¿Puedo incluir a mis padres o abuelos en la declaración de la renta? Requisitos del mínimo por ascendientes en 2025

Muchas personas conviven con sus padres, madres o abuelos y se preguntan si pueden “meterlos” en la declaración de la renta para pagar menos impuestos.

Poe eso, cada campaña de renta, muchas personas me hacen la misma preguntita: ¿cuáles son los requisitos del mínimo por ascendientes en 2025 y puedo aplicarlo si convivo con mis padres o abuelos?

La respuesta es: depende.

En el IRPF existe lo que se llama mínimo por ascendientes, una reducción que puede aplicarse cuando convivimos con determinados familiares y se cumplen una serie de requisitos.

El problema es que aquí suele haber muchos errores:

  • personas que creen que basta con convivir,
  • otras que olvidan declarar pensiones extranjeras,
  • hijos que aplican el mínimo sin revisar los ingresos reales del ascendiente,
  • o casos en los que el ascendiente presenta declaración y ya no se puede aplicar.

En esta guía te explico de forma sencilla cuáles son en la renta los requisitos del mínimo por ascendientes en 2025 y los errores más habituales.

Requisitos del mínimo por ascendientes en 2025 para incluir padres en la declaración de la renta
¿Puedo incluir a mis padres o abuelos en la declaración de la renta? Requisitos del mínimo por ascendientes en 2025 3

¿Qué es y cuales son los requisitos del mínimo por ascendientes en 2025?

El mínimo por ascendientes es una cantidad que reduce la base imponible del IRPF cuando el contribuyente convive con determinados familiares mayores o dependientes.

Los requisitos del mínimo por ascendientes en 2025 no se limitan únicamente a convivir con padres o abuelos. Además de la convivencia, Hacienda exige cumplir determinadas condiciones relacionadas con la edad, los ingresos del ascendiente y la presentación de la declaración de la renta. Por eso, antes de aplicar esta reducción en el IRPF, es importante revisar bien cada requisito para evitar errores o problemas posteriores con Hacienda.

¿Qué familiares permiten aplicar el mínimo por ascendientes en 2025?

Dentro de los requisitos del mínimo por ascendientes en 2025, es importante saber qué familiares pueden generar este derecho en la declaración de la renta. El mínimo puede aplicarse por los siguientes ascendientes directos:

  • Padre o madre
  • Abuelo o abuela
  • Bisabuelo o bisabuela
  • Otros ascendientes directos

También puede aplicarse en determinados casos por ascendientes con discapacidad, aunque sean menores de 65 años.

Deben ser ascendientes en línea recta por consanguinidad o adopción. No incluye tíos, tíos abuelos ni suegros.

Requisitos del mínimo por ascendientes en 2025 para aplicarlo correctamente en la renta

Para poder aplicar esta reducción fiscal en el IRPF, es importante revisar bien cuáles son los requisitos del mínimo por ascendientes en 2025. Y ojito porque no basta únicamente con convivir con padres o abuelos, ya que Hacienda exige cumplir varias condiciones relacionadas con la edad, los ingresos y la situación fiscal del ascendiente.

1. Convivencia con el contribuyente

El ascendiente debe convivir contigo durante al menos la mitad del año.

En determinados casos, el hecho de que el ascendiente con discapacidad esté internado en un centro especializado no impide aplicar el mínimo por ascendientes.

Se considera que existe convivencia cuando el ascendiente con discapacidad depende del contribuyente y se encuentra internado en centros especializados.

Por ello, el ingreso en este tipo de centros no supone automáticamente perder el derecho al mínimo familiar si se mantienen el resto de requisitos exigidos.

2. Edad del ascendiente

Con carácter general:

  • debe tener 65 años o más a 31 de diciembre de 2025.

No obstante, si el ascendiente tiene reconocida una discapacidad, puede aplicarse el mínimo aunque sea menor de 65 años.

3. Que no tenga rentas superiores a 8.000 € anuales

Este es uno de los puntos más importantes y donde más errores vemos cada campaña de renta.

