Bono para autónomos

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Orden del 11 de julio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del
programa del bono para autónomos, y se procede a su convocatoria para el
año 2017 (Código de procedimiento TR 341Q).

Las bases del programa regulado en esta orden establecen un procedimiento de
concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que de
acuerdo con la finalidad y objeto de este régimen no resulta necesario realizar la
comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino
que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la
persona solicitante de los requisitos establecidos incluso el agotamiento del crédito

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

Las personas trabajadoras autónomas que residan y tengan domicilio fiscal en
Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad
empresarial o profesional de manera ininterrumpida a la fecha de la solicitud de la
ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de
los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF,
anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros IVA
incluido, declarados en el año anterior al de la convocatoria..

Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad
empresarial o profesional de las personas beneficiarias de esta orden, una subvención
mediante pago anticipado, de hasta 3.000 euros

Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes servicios:
Profesionalización: servicios de mejora de la gestión financiera y búsqueda de
financiación, servicios de optimización de procesos de producción y cadena logística,
relanzamiento comercial, imagen y comunicación y posicionamiento web.

Desarrollo estratégico: plan de avance empresarial, marketing, redefinición del
modelo de negocio e identificación de socios y redes de cooperación.

También se podrá tener en consideración cualquier otro servicio o actividad no
incluido en los párrafos anteriores que pueda ser considerado de manera indudable
cómo dirigido al avance de la competitividad

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al
de la publicación de esta orden en el DOG

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