Convocatoria 2022En plazo: 01/07/2022 – 31/10/2022
Si vives en Galicia, eres menor de 36 años, tienes ingresos previstos de al menos seis meses y vives o piensas vivir de alquiler, esta ayuda te interesa.
Para impulsar el acceso de las personas jóvenes a la vivienda en alquiler, tanto vivienda entera como por habitaciones, y no es necesario figurar en el contrato de alquiler pero sí estar empadronados en esa vivienda
Tanto para empleados como para autónomos o personas que estén cobrando una prestación social y tengan al menos una vida laboral de 3 meses
Los ingresos anuales del solicitante no pueden superar los 24.318,84 euros. Suma la casilla 435 y 460 de tu declaración de la renta del 2021
Para ese limite entran también los ingresos de las personas que conviven en la vivienda arrendada aunque no consten en el contrato de alquiler, salvo que no haya parentesco o tengan menos de 36 años, o todas ellas estén en el contrato de alquiler
Entre la documentación que hay que aportar está un certificado de empadronamiento «colectivo», no vale el individual
No se puede tener parentesco hasta segundo grado con la parte arrendadora
Como en todas las ayudas, no se pueden tener deudas con hacienda, seguridad social o Xunta, ni en el momento de la solicitud ni trimestralmente cuando vayan a hacer los pagos de la subvención.
Puede haber en una misma vivienda varios beneficiarios, cada uno tiene que cumplir los requisitos
El importe del alquiler no puede superar una cantidad según el lugar donde esté la vivienda:
Este importe no incluye los gastos de comunidad, garaje, trasteros…
En ese caso habrá que presentar un escrito firmado por el arrendador que desglose el importe del alquier de vivienda del resto de importes como comunidad o garaje.
IMPORTE AYUDA: 250 euros mensuales (máximo) durante dos años
El pago se realiza trimestralmente de forma anticipada.
Ojo, no se admiten pagos en metálico, luego habrá que presentar los justificantes bancarios del pago del alquiler.
Es decir, trimestralmente hay que ir presentando los justificantes on line.
Se puede conceder la ayuda desde el 1 de enero del 2022 si ya tenías contrato de alquiler con anterioridad al 1 de julio de 2022.
TRIBUTACIÓN: esta ayuda es un ingreso que tendrás que incluir en tu próxima declaración de renta
La presentación es por vía on line:
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=VI482E&ano=2022&numpub=1&lang=es
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