Para poder aplicar el mínimo:

  • el ascendiente NO puede tener rentas superiores a 8.000 € anuales,
  • excluyendo las rentas exentas.

Aquí hay que tener mucho cuidado porque muchas personas piensan únicamente en la pensión española y olvidan otros ingresos.

Por ejemplo:

  • pensiones extranjeras,
  • alquileres,
  • intereses bancarios,
  • rendimientos de inversiones,
  • pequeñas actividades económicas,
  • ayudas sujetas a tributación.

Todo eso puede afectar.

Pensiones extranjeras y mínimo por ascendientes: cuidado con este error

Dentro de los requisitos del mínimo por ascendientes en 2025, uno de los errores más frecuentes es olvidar las pensiones extranjeras. Muchas personas creen que solo cuenta la pensión española, pero Hacienda también tiene en cuenta los ingresos procedentes de otros países para comprobar si se supera el límite permitido y existe derecho a aplicar esta reducción en la renta.

Este es uno de los errores más habituales.

Muchas familias solo tienen en cuenta la pensión española y no suman las pensiones de:

  • Uruguay
  • Suiza
  • Alemania
  • Francia
  • Venezuela
  • u otros países

Pero esas pensiones también cuentan para comprobar el límite de los 8.000 €.

Y aunque el ascendiente no presente declaración de la renta, igualmente hay que revisar todos sus ingresos reales.

El límite de 8.000 € en el mínimo por ascendientes no siempre equivale a ingresos brutos

Otro punto que genera mucha confusión es que el límite de 8.000 € no se calcula sobre el importe “bruto”

La renta anual es la suma de rendimientos netos, imputaciones y ganancias/pérdidas, sin aplicar reglas de integración y compensación, excluyendo rentas exentas.

Para comprobar si el ascendiente supera ese límite, hay que tener en cuenta las rentas netas según las normas del IRPF.

Por ejemplo, en una pensión o nómina:

  • no se toma simplemente el importe bruto anual,
  • sino que pueden descontarse determinados gastos deducibles,
  • como los 2.000 € generales aplicables a los rendimientos del trabajo.

Por eso, una persona que cobre más de 8.000 € brutos podría, en algunos casos, seguir estando por debajo del límite fiscal permitido.

Ejemplo:
Una persona percibe una pensión de 9.300 € brutos anuales.

Al aplicar los gastos deducibles de rendimientos del trabajo (2.000 €), el rendimiento neto sería de 7.300 €.

En ese caso, podría seguir existiendo derecho al mínimo por ascendientes si se cumplen el resto de requisitos.

¿Qué pasa si el ascendiente presenta declaración de la renta?

Otro de los requisitos del mínimo por ascendientes en 2025 que debes revisar con cuidado es si el ascendiente presenta declaración de la renta, ya que esto también puede afectar al derecho a aplicar esta reducción en el IRPF.

El ascendiente NO puede presentar declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 €.

Esto genera muchas dudas porque:

  • puede no estar obligado a presentar renta,
  • pero si la presenta voluntariamente y supera ese límite,
  • ya podría impedir aplicar el mínimo.

Por eso es importante revisar no solo si hace declaración, sino también qué ingresos aparecen en ella.

¿Cuánto se puede aplicar por mínimo por ascendientes?

Con carácter general:

  • 1.150 € anuales por cada ascendiente mayor de 65 años.
  • 2.550 € si el ascendiente tiene más de 75 años.

Estas cuantías pueden incrementarse en caso de discapacidad.

Mínimo por ascendientes con discapacidad

Si el ascendiente tiene reconocida discapacidad, pueden existir importes adicionales.

En estos casos es importante revisar:

  • porcentaje de discapacidad,
  • necesidad de ayuda de terceras personas,
  • movilidad reducida,
  • y documentación acreditativa.

¿Se puede aplicar entre varios hijos?

Sí.

Cuando varios hijos tienen derecho al mínimo por el mismo ascendiente, el importe se reparte entre ellos.

No obstante, es importante analizar cada caso concreto, especialmente cuando:

  • el ascendiente convive períodos distintos con cada hijo,
  • existen cambios de domicilio durante el año,
  • o no todos cumplen los requisitos durante el mismo tiempo.

