Convocatoria 2024En plazo: 02/02/2024 00:00 – 16/09/2024 23:59
TR802G Y TR802J
La finalidad de esta ayuda es fomentar la incorporación de personas desempleadas y personas trabajadoras a cooperativas y sociedades laborales. Son ayudas que se conceden por orden de entrada de la solicitud.
TR802G para el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales
TR802J para el fomento del acceso a la condición de persona socia
Son dos programas que deben presentarse por separado.
TR802G, Beneficiarios:
Podrán acogerse a los incentivos previstos en este programa las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo con carácter indefinido, en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las siguientes personas:
a) Personas que en el momento de la incorporación sean desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
b) Personas que en el momento de su incorporación estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato de trabajo fijo discontinuo.
c) Personas que en el momento de su incorporación sean socias a prueba de la cooperativa a la que se incorporan, siempre y cuando estuviesen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de incorporarse como tales personas socias a prueba.
d) Personas que en el momento de su incorporación sean personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.
La incorporación deberá suponer incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo indefinidas de la cooperativa o sociedad laboral beneficiaria de la subvención, respecto a la media de los últimos doce meses anteriores a la incorporación de los nuevos socios y socias por quienes se percibe la subvención.
2. También podrán acogerse a estos incentivos las cooperativas y sociedades laborales que incorporen en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, como personas socias trabajadoras o de trabajo a prueba, personas menores de 30 años (o menores de 35 años cuando se trate de personas con discapacidad) que en el momento de la incorporación estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo.
3. La incorporación podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, deberá comprender como mínimo el 50 % de la jornada ordinaria calculada en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.
Se admitirá la incorporación en condición de persona fija discontinua, siempre que la ocupación alcance como mínimo el 50 % de la jornada de trabajo anual establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, las 868 horas.
4. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan tenido tal condición en la misma cooperativa o sociedad laboral en los dos años anteriores a su incorporación como socios o socias. Tampoco podrá concederse cuando se trate de la incorporación de personas por las cuales se hayan obtenido las subvenciones previstas para la incorporación como personas socias, en los últimos 5 años. Estas limitaciones no se aplicarán en caso de que la incorporación anterior fuera como persona socia a prueba.
IMPORTES :
1.Por cada persona que se incorpore con carácter indefinido y a jornada completa, la subvención ascenderá a 6.000,00 € con carácter general.
Esta cuantía se incrementará en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:
a) Un 25 % si la persona incorporada es una mujer.
b) Un 25 % si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
c) Un 25 % si la persona incorporada tiene una discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral que cumpla las condiciones definidas en el artículo 5.d) de esta orden.
d) Un 25 % si la persona incorporada tiene más de 45 años.
e) Un 25 % si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada.
f) Un 25 % si la persona tiene la condición de trans.
g) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural.
h) Un 25 % si se trata de una cooperativa juvenil.
i) Un 25 % si se trata de una entidad de nueva creación constituida inicialmente con cuatro o más personas socias trabajadoras.
Para la aplicación de los citados incrementos se tendrán en cuenta las circunstancias que consten acreditadas en el momento de dictar la propuesta de resolución.
2. Por cada joven incorporado como persona socia trabajadora o de trabajo a prueba la subvención ascenderá a 600,00 € al mes, por un período de entre 6 y 12 meses.
3. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial o en condición de fijo discontinuo, en los términos previstos en el artículo 24.3, la cuantía de los incentivos previstos en los números anteriores se reducirá al 50 %.
4. La cuantía máxima que podrá ser concedida a una entidad beneficiaria por subvenciones con cargo a este programa será de 67.500,00 €.
Solicitud:
Entre los documentos a presenar destaca una memoria técnica y económica del proyecto empresarial o el plan de empresa, que deberá contener los datos de identificación y descripción del proyecto, los aspectos técnicos de producción y comercialización, la previsión de puestos de trabajo netos que se van a crear, así como una descripción detallada de los aspectos económicos, técnicos y financieros que permitan evaluar la viabilidad del proyecto.
Obligaciones.
Mantener, por lo menos durante un período de dos años desde la fecha de la resolución de concesión, una forma jurídica de entre las elegibles para resultar beneficiarias de la subvención concedida, así como la actividad empresarial.
TR802J, Beneficiarios:
Podrán ser personas beneficiarias de este programa de subvenciones las personas que accedan a la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con carácter indefinido, que desarrollen su actividad en un centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia y que en el momento de su incorporación cumplan alguna de las condiciones siguientes:
a) Ser personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
b) Ser personas socias a prueba de la cooperativa a la cual se incorporan.
c) Ser personas asalariadas de la cooperativa o sociedad laboral a la cual se incorporan.
d) Ser personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.
e) Ser personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial que accedan a la misma condición a tiempo completo.
IMPORTES:
a) Para las personas beneficiarias previstas en el artículo 30.1, apartados a), b) c) y d), y en el artículo 30.2, hasta 6.000,00 €.
b) Para las personas beneficiarias previstas en el artículo 30.1, apartado e), hasta 3.000,00 €. (Ser personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial que accedan a la misma condición a tiempo completo)
2. Las cuantías señaladas en el punto anterior se incrementarán en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:
a) Un 25 % si la persona beneficiaria es una mujer.
b) Un 25 % si la persona beneficiaria tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
c) Un 25 % si la persona incorporada tiene una discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral que cumpla las condiciones definidas en el artículo 5.d) de esta orden.
d) Un 25 % si la persona beneficiaria tiene más de 45 años.
e) Un 25 % si la persona beneficiaria tiene la condición de emigrante retornada.
f) Un 25 % si la persona tiene la condición de trans.
g) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural.
h) Un 25 % si se trata de una cooperativa juvenil.
i) Un 25% si se trata de una entidad de nueva creación constituida inicialmente con cuatro o más personas socias trabajadoras.
Para la aplicación de los citados incrementos se tendrán en cuenta las circunstancias que consten acreditadas en el momento de dictar la propuesta de resolución.
Si deseas saber más contacta conmigo en Mí WhatsApp
“Este contenido ha sido creado el 12/02/2024, se encuentra protegido por derechos de autor desde ese momento a favor de Begoña Fernández Enríquez. Está permitida su reproducción, distribución o cualquier otra forma de compartir este contenido, sea gratuito o no, parcial o total. Se requiere la mención a Begoña Fernández Enríquez, por tener la autoría. Para un uso comercial se requiere una licencia especial. Para mayor información por favor escribir a info@asesoraemprende.com.»
0 comentarios