PLAZO de solicitud: Del 31 de enero al 10 de marzo de 2023.
Subvención en régimen de concurrencia competitiva. Ayuda en régimen de minimis.
Sólo se puede presentar de manera telemática a través de la plataforma
SUBTeL: https://sede.dacoruna.gal/subtel/
La finalidad de estas ayudas es contribuir a la consolidación y al fortalecimiento del tejido empresarial en los ayuntamientos de la provincia de A Coruña a través del apoyo a la inversión en bienes inventariables de pequeñas, medianas empresas, microempresas y personas autónomas en cualquiera de las modalidades jurídicas existentes.
Beneficiarios: Personas físicas y jurídicas que a fecha 26 de enero de 2023 tengan constituida su empresa
(estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, o como mutualista de colegio profesional)
con una antigüedad ininterrumpida máxima de 5 años
y tengan el domicilio fiscal y centro de trabajo en algún municipio de la provincia de A Coruña.
- Tener el domicilio fiscal en algún municipio de la provincia de A Coruña.
- Tener actividad económica con ánimo de lucro.
- Estar dado de alta en el Régimen del RETA o en el Registro Mercantil.
- Tener una antigüedad máxima de 5 años de ejercicio continuado en la actividad empresarial para la que solicita la ayuda
Objeto: Incentivos a la inversión en bienes inventariables necesarios para la realización de la actividad empresarial.
Concretamente son gastos subvencionables:

· En el caso de ordenadores, el importe máximo imputable por ordenador será 2.000 euros sin IVA incluidos los perfiféricos que
figuren en la misma factura del ordenador adquirido.
· En el caso de tablets, el importe máximo imputable por tablet será 500 euros máximo sin IVA.
· El resto de equipos para procesos de información que se imputen con cargo a la cuenta 217.-Equipos para procesos de
información, distintos de ordenadores y tablets, se imputarán por su precio de adquisición sin IVA siempre que cumplan el resto de requisitos.
· Solo se admitirán cinco facturas máximo por concepto de gasto subvencionado y los conceptos contables contenidos en ellas
deben ajustarse a los conceptos subvencionados al amparo de esta convocatoria. No obstante, las facturas que contengan pagos
recibidos con anterioridad a la entrega del bien facturado, se entenderán cómo una/una sola a los efectos de esta limitación
EXCLUSIONES:
quedan expresamente excluidas las instalaciones, los mantenimientos,
obras, reformas, reparaciones, cubiertas, carpas, alquileres, rotulaciones, instalaciones técnicas de climatización,
iluminación o telecomunicaciones, páginas web, hosting, dominios, mantenimientos de las aplicaciones informáticas,
suscripciones anuales, cánones, elementos de transporte, material fungible, artículos de decoración, televisores, elementos
de iluminación, aparatos de climatización, sistemas de seguridad, telefonía, teléfonos móviles y routers.
Período subvencionable
Las inversiones subvencionables serán aquellos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. Los justificantes de gasto tendrán que estar expedidos en el período señalado.
No obstante, en aquellos casos en los que las inversiones fueran realizados en el final del período de la convocatoria de
subvenciones, podrán admitirse los justificantes (factura o documento equivalente) que fueran expedidos ata el día 16 del mes de
enero de 2024.
El plazo de justificación de la ayuda PEL-Emprende Inversión finalizará el día 31 de enero de 2024
La subvención concedida se hará efectiva tras la presentación de esta justificación de gastos y una/una vez acreditados el
cumplimiento de los requisitos y la consecución de los objetivos previstos en la concesión.
La entidad beneficiaria deberá pagar las facturas, mediante transferencia bancaria, cheque nominativo, cargo, ingreso en cuenta o
cualquier otra modalidad de pago bancario, siempre que en todo caso quede identificada la entidad ordenante (perceptora de la
subvención), la persona/entidad beneficiaria (proveedora del bien, servicio), el concepto, el importe y la fecha de pago. En ningún
caso se admitirá el pago en efectivo. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda pague una/una parte de la factura en
efectivo será invaliada la totalidad del gasto.
Cuantía
Las entidades podrán presentar un presupuesto mínimo de gasto* de 3.500,00 € y un máximo de 25.000,00 €, del cual
podrán solicitar, como máximo, el 70%.
*(En el presupuesto del gasto se considerará excluido el IVA en caso de que sea susceptible de recuperación o compensación
por la entidad)
Compatibilidad:
Compatibilidad con otras ayudas del PEL: Las subvenciones PEL son compatibles entre sí.
· Compatibilidad con otras ayudas de la Diputación: Las ayudas PEL serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida por
esta Diputación para el mismo objeto.
· Compatibilidad con otras ayudas públicas o privadas: Esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda pública o privada para
financiar los mismos conceptos.
En ningún caso la suma de las ayudas recibidas para la misma finalidad podrá ser superior al coste de la inversión subvencionada.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE La LÍNEA PEL-EMPRENDE INVERSIÓN


OBLIGACIONES:
Destinar los bens subvencionados al fin concreto para la cal fue concedida la subvención por un período mínimo de dos años
desde la adquisición del bien.
· Comunicar a través de la Plataforma de tramitación telemática SUBTEL/SUBTEL cualesquier modificación que afecte a la solicitud
inicial realizada sin que en ningún caso implique cambio en ningún criterio valorable, aumento de la inversión, ni de los conceptos de
gasto concedido ya que estos se consideran vinculantes y no se pueden modificar pues supondrían un cambio de objeto.
La Diputación podrá comprobar el efectivo cumplimiento de esta cláusula a través de la correspondiente actuación de control
financiero.
Base 13.- Publicidad
Colocación de un cartel el color con un tamaño mínimo de 210 x 297 mm en posición horizontal en tarjeta pluma plastificado o
similar, en lugar visible para el público en el espacio de trabajo o, en caso de carecer de este, en un lugar relacionado con la
actividad empresarial con el logotipo de la Diputación de A Coruña y lo del Plan de Empleo Local.
· En la página web
Debe figurar expresamente el logotipo de la Diputación de A Coruña y lo del Plan de Empleo Local en un lugar preferente de la
página web de la empresa, de existir esta.
· Inversiones que actúen en el exterior
En el caso de disponer de un tamaño suficiente, la publicidad se realizará mediante la inclusión en los propios bens subvencionados
del logotipo de la Diputación de A Coruña y lo del Plan de Empleo Local.
El único logotipo válido es lo que estará disponible en la página web del Plan de Empleo Local
(https://emprego.dacoruna.gal/axudas).
Esta publicidad permanecerá durante el período mínimo del deber de destinar los bens a los fines concretos para los que fueron
concedidos (mínimo de dos años)
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“Este contenido ha sido creado el 13/02/2023, se encuentra protegido por derechos de autor desde ese momento a favor de Begoña Fernández Enríquez. Está permitida su reproducción, distribución o cualquier otra forma de compartir este contenido, sea gratuito o no, parcial o total. Se requiere la mención a Begoña Fernández Enríquez, por tener la autoría. Para un uso comercial se requiere una licencia especial. Para mayor información por favor escribir a info@asesoraemprende.com.»
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