PLAZO: 24/01/2025 00:00 – 30/09/2025 23:59
El bono autónomo 2025 es una ayuda económica dirigida a trabajadores por cuenta propia y sociedades en Galicia, diseñada para impulsar la mejora y sostenibilidad de sus negocios. Este programa busca apoyar inversiones clave, como la adquisición de maquinaria, eficiencia energética, y reformas, proporcionando hasta 7.000 € a quienes cumplan con los requisitos establecidos. A continuación, exploraremos en detalle todo lo necesario para acceder a esta oportunidad única y cómo aprovecharla al máximo.
Se concede este ayuda TR341Q por orden de entrada!!!
El orden de las solicitudes vendrá determinada por la fecha en la que se haya presentado la documentación completa.

Índice de contenidos
Beneficiarios y requisitos del Bono Autónomo 2025:
Los beneficiarios son:
- Las personas autónomas (alta en el RETA o en mutualidad de colegio profesional) / no valen los autónomos colaboradores.
Los requisitos para solicitar el bono autónomo 2025:
- Domicilio fiscal en Galicia
- Antigüedad superior a 42 meses ininterumpidos a la fecha de la solicitud
- Dato de la última declaración de la renta, año 2023 (hecha en 2024), CASILLA 226, “rendimiento neto reducido de la actividad económica” inferior a 50.000 euros.
- Facturación mínima anual en 2023 de 12.000 euros IVA incluido
Al igual que en años anteriores, también la pueden solicitar las Sociedades.
Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva
de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda superior a 42 meses.
b) Tener la empresa una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración del año 2023
c) Tener la empresa una base imponible en el impuesto de sociedades del año 2023 inferior a 50.000 euros.
(NO ENTRAN LOS AUTONOMOS O EMPRESAS QUE YA HAYAN PERCIBIDO ESTA AYUDA EN ALGUNA DE LAS CINCO ÚLTIMAS CONVOCATORIAS, 2020 A 2024 ambas incluidas)
EXCLUIDAS del bono autónomo 2025:
Las personas autónomas colaboradoras y las personas autónomoas administradoras salvo que formen parte de l asociedad en un porcentaje igual o superior al 25% de sus participaciones o igual o superior al 33% de su capital.
Por cada sociedad sólo se podrá presentar una solicitud de persona trabajadora autónoma societaria.
Importe que conceden con el bono autónomo 2025:
La ayuda concedida es el 60% con un máximo de 7000 euros de ayuda (cambio en porcentaje y cantidad respecto a otras convocatorias).
La compra o gasto hay que realizarlo antes de la solicitud de la ayuda del bono autónomo 2024, habrá que presentar las facturas y documentos bancarios justificativos del pago.
Entran los gastos realizados desde el 1 de enero del 2024 al 30 de septiembre de 2024.
Habrá que presentar facturas y documentos bancarios del pago, donde deben quedar bien identificados el receptor y el emisor del pago.
Si el gasto realizado se acredita mediante el pago de cuotas u otros instrumentos financieros similares, sólo serán subvencionables las cuotas efectivamente pagadas del período que va desde el 1 de octubre del 2024 hasta la fecha de la solicitud de la subvención.
¿Qué entra en el bono autónomo 2025?
El Bono Autónomo 2025 está pensado para financiar inversiones clave que contribuyan al crecimiento, modernización y sostenibilidad de negocios en Galicia. A continuación, te detallamos los conceptos que pueden acogerse a esta ayuda:
- Compra de maquinaria.
- Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética: Toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, lo que va desde el cambio de sistemas de iluminación a cambios de maquinaria o instalaciones.
- Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: Se entiende por tal el cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias.
- Compra de utillaje y herramientas.
- Reforma del local del negocio. (En el caso de reforma del local del negocio se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio)
Se refiere a obras de técnica sencilla y escasa entidad constructiva y económica. Consisten normalmente en pequeñas obras de mejora y reparación, decoración u ornato, que no modifican la estructura constructiva.
En el caso de reforma del local se deberá entregar una fotografía del local antes de la reforma y otra hecha después de la reforma.
