Plazo: 24/01/2025 00:00 – 30/09/2025 23:59
La ayuda Promoción del empleo autónomo Galicia 2025 trae novedades para quienes desean iniciar su actividad como autónomos. Este año también trae dos líneas de ayuda, compatibles entre sí, la tradicional ayuda para el inicio de la actividad económica y la línea 2, la llamada coloquialmente cuota cero de autónomos, que consiste en que te den 12 meses del importe de la cuota de autónomos reducida (80*12).
La Promoción del empleo autónomo Galicia 2025, es una subvención que se concede por orden de entrada, considerando como tal la fecha en la que se presente la documentación completa!!! (ojo, si te tienen que requerir para que «arregles» algo, pierdes turno, pasas a la fecha en que esté todo completo.
Ejemplo, no estar al corriente con alguna administración, Seguridad social, Hacienda y Xunta de Galicia, comprueba al inicio y periódicamente cumplir este requisito esencial)

Índice de Contenidos
Beneficiarios de la ayuda Promoción del empleo autónomo Galicia 2025
Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 30 de Septiembre de 2024 y el 29/09/2025, como titulares o cotitulares de negocio (también para las Sociedades civiles o comunidades de bienes)
Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, los administradores y las personas autónomas colaboradoras.
Requisitos de la subvención Promoción del empleo autónomo Galicia 2025
Para la línea 1: Ayuda para el inicio de la actividad económica
- Estar inscrito en el momento del alta, como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral. (ojo, el día anterior al alta en autónomos no puedes estar de alta en seg. social de ninguna forma)
- Haber solicitado el alta como autónomo en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, y no tener ninguna alta anterior como persona autónoma en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria (17 de enero de 2025), salvo que dicha alta fuera como autónoma colaboradora. (ojo, se amplia el plazo de 3 a 5 años)
- Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas.
- Que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
- Domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de la subvención
Exclusiones: Quedan excluidas de esta línea las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, los administradores y las personas autónomas colaboradoras.
Para la línea 2: Cuota Cero
- Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida (conocida como tarifa plana, la nueva, la que empezó en 2023), en el momento de presentación de la solicitud.
- Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona autónoma o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
- Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
- Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas.
- Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
- Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
- En el supuesto de personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado y administradores de las mismas, éstas deberán ser de nueva creación, es decir, aquellas que inicien la actividad empresarial desde el 30 de septiembre de 2024, según la fecha que figure en el Impuesto de actividades económicas o, en su caso, en la fecha de alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Cuantía de la subvención:
El programa Promoción del empleo autónomo Galicia 2025 ofrece ayudas económicas adaptadas a las circunstancias de cada beneficiario. Estas subvenciones cuentan con una cuantía base que puede incrementarse en función de ciertos factores, como el perfil del solicitante o su lugar de trabajo. A continuación, se detalla la cuantía básica y los posibles incrementos, así como las condiciones específicas de la Línea 2, conocida como Cuota Cero de Autónomos.
Cuantía base, a) o b)
a) 2.000 € para personas desempleadas en general.
b) 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:
- Personas menores de 30 años.
- Personas mayores de 52 años.
- Personas desempleadas de larga duración. (al menos 360 días ininterrumpidos inscrita, durante los 540 días anteriores al alta)
- Personas desempleadas con discapacidad. (mínimo del 33%)
- Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social. (Si percibes la renta de inclusión social, o el ingreso mínimo vital o certificado acreditativo de dicha situación emitido por los servicios sociales)
- Personas desempleadas que tengan la condición de emigrante retornada
- Personas desempleadas que tengan la condición de extranjera.
La cuantía base correspondiente se incrementará en un 15 % en los siguientes casos:
a) Si la persona incorporada es una mujer.
b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
Se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.
c) Personas mayores de 45 años. (no aplicable a los mayores de 52)
d) Personas trans
e) Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada. (ver anexo III)
Estos 5 incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 7.000 €.
CUANTÍA DE LA LINEA 2 , CUOTA CERO DE AUTÓNOMOS.
La cuota reducida de autónomos de 12 meses.
Sólo para quienes tengan derecho a la cuota reducida.
Obligación de las personas beneficiarias de las subvenciones:
Para acceder y mantener las ayudas de la Promoción del empleo autónomo Galicia 2025, los beneficiarios deben cumplir con una serie de compromisos esenciales. Estas obligaciones aseguran el correcto uso de los fondos y el cumplimiento de los objetivos del programa. A continuación, se detallan las principales responsabilidades:
Mantener el alta en el RETA o mutualidad durante un tiempo mínimo de 24 meses, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, (ejemplo motivos económicos, técnicos, violencia de género, ….) lo cual deberá acreditar fidedignamente.
