Ya has analizado con tu asesor que crear una Sociedad Limitada es lo mejor para tu negocio.
Ahora toca realizar los pasos para tener una Sociedad operativa lo antes posible.
Guía con los pasos a seguir para la creación de una SL:
Primer paso: Registrar el nombre de la Empresa
Piensa qué nombre vas a querer ponerle a tu sociedad.
El primer paso es pedir al Registro Mercantil Central un certificado negativo de denominación social, es decir, un certificado que diga que el nombre elegido por ti está libre y te queda reservado. Tienes 3 meses para firmar la escritura notarial de constitución.
Elige cinco nombres que por orden de preferencia indicarás en la solicitud. Si está cogido el primero te darán el segundo y así sucesivamente.
Ojo, no tiene por qué ser igual al nombre comercial
Un nombre comercial si quieres registrarlo va por otra vía, en la Oficina de patentes y marcas.
Segundo paso: Abrir una cuenta bancaria a nombre de la Sociedad
Con el certificado de nombre ya puedes ir a tu banco y abrir una cuenta bancaria para la futura sociedad. Ingresa el capital social. Y el banco te dará un certificado de depósito que deberás llevar a la notaría el día de la firma.
También claro está irán los socios y administradores con su dni original.
Aunque a día de hoy es posible hacer la sociedad con un capital de 1 euro, la verdad que no tiene mucho sentido. Tendrías que empezar prestándole dinero a la sociedad para que pueda hacer los primeros pagos!!!
Piensa bien cuánto aportar a la sociedad de capital, al principio una sociedad vale lo que tenga de capital social.
El capital social es la medida de solvencia de la empresa.
Si se hace con un capital muy bajo, ante cualquier problema la empresa puede entrar en quiebra oficial.
Además, que se pueda hacer con un euro significa que cada año habrá que reservar un 20% del beneficio para aumentar el capital social hasta llegar a los 3.000 euros que de mínimo tendrá que tener.
Piensa que el capital social que depositas en el banco podrás empezar a usarlo en cuanto aportes al banco la escritura registrada.
También es posible hacerla con un capital social no dinerario, es decir, no aportas dinero sino bienes. Por ejemplo mobiliario, ordenadores….
No tendrás que aportar nada justificativo de esos bienes, sólo identificarlos en la Escritura.
Tercer paso: Redacción de los Estatutos sociales
Datos mínimos para completar los Estatutos tipo.
Objeto social, esto es la actividad o actividades a las que se dedicará, o pueda dedicarse en un futuro.
Haz este listado amplio. Te evitarás que si luego quieres iniciar una actividad distinta a la que emprendas en principio, tengas que modificar la Escritura.
Domicilio social, esto es la dirección donde figurará la sociedad a efectos de comunicaciones. Y debe ser donde se encuentre el centro efectivo de administración.
Este domicilio puede ser igual al domicilio fiscal, o diferente.
Administrador. Hay que indicar quien o quienes serán los administradores de la sociedad.
Y si son más de uno, si su responsabilidad será solidaria o mancomunada.
Mancomunada supone que todo debe ser firmado por todos los administradores, de forma unánime. Poco operativo pero más seguro.
Administradores solidarios supone total confianza porque lo que uno firme obliga al otro.
Menos operativo un consejo de administración, varias personas y las decisiones se toman por mayoría.
Importante tener en cuenta que el régimen del administrador o administradores en la Seguridad Social depende de su porcentaje de participación en la Sociedad.
Por ejemplo, Si el administrador no es socio, no sería un alta en autónomos sino un alta en el Régimen General, como los demás empleados, pero no cotizará para paro ya que no tendrá derecho a él.
En caso de socios extranjeros, deberán aportar también la declaración de inversiones exteriores.
Aunque se suelen usar unos Estatutos tipo, echa un vistazo a todo, puede interesarte modificar algo o añadir, especialmente para los casos de una posible disolución o separación de socios.
Piensa también en un posible pacto de socios, que no tiene por qué incluirse en la Escritura, puede ser un escrito privado, muy importante para evitar conflictos futuros.
En el pacto de socios se puede indicar con detalle qué hará cada socio, cuál será su trabajo en la empresa, cuánto va a cobrar cada uno….
Cómo se haría en caso de que alguien quiera dejar la empresa
O cómo se haría si el negocio no funciona y hay que ponerle fin.
Posibilidad de transmitir las participaciones y obligación o no de ofrecerlo antes a otros socios….
Cómo se valoraría una venta de participaciones siempre da problemas, pactarlo desde el principio será lo mejor.
Cómo se tomarán las decisiones…
Habrá reparto de dividendos en cuanto haya beneficio? O se usará para inversión en la sociedad?
A menudo el pacto de socios es tan conflictivo que termina no montándose la sociedad, pero mejor saber eso desde el principio.
El mejor momento para abordar cuestiones que pueden ser conflictivas en el futuro, es ahora, al inicio.
Cuarto paso: Firma de la Escritura
Firma de la escritura y envío al Registro Mercantil para su registro.
Quinto paso: pide el NIF de la Sociedad
La notaría ya puede pedir rápidamente el NIF para la sociedad, que será provisional hasta que se le envíe a hacienda la escritura registrada. Luego se hará definitivo, siendo el mismo número.
Sexto paso: Comunicación a Hacienda del inicio de actividad
Comunicamos a Hacienda a través de un Modelo 036 en qué actividad (IAE) se da de alta la empresa y con qué fecha.
Séptimo paso: Comunicamos a la Seguridad Social quienes son los socios y administradores.
Si el administrador debe darse de alta en autónomos, es el momento en cuanto la empresa inicia su actividad (ojo, los estatutos ponen a menudo que empieza en cuanto se firma, mejor demora a una fecha posterior a ser posible, unos quince días, que es lo que tardarás en tener la Escritura definitiva, y así podrás sacar el certificado digital de la sociedad, indispensable para estos trámites)
Octavo paso: certificado digital de la Sociedad
Sacar el certificado digital de la Sociedad
Imprescindible, Hacienda no se comunica con las sociedades por papel, sólo por vía electrónica.
Abrirás la DEH (dirección electrónica habilitada) en cuanto tengas cif definitivo.
Noveno paso: El acta de titularidad real.
Documento que prepara el notario donde se indica quienes son las personas propietarias de la sociedad.
Los bancos pueden pedir este documento, obligatorio por la ley contra el blanqueo de capitales.
Por ejemplo al pedir un préstamo, o incluso al ir a abrir una cuenta bancaria.
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