Bono Concilia Familia Galicia 2023

Procedimiento BS412A – Convocatoria 2023en plazoEn plazo:  05/07/2023 00:00 – 15/09/2023 23:59

concesión de ayudas a las familias con niños y niñas residentes en Galicia de hasta doce años de edad incluídos
para la atención de necesidades de conciliación de carácter puntual o durante los períodos de vacaciones escolares,
que tengan lugar entre el 1 de enero y el 8 de septiembre de 2023

Se entenderán como períodos de vacaciones escolares:
Del 1 a 6 de enero.
Los días 20, 21 y 22 de febrero.
Del 3 a 10 de abril.
De 22 de junio a 8 de septiembre

La ayuda para campamentos escolares…etc supone la aportación de las facturas por esos servicios, con fecha dentro del periodo del 1 de enero al 8 de sept del 2023, aportando también los justficantes bancarios del pago de esas facturas.

No confundir con el bono concilia para autónomos que explico aquí: https://asesoraemprende.com/galicia-bono-concilia/

En este caso no es necesario ser autónomos, aunque sí que ambos padres trabajen.

Necesidades de carácter puntual son:

1º Enfermedad o accidente el niño o niña o de la persona cuidadora habitual.

2º Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación que impidan la atención del niño

3ª otras situaciones que impidan el cuidado del niño, por ejemplo por tener que cuidar familiares

Podrán ser objeto
de subvención los siguientes gastos :

1º Contratación laboral de una persona empleada del hogar de forma temporal para el cuidado del
niño o niña. Se considerarán también las ampliaciones horarias de contratos laborales preexistentes
que se realicen con esta finalidad en el que se refiere a dicha ampliación.

2º Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.

3º Asistencia a servicios de conciliación
autorizados por la Consellería de Política Social y Juventud,
en concreto, atención en ludotecas, espacios infantiles o servicios complementarios

4º Asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente
organizados por cualquiera persona física o jurídica, pública o privada, para l a atención de los niños y
niñas en los períodos de vacaciones escolares


CUANTIA:

  1. La ayuda consistirá en una aportación que puede conseguir hasta el 100% del coste de las
    actuaciones previstas en el artículo anterior. La cuant ía máxima de la ayuda será:
    a) De 500 euros por unidad familiar en el caso de contratación de una persona empleada del hogar
    o de servicios de atención a la infancia a domicilio.
    b) De 200 euros por cada niño o niña en el caso de asistencia a servicios de
    conciliación autorizados
    por la Consellería de Política Social y Juventud o a campamentos u otros recursos de conciliación
    colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de
    vacaciones escolares.

SOLICITUD:

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario
normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,

https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=BS412A&ano=2023&numpub=1&lang=es

En este enlace se podrá ver todo lo que piden con la solicitud.

Si deseas saber más contacta conmigo en Mí WhatsApp

“Este contenido ha sido creado el 04/07/2023, se encuentra protegido por derechos de autor desde ese momento a favor de Begoña Fernández Enríquez. Está permitida su reproducción, distribución o cualquier otra forma de compartir este contenido, sea gratuito o no, parcial o total. Se requiere la mención a Begoña Fernández Enríquez, por tener la autoría. Para un uso comercial se requiere una licencia especial. Para mayor información por favor escribir a info@asesoraemprende.com

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Busca por temática

Publicaciones Relacionadas