- Equipos informáticos. las tabletas o similares, ordenadores personales de sobremesa y ordenadores portátiles, equipos de red, escáneres y similares. En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones.
- Equipamiento de oficina y/o mobiliario: Se considerará equipamiento de oficina todo aquel elemento susceptible de ser usado en un entorno de trabajo, tales como impresoras, destructoras de papel y otros similares, y por mobiliario, el conjunto de muebles que sirvan para la actividad normal de la empresa como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas.
- Rótulos (carteles físicos)
- Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales: Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos. También incluye los gastos de creación y desarrollo de las páginas web que la empresa adquiera, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, la creación y desarrollo de apps, así como los gastos de creación y mantenimiento, y con la condición de la previsión de utilización a lo largo de varios ejercicios, así como el apoyo a la creación y diseño de participación en las redes sociales. (pero no la gestión de web ni redes sociales que sería gasto, no inversión)
- Diseño de marca. Creación de símbolo formado por imágenes o letras que sirve para identificar un negocio y todo lo con él relacionado.
NO SE INCLUYE EL IVA cuando sea objeto de recuperación, por tanto sí se incluye si estás en recargo de equivalencia.
Las facturas que se presenten para justificar el bono autónomo 2025 deberán ser por un importe mínimo de 100 €, IVA excluido
Periodo subvencionable para el bono autónomo 2025:
Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de octubre de 2024 hasta la fecha de solicitud de la ayuda.
Esos gastos deberán estar efectivamente justificados, mediante facturas emitidas en el periodo subvencionable y con documentos bancarios acreditativos de su pago.
La documentación exigida para la fase de pago se podrá presentarse junto con la solicitud.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
- Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada
- Facturas (NO VALEN proformas o presupuestos) de los bienes o servicios a subvencionar, Y su correspondiente justificante bancario del pago.
- En el caso de la reforma del local debe incluirse ya una foto del antes y otra después de la reforma.
- Modelos fiscales 390, D100 o Impuesto de sociedades según el caso.
- Relación de servicios o inversiones realizadas o que se van a realizar (anexo I).
- Anexo III, debidamente cubierto.
- Anexo IV, debidamente cubierto y firmado, en el caso de solicitudes realizadas por una sociedad.
- En el caso de las personas societarias, declaración responsable de que ninguna otra persona societaria hizo una solicitud de la presente ayuda.
- Documentación justificativa de que la persona autónoma societaria identificada en el anexo I lo es de la entidad que solicita la subvención, en su caso.
- En su caso, certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses y se computará desde la fecha de entrada.
Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
EXCLUSIONES:
NO ENTRAN LOS AUTONOMOS O EMPRESAS QUE YA HAYAN PERCIBIDO ESTA AYUDA EN ALGUNA DE LAS CINCO ÚLTIMAS CONVOCATORIAS, 2020 A 2024
Obligaciones del bono autónomo 2025
Los beneficiarios del bono autónomo 2025 deben cumplir una serie de obligaciones esenciales tanto para acceder como para mantener la ayuda. Estas condiciones buscan garantizar el correcto uso de los fondos públicos y el cumplimiento de las normas establecidas. A continuación, se detallan las principales obligaciones que deben cumplir autónomos y empresas:
- Permanecer de alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional durante un tiempo mínimo de dos años desde la solicitud de subvención, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar de manera fidedigna. Los bienes deberán permanecer dos años en la empresa. Si se permanece de alta al menos 18 meses, se devolvería sólo la parte proporcional.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Conselleria de Empleo e Igualdad, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago
- Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Conselleria de Empleo e Igualdad. La empresa deberá anunciar que está siendo subvencionada por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración. En la Sede electrónica de la Xunta de Galicia se dispondrá del modelo de cartel informativo, que tendrá que estar expuesto durante 12 meses desde la resolución de concesión, en el caso de tener establecimiento abierto al público.