Se prorratea por partes iguales cuando dos o más contribuyentes tienen derecho. No cabe aplicar el mínimo entre varios descendientes si conviven solo tres o cuatro meses cada uno; solo se prorratea si convive seis meses de forma sucesiva o todo el año simultáneamente con varios descendientes.

¿Qué ocurre si el ascendiente fallece durante el año?

Si se cumplen los requisitos hasta la fecha de fallecimiento, todavía podría existir derecho al mínimo por ascendientes.

Por eso es importante conservar:

  • fecha de fallecimiento,
  • certificados,
  • y datos de ingresos obtenidos durante el año.

El fallecimiento del ascendiente no impide automáticamente aplicar el mínimo por ascendientes.

En estos casos, la normativa permite tener en cuenta la situación existente en la fecha de fallecimiento y no necesariamente a 31 de diciembre.

Por tanto, habrá que analizar cada caso concreto para comprobar si existe derecho al mínimo.

Si el ascendiente fallece durante el año, solo genera derecho si hubo convivencia durante al menos la mitad del período transcurrido entre el inicio del año y la fecha de fallecimiento. La cuantía aplicable es 1.150 €.

Asesoría para revisar los requisitos del mínimo por ascendientes en 2025 en la renta
¿Puedo incluir a mis padres o abuelos en la declaración de la renta? Requisitos del mínimo por ascendientes en 2025 4

Errores frecuentes al revisar los requisitos del mínimo por ascendientes en 2025

Estos son algunos de los errores más habituales que vemos en asesoría cuando una persona intenta aplicar el mínimo por ascendientes en la declaración de la renta.

Pensar que basta con convivir

No, y ojito con esto.

La convivencia es importante, pero no es suficiente. Para cumplir los requisitos del mínimo por ascendientes en 2025, también hay que revisar los ingresos del ascendiente, si ha presentado declaración de la renta y si cumple el resto de condiciones exigidas por Hacienda.

Olvidar pensiones extranjeras

Este error es muy frecuente al revisar los requisitos del mínimo por ascendientes en 2025, en familias con padres o abuelos que cobran pensiones de otros países.

Aunque esa pensión venga de fuera de España, puede contar para comprobar los límites de renta del ascendiente.

Aplicar el mínimo porque “el borrador lo deja”

Ten cuidado con esto.

El borrador de Hacienda no siempre detecta correctamente todos los requisitos del mínimo por ascendientes en 2025. Que aparezca en el borrador no significa automáticamente que tengas derecho a aplicarlo.

No revisar si el ascendiente presentó renta

Aunque el ascendiente presente la declaración de forma voluntaria, esto puede afectar al derecho a aplicar el mínimo.

Por eso conviene revisar siempre si presentó renta y qué importes aparecen en ella.

Confundir obligación de declarar con derecho al mínimo

Son cosas distintas.

Una persona puede no estar obligada a presentar la renta y, aun así, no cumplir los requisitos para que tú puedas aplicar el mínimo por ascendientes.

Conclusión: revisa bien los requisitos del mínimo por ascendientes en 2025

El mínimo por ascendientes puede ayudar a reducir la tributación en la declaración de la renta, pero es importante revisar bien todos los requisitos antes de aplicarlo.

Especialmente:

  • los límites de ingresos,
  • las pensiones extranjeras,
  • y si el ascendiente presenta declaración.

Cada año vemos muchos errores en este punto, incluso en borradores de Hacienda ya confeccionados.

Si quieres evitar problemas o revisar correctamente tu caso, es importante analizar todos los ingresos reales del ascendiente antes de presentar la renta.

¿Necesitas ayuda con tu declaración de la renta?

En Asesoraemprende revisamos tu caso de forma personalizada para comprobar si cumples los requisitos del mínimo por ascendientes en 2025 y puedes aplicarlo correctamente en tu declaración de la renta.

  • deducciones,
  • mínimos familiares,
  • errores habituales,
  • y posibles incidencias con Hacienda.

Si quieres que revisemos tu caso, puedes pedir tu consulta online aquí: Consultas online


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