Convocatoria TR350C- 2023En plazo: 30/06/2023 00:00 – 31/07/2023 23:59
BENEFICIARIAS: (por orden de entrada)
Las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en Galicia
Personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la contratación:
a) Que hayan cumplido los 16 años y no superen los 30
b) Que estén desempleadas, e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en ocupaciones relacionadas con la ofertas de empleo
c) Que estén inscritas en situación de beneficiarias en el fichero del SNGJ
CONTRATOS SUBVENCIONABLES:
Las contrataciones por cuenta ajena de personas jóvenes mediante la suscripción de contratos indefinidos, contratos de formación en alternancia o de contratos para la obtención de la práctica profesional.
Los contratos tendrán una duración mínima de 9 meses y deberán ser a jornada completa.
tanto las nuevas contrataciones como las contrataciones realizadas con anterioridad a la notificación de la concesión de la ayuda, y hasta los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta orden, siempre que la formalización del contrato se haya realizado en el año en curso y se cumplan todos requisitos
En el caso de nuevas contrataciones, el período para realizar dichas contrataciones será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la concesión de la ayuda y, en todo caso, finalizará el 30.9.2023.
EXCLUSIONES:
Además de las relaciones laborales de carácter especial y las realizadas a familiares (Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o del empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo)
Los contratos realizados con personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente
CUANTIA:
La ayuda consistirá en un incentivo único de 9.000 € por cada persona joven contratada, bien con carácter indefinido o bien con una duración mínima de 9 meses para los casos de contratos de formación en alternancia y para la obtención de la práctica profesional, y en todos los casos con una jornada a tiempo completo.
Cualquiera que sea la modalidad de la contratación, cada persona contratada deberá contar con un programa de formación en competencias blandas, de una duración mínima de 50 horas. El programa de formación se iniciará en los 30 días siguientes a la concesión de la subvención y finalizará como máximo transcurridos cinco meses desde la contratación.
En el plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización de dicho programa de formación deberá presentarse su justificación
RESOLUCIÓN:
El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir del día siguiente al final del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN:
Cuando se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período de 9 meses, la persona empleadora o empresa beneficiaria deberá proceder al reintegro total de la ayuda, excepto en el caso de baja voluntaria o fallecimiento de la persona trabajadora contratada, caso en el que la persona empleadora o empresa beneficiaria podrá optar preferentemente por sustituirla en el plazo máximo de 15 días por el tiempo que reste para cumplir con la obligación de mantenimiento del empleo, por otra persona joven que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta orden, o, de lo contrario, optar por devolver voluntariamente la cuantía proporcional de la subvención.
De no producirse la sustitución o cuando, aun produciéndose, la suma de los distintos períodos de contratación referidos a este puesto de trabajo sea inferior al período de tiempo tomado como referencia para el cálculo del incentivo, se procederá a la reducción o reintegro de la ayuda concedida por el importe proporcional correspondiente.
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