Si el alta es de al menos 18 meses se devolvería la parte proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los 24 meses.
Mantener la forma jurídica elegida por la que se le concede la subvención por un período de un año, caso contrario se procederá a la devolución de la subvención íntegra más los intereses de demora.
Dar publicidad de que se es subvencionada por la Conselleria de Empleo, incorporando un cartel de un tamaño mínimo de A3 o una pantalla electrónica equivalente, en un lugar visible para el público. Y si se dispone de web y cuentas en medios sociales también se hará una breve descripción de la actuación subvencionada, mencionando los objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Igualmente en todos los documentos y materiales de comunicación se destacará la ayuda de la Unión Europea de manera visible. (El no cumplimiento de la obligación de visibilidad supondrá el reintegro del 2% del importe de la ayuda concedida)
Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.
Presentar la información requerida sobre indicadores de realización y resultados.
Someterse a las actuaciones de control y facilitar toda la información requerida por los órganos verificadores.
En el plazo de 3 meses tras la concesión, presentar el modelo anexo II.
La obligación de mantenimiento en RETA por la Línea 2 es de 12 meses. Si se mantiene por lo menos 9 nueves, se devolvería sólo la parte proporcional al tiempo que reste para cumplir los 12 meses.
Incompatibilidades:
Esta ayuda en su línea 1 es incompatible con el programa Nueva Oportunidad y el programa Emega y las ayudas al fomento de empleo en cooperativas y sociedades laborales.
Las ayudas para emigrantes retornadas y de sus descendientes son compatibles con esta ayuda tr341d.
La línea 2 es incompatible con cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad.
La ayuda Promoción del empleo autónomo Galicia 2025 es una buena oportunidad
La Promoción del empleo autónomo Galicia 2025 representa una buena oportunidad si quieres emprender en Galicia. Con dos líneas de ayuda compatibles y cuantías atractivas, este programa se adapta a diferentes perfiles de autónomos. No dejes pasar esta oportunidad y asegúrate de cumplir con los requisitos para presentar tu solicitud a tiempo. ¡Empieza tu camino como autónomo con el apoyo que necesitas!
Preguntas frecuentes sobre la Promoción del empleo autónomo Galicia 2025
1. ¿Qué es la Promoción del empleo autónomo Galicia 2025?
Es un programa de ayudas destinado a fomentar el autoempleo en Galicia, ofreciendo subvenciones económicas y el reembolso de la cuota reducida para autónomos que cumplan con los requisitos.
2. ¿Cuántas líneas de ayuda existen?
El programa cuenta con dos líneas compatibles entre sí:
- Línea 1: Subvención económica para el inicio de actividad.
- Línea 2: Reembolso de la tarifa plana reducida durante 12 meses, conocida como «Cuota Cero».
3. ¿Quiénes pueden beneficiarse de estas ayudas?
Pueden solicitar estas ayudas las personas que se den de alta como autónomos o mutualistas entre el 30 de septiembre de 2024 y el 29 de septiembre de 2025, y que cumplan con los requisitos específicos de cada línea.
4. ¿Cuáles son las principales exclusiones del programa?
Quedan excluidos:
- Socios de sociedades mercantiles o laborales.
- Administradores.
- Autónomos colaboradores.
5. ¿Cuál es la cuantía máxima que se puede recibir?
La ayuda de la Línea 1 puede alcanzar hasta 7.000 €, incluyendo los incrementos acumulables. La Línea 2 cubre la cuota reducida de autónomos durante 12 meses.
6. ¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la Línea 1?
- Estar inscrito como demandante de empleo sin ocupación antes del alta como autónomo.
- No haber estado dado de alta como autónomo en los últimos cinco años, salvo excepciones.
- Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad y en el IAE.
7. ¿Qué condiciones exige la Línea 2 (Cuota Cero)?
- Ser beneficiario de la tarifa plana reducida vigente.
- Mantenerse activo como autónomo durante al menos 12 meses.
- Cumplir con el resto de requisitos generales del programa.
8. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar mi solicitud?
El plazo está abierto desde el 24 de enero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025. Las ayudas se conceden por orden de entrada, por lo que es crucial presentar toda la documentación completa.
9. ¿Son compatibles estas ayudas con otros programas?
- La Línea 1 es incompatible con los programas «Nueva Oportunidad» y «Emega».
- La Línea 2 no se puede combinar con otras ayudas destinadas al mismo fin.
10. ¿Qué sucede si no cumplo con los plazos de mantenimiento de alta como autónomo?
Deberás devolver la parte proporcional de la ayuda según el tiempo que falte para cumplir con los 24 meses requeridos para la Línea 1 o los 12 meses para la Línea 2.
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