Plazo: 24/01/2025 00:00 – 30/09/2025 23:59
TR790A – Programa nueva oportunidad de las personas autónomas. El bono nueva oportunidad Galicia 2025, está pensado para apoyar a emprendedores/as que tras haber cesado su actividad, quieren volver a emprender un negocio. Con una ayuda económica atractiva, este programa busca poner en valor la experiencia adquirida por los autónomos en su trayectoria profesional y fomentar el autoempleo en Galicia.
Es una subvención que se concede por orden de llegada de las solicitudes, es decir que la concesión es por orden de entrada, con la documentación completa.
A continuación, te explicamos los requisitos, cuantías y compatibilidades para que aproveches esta oportunidad.

Índice de contenidos
Personas Beneficiarias del Bono Nueva Oportunidad Galicia 2025
Con el programa Nueva oportunidad se busca una segunda oportunidad de las personas emprendedoras que adquirieron experiencia y que por diversas causas tuvieron que cesar en su actividad pero quieren volver a emprender un negocio y poner en valor la experiencia adquirida, en el mismo o diferente sector. Esta ayuda está dirigida a las personas que cesaron en su actividad y van a volver a emprender un negocio
Requisitos para la concesión del Bono Nueva Oportunidad Galicia 2025
a) Haber causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 31 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025, y encontrarse de alta en el momento de la solicitud.
b) Tener la última alta en el RETA antes de esta nueva alta, dentro de los últimos 5 años desde la fecha de la publicación de esta orden, que fue el 17 de enero de 2025. (se ha aumentado de 3 a 5 años)
c) Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta al menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad
de colegio profesional.
d) Estar inscrita como persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la nueva alta y carecer de ocupación efectiva, no tener contrato laboral en vigor y encontrarse en tal situación en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral, manteniendo el alta en el RETA en el momento de la tramitación
y durante un tiempo mínimo de 24 meses desde la nueva alta.
e) Transcurrir un período mínimo de seis meses entre la nueva alta en la Seguridad Social y la anterior baja.
f) Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia, con anterioridad a la nueva alta, y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.
g) Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
h) Haberse dado de baja en el impuesto de actividades económicas de la actividad precedente.
Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud y con fecha posterior al 31 de octubre de 2024.
Quedan excluidas de las ayudas reguladas en esta orden las personas trabajadoras autónomas que ya habían sido beneficiarias con anterioridad de esta ayuda (TR790A), así como las personas trabajadoras autónomas miembros de entidades de economía social y las personas autónomas administradoras que no acrediten participación en la empresa o negocio. También quedan excluidas las personas autónomas colaboradoras y los miembros de las sociedades mercantiles y sociedades laborales.
Documentación a aportar para la solicitud del Bono Nueva Oportunidad Galicia 2025
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud del Bono Nueva Oportunidad Galicia 2025, la documentación que acredite la puesta en marcha de la actividad: facturas de compra de maquinaria, de alquiler, de compra de mercancías o de cualquier otro documento que acredite suficientemente la actividad y la puesta en marcha de la empresa o del negocio.
Importe de la Ayuda Bono Nueva Oportunidad Galicia 2025
Bono alta nueva oportunidad: se concederá una ayuda de 7.500 €. Se incrementa 500 euros si es mujer la solicitante.
COMPATIBILIDAD:
Esta ayuda será incompatible con:
- Las ayudas a la promoción del empleo autónomo (TR341D) convocadas para el ejercicio 2024 y 2025,
- Las ayudas del programa Emega (SI429A), convocadas para el ejercicio 2025
- Las ayudas del programa I de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (TR802G) del programa Aprol-Economía social convocadas para el ejercicio 2025
- El programa de incentivos a las IEBTs (TR340E) para 2025.
- La orden de promoción del autoempleo de las personas gallegas retornadas (PR937A) para los ejercicios 2024 y 2025
En cambio el Bono Nueva Oportunidad Galicia 2025 será compatible con las siguientes ayudas:
- El Programa II: fomento del acceso a la condición de persona socia (TR802J) del programa Aprol-Economía social para el año 2025.
- El programa Re-Acciona del Igape para el año 2025.
Obligaciones de las personas beneficiarias del Bono Nueva Oportunidad Galicia 2025
Los beneficiarios Bono Nueva Oportunidad Galicia 2025 deben cumplir con requisitos clave relacionados con el control administrativo y la publicidad de la subvención. Estas obligaciones incluyen permanecer de alta en el régimen de autónomos por un período mínimo establecido, someterse a las verificaciones pertinentes y adoptar medidas de difusión que informen sobre la financiación pública recibida. A continuación, te explico en detalle estas responsabilidades.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información
requerida por los órganos verificadores - Permanecer de alta en autónomos un mínimo de 24 meses en la última alta, salvo cese por
causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar de manera fehaciente.
Si se mantiene la actividad por lo menos 18 meses se devolvería sólo la parte proporcional.
- Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Conselleria de Empleo, Comercio y Emigración. De acuerdo con esta obligación, las personas deberán anunciar en su domicilio social y/o en sus centros de trabajo que están siendo subvencionadas por la Conselleria de Empleo, Comercio y Emigración. Para esto incorporarán un rótulo visible al público, de tamaño mínimo A3 que incluya el nombre de la entidad, el logotipo de la Xunta de Galicia. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre la ayuda financiera recibida de la Xunta de Galicia.
El rótulo o cartel informativo tendrá que estar expuesto durante 12 meses desde la resolución de concesión, en el caso de tener establecimiento abierto al público.
Conclusión
El Bono Nueva Oportunidad Galicia 2025 es una excelente iniciativa para quienes buscan retomar el camino del emprendimiento. Con hasta 8.000 € disponibles, este programa es ideal para apoyar a los autónomos en su reinicio profesional. Si cumples con los requisitos, no dejes pasar esta oportunidad y presenta tu solicitud lo antes posible.
¡Recuerda que el numero de ayudas concedidas son limitadas y se asignan por orden de entrada!
“Este contenido ha sido creado el 19/01/2025, se encuentra protegido por derechos de autor desde ese momento a favor de Begoña Fernández Enríquez. Está permitida su reproducción, distribución o cualquier otra forma de compartir este contenido, sea gratuito o no, parcial o total. Se requiere la mención a Begoña Fernández Enríquez, por tener la autoría. Para un uso comercial se requiere una licencia especial. Para mayor información por favor escribir a info@asesoraemprende.com.»
“El contenido de los artículos pretende informar, de forma general, a los clientes, reales o potenciales, de diferentes aspectos que pueden ser de su interés o utilidad. No es su cometido detallar de forma exhaustiva, trámites, condiciones o requisitos ni sustituir un asesoramiento especializado que atienda a cada caso particular y sus necesidades. De ningún modo Begoña Fernández Enríquez se responsabiliza de actuaciones individuales iniciadas tras la lectura de los mismos y que no le hayan sido expresamente encargadas”.
0 comentarios