El Paro del Autónomo, lo que debes saber

Hasta el uno de enero del año 2019 cotizar o no por paro era una posibilidad para el autónomo. Había de plazo cada año hasta finales de septiembre para informar si se quería cotizar al año siguiente por él o dejar de hacerlo.

Se pagaba un 2,20% más para cubrir esa contingencia. Si se cotizaba por la mínima, unos 20 euros más en la cuota de autónomos.

El tiempo al que se tenía derecho era menos que el del régimen general:

Un mínimo de 12 meses cotizados para tener derecho a paro, como en el régimen general, pero a diferencia de éste…. por un año sólo tienes derecho a dos meses, y no a cuatro. y así:

  • Período de cotización (meses)Duración de la prestación
  • De doce a diecisiete, Dos meses
  • De dieciocho a veintitrés, Tres meses
  • De veinticuatro a veintinueve, Cuatro meses…………

YA NO ES ASÍ

Ahora, el tiempo de paro al que se tiene derecho es el mismo que en el Régimen general.

TIEMPO DE DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN:

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El Paro del Autónomo, lo que debes saber 2

Sigue igual que:

  • La cuantía de la prestación para el paro de autónomo será el 70 % de tu base reguladora, que será el promedio de las bases por las que hayas estado cotizando durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad

Recuerda que ahora puedes cambiar tu base de cotización

hasta cuatro cambios, con los siguientes efectos:

a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.

c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

Este trámite lo puedes hacer fácilmente con tu certificado digital, en la sede on line de la Seguridad Social.

«solicitud de modificación para el año próximo en la cobertura de contingencias RETA»

Si aún no tienes certificado, mira mi post «guía para obtener el certificado digital»

También sigue igual, aunque hay intenciones de mejorar este tema….

  • CAUSAS DEL CESE DE ACTIVIDAD:
  • Para tener derecho a la prestación, es necesario que demuestres que el cese en la actividad está provocado por alguna de las siguientes causas:

Pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad: Tras la aprobación de la Ley de Mutuas y su entrada en vigor en 2015, sólo es necesario alegar un 10% de pérdidas. En el caso de los autónomos que coticen en módulos, sólo es necesario justificar un 10% de pérdidas contables. Hasta entonces, las pérdidas debían ser superiores al 30% de los ingresos en un año completo, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. Hay que tener en cuenta que el primer año de la actividad no computa en éste caso.

  Actualmente, las Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo deben ser superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.

(Lo que en la práctica supone que para poder acceder a la prestación por cese de actividad tiene que haber dos años de actividad mínimo).

-Cuando se den causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional. (por ejemplo que te cierren el local o que tu único cliente decida dejar de trabjar contigo)

-Por pérdida de la licencia administrativa, cuando la misma sea un requisito para el ejercicio de la actividad

-Violencia de género que obligue al cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.

-Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los casos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se ha separado y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimonial. También en el caso de autónomo que ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social, siempre que cese el titular del negocio por causa de Incapacidad Permanente, Fallecimiento o cualquiera de las causas indicadas en los puntos anteriores.

Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior

NOVEDAD 2022:

Una novedad que trajo la modificación del sistema de cotización de autónomos que había pasado desapercibida entre tantos temas importantes es que ahora, desde julio del 2022, ya no es posible si te das de alta en autónomos y tienes derecho a la Tarifa Plana, acogerte a la posibilidad de «paro del autónomo», es decir, la prestación por cese de actividad. Ya no se permite la anotación conjunta de Tarifa Plana y Cese de actividad.

Hasta ese momento sí tenías la opción y puede que estés pagando tarifa plana pero con el incremento de cuota por pagar el derecho a un «cese de actividad»

En las nuevas altas, ya vemos que al tramitar no existe esa posiblidad.

Si te has dado de alta recientemente en autónomos habrás visto que no te dan opción a marcar que quieres tarifa plana y además cotizar por «cese de actividad», lo que solemos llamar coloquialmente «el paro del autónomo». No, no estás haciendo nada mal, es sólo que esa opción ya no es posible con la reforma que se aprobó en julio sobre la cotización de los autónomos. Podrás acogerte a cotizar por el «paro» cuando acabes la tarifa plana. 😊

Si deseas saber más contacta conmigo en Mí WhatsApp

“Este contenido ha sido actualizado el 27/10/2022, se encuentra protegido por derechos de autor desde ese momento a favor de Begoña Fernández Enríquez.

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