El bono autónomo 2025 es una oportunidad única para los trabajadores por cuenta propia y pequeñas empresas de Galicia que buscan fortalecer su actividad económica mediante inversiones clave. Este programa, con un apoyo económico de hasta 7.000 €, no solo permite modernizar equipos e instalaciones, sino también adaptarse a nuevas tecnologías y fomentar la sostenibilidad empresarial.
Preguntas frecuentes sobre el Bono Autónomo 2025
¿Quiénes pueden solicitar el Bono Autónomo 2025?
Pueden solicitarlo las personas autónomas dadas de alta en el RETA o en una mutualidad de colegio profesional con domicilio fiscal en Galicia, siempre que tengan una antigüedad superior a 42 meses en su actividad y cumplan los requisitos de facturación y renta. También pueden acceder las sociedades con domicilio fiscal en Galicia que cuenten con un autónomo societario que cumpla estos mismos requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir para optar a la ayuda?
Para las personas autónomas:
- Tener una facturación mínima anual en 2023 de 12.000 € (IVA incluido).
- Haber declarado un rendimiento neto reducido inferior a 50.000 € en la casilla 226 de la declaración de la renta del ejercicio 2023.
- No haber recibido esta ayuda en ninguna de las cinco convocatorias anteriores (2020-2024).
Para las sociedades:
- Contar con un autónomo societario con una antigüedad superior a 42 meses.
- Haber facturado al menos 12.000 € en 2023 (IVA incluido).
- Tener una base imponible del impuesto de sociedades 2023 inferior a 50.000 €.
¿Qué inversiones son subvencionables con el Bono Autónomo 2025?
Se incluyen:
- Compra de maquinaria, utillaje, herramientas y equipos informáticos (excepto móviles).
- Reformas del local de negocio (con condiciones específicas).
- Instalaciones para mejorar la eficiencia energética o sustituir combustibles fósiles.
- Equipamiento de oficina y mobiliario.
- Rótulos físicos, diseño de marca y aplicaciones informáticas, como páginas web o apps.
No se subvencionan gastos de gestión de redes sociales ni el IVA cuando este sea recuperable.
¿Qué documentación debo presentar para la solicitud?
Deberás incluir:
- Facturas (no presupuestos ni proformas) de los bienes o servicios subvencionables, junto con justificantes bancarios de pago.
- Fotografías del local antes y después de la reforma (si aplica).
- Modelos fiscales 390, D100 o impuesto de sociedades (según el caso).
- Relación de inversiones realizadas (Anexo I).
- Documentación específica según el tipo de solicitante, como poderes de representación o certificados de mutualidad.
¿Cuál es el plazo para realizar las inversiones subvencionables?
Las inversiones deben haberse realizado entre el 1 de octubre de 2024 y la fecha de solicitud de la ayuda. Los gastos deben justificarse mediante facturas emitidas en este periodo y con documentos bancarios acreditativos del pago.
¿Qué pasa si no cumplo con la obligación de permanecer dos años de alta en el RETA?
Si no alcanzas el periodo de dos años de alta obligatorio, deberás devolver la totalidad de la ayuda. Sin embargo, si permaneces al menos 18 meses, se devolverá únicamente una parte proporcional del importe recibido.
¿Cuándo se resuelve la solicitud y cómo se notifica?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Si en este periodo no se recibe resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
¿Qué pasa si ya recibí esta ayuda en convocatorias anteriores?
No podrán acceder al Bono Autónomo 2025 aquellas personas autónomas o empresas que hayan recibido esta ayuda en alguna de las convocatorias de los años 2020 a 2024.
¿Qué condiciones se deben cumplir después de recibir la ayuda?
Además de permanecer dado de alta en el RETA durante dos años, los beneficiarios deben conservar los bienes subvencionados por el mismo periodo, someterse a comprobaciones administrativas y financieras, y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Además, si el negocio tiene un local abierto al público, debe exhibir un cartel informativo durante 12 meses que indique la financiación de la Xunta de Galicia.
¿El IVA está incluido en la ayuda?
El IVA solo será subvencionable si el beneficiario está en régimen de recargo de equivalencia, ya que, en este caso, no se puede recuperar. Si el IVA es recuperable, no se incluirá en la ayuda.
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