Antes de septiembre de 2024, esta unificación no existía:
– Errores a favor de Hacienda → se presentaba una complementaria del 303.
– Errores a tu favor → había que solicitar una rectificación de autoliquidación por separado.
Ejemplo práctico
Si en el segundo trimestre olvidaste incluir una factura emitida de 1.000 € + IVA, estás dejando de ingresar 210 € a Hacienda. En ese caso, toca presentar una autoliquidación rectificativa del modelo 303 para ingresar ese importe pendiente.
Debes utilizar el propio modelo 303 marcando la casilla “autoliquidación rectificativa” …
El modelo 303 se utilizará para rectificar autoliquidaciones que supongan un resultado superior, inferior o igual al de la autoliquidación previamente presentada.
¿Cuándo hay que presentar una declaración complementaria del IVA?
Solo procede hablar de declaración complementaria cuando estás rectificando periodos anteriores a septiembre de 2024, porque esos periodos se rigen por el sistema antiguo.
Debes presentar una declaración complementaria del IVA cuando el error cometido benefició al contribuyente y perjudicó a Hacienda, por ejemplo:
- Ventas o ingresos omitidos
Si olvidaste declarar facturas emitidas con IVA repercutido, ingresaste menos IVA del que correspondía. - Deducciones indebidas o devoluciones excesivas
Si compensaste o solicitaste más IVA soportado del que debías. - Errores que generan menos ingreso a Hacienda
Bases mal calculadas, tipos incorrectos, operaciones mal clasificadas, etc.
Cuándo NO se presenta complementaria (periodos antiguos)
- Pagaste de más → se solicita una rectificación de autoliquidación.
- Errores formales → se corrigen con escrito.
- Gastos omitidos → se pueden incluir en los 4 años siguientes.
En resumen
La declaración complementaria solo existe para periodos anteriores a septiembre 2024 y solo se usa cuando el error favoreció económicamente al contribuyente.
Plazos y recargos por presentación fuera de plazo
La declaración complementaria del IVA debe presentarse tan pronto como detectes el error. Cuanto antes la regularices, menor será el coste.
- Dentro de plazo: No hay recargo ni sanción.
- Fuera de plazo, sin requerimiento de Hacienda: Se aplica un recargo por extemporaneidad.
- Fuera de plazo, con requerimiento: Puede conllevar una sanción tributaria.
Recargos por presentación extemporánea (art. 27 LGT)
- 1 % + 1 % adicional por cada mes completo de retraso.
- 15 % fijo si han pasado más de 12 meses, más intereses de demora.
Además, si pagas el recargo en plazo, puedes aplicar una reducción del 25 %.
Ejemplo:
Si presentas la complementaria del IVA tres meses tarde, el recargo será del 3 %. Si eran 100 € pendientes, pagarás 103 €.
¿Qué pasa si no presentas la complementaria?
Si no regularizas el error y Hacienda lo detecta antes que tú, la situación cambia por completo.
Ya no se aplica un recargo, sino una sanción formal, que puede ir desde el 50 % al 150 % de la cuota no ingresada, según la gravedad y la intencionalidad.
Además, se añaden los intereses de demora.
Por eso, lo más inteligente es presentar la declaración complementaria del IVA voluntariamente en cuanto detectes el fallo. Hacienda valora la buena fe del contribuyente y, en muchos casos, aplica criterios de flexibilidad.
Consejos para no equivocarte al hacer la complementaria
- Comprueba si realmente procede. Solo si el error perjudicó a Hacienda.
- Ten a mano el justificante del modelo original. Es esencial para vincular ambas declaraciones.
- Revisa las casillas 70, 71 y 109 con atención. Ahí se reflejan los ajustes clave.
- No presentes un modelo nuevo sin marcar “complementaria”. Podría interpretarse como duplicado.
- Actúa rápido, aunque estés fuera de plazo. Presentar voluntariamente siempre es mejor que esperar a un requerimiento.
- Si dudas, consulta con tu asesoría. Pero entiende el proceso: es tu responsabilidad y tu tranquilidad lo que está en juego.
Diferencias entre complementaria, sustitutiva y rectificación
| Tipo de declaración | Cuándo se usa | Objetivo |
|---|---|---|
| Complementaria | Cuando pagaste menos o te devolvieron de más | Aumentar el importe a pagar |
| Sustitutiva | En algunos casos muy concretos | Reemplazar totalmente la original |
| Rectificación | Cuando pagaste de más o hubo error a tu favor | Recuperar el importe pagado |
En la práctica, los autónomos usan casi siempre la complementaria, salvo en casos en los que Hacienda pide una sustitutiva específica.
Errores frecuentes que debes evitar
- No marcar la casilla de “Autoliquidación complementaria”.
- No incluir el número de justificante de la original.
- Olvidar consignar en la casilla 70 lo ya pagado.
- No revisar los cálculos de las cuotas de IVA repercutido y soportado.
- Dejar pasar el plazo y esperar a un requerimiento.
- No conservar los justificantes originales y los PDF de ambas declaraciones.
Consejito de Asesora: entender antes de delegar
La declaración complementaria del IVA no es un trámite complejo, pero sí delicado. Entender cuándo procede y cómo se hace te permite mantener el control sobre tu negocio y evitar sanciones innecesarias.
Aunque lo normal es que tu asesoría se encargue de presentarla, tú debes saber por qué y para qué se hace, para evitar errores futuros y tomar decisiones con conocimiento.
Como siempre digo, trabajo inteligente, no duro. Y en fiscalidad, eso significa prevenir, entender y actuar con criterio.
Preguntas frecuentes sobre la declaración complementaria del IVA
1. ¿Puedo presentar una declaración complementaria del IVA si ya pasó más de un año?
Sí. Puedes hacerlo hasta cuatro años después, aunque cuanto más tardes, mayor será el recargo o los intereses de demora.
2. ¿Qué ocurre si me equivoqué en una devolución y Hacienda ya me la ingresó?
Debes presentar una complementaria indicando el importe en la casilla 109, para regularizar el exceso recibido.
3. ¿Puedo incluir en la complementaria gastos que olvidé deducir?
No. Esos gastos puedes deducirlos en declaraciones posteriores, siempre dentro de los 4 años siguientes.
4. ¿Qué documentación debo conservar?
El justificante del modelo original, el justificante de la complementaria, las facturas implicadas y el comprobante de pago.
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