Subvenciones del Instituto energético de Galicia
(código de procedimiento IN417Z)
Se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva (orden de entrada)
Convocatoria 2024Próxima apertura: 10/01/2024 09:00 – 26/06/2024 23:59
BENEFICIARIOS: empresas cuya actividad esté incluida entre las siguientes:
Proyectos subvencionables
1. Son proyectos subvencionables las inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente incluidos en las siguientes tipologías de actuación:
a) Bono asesoramiento energético:
Serán subvencionables:
i) Diagnósticos energéticos que incluyan inventario de los principales equipos
consumidores del centro de trabajo, análisis de consumo, propuestas de optimización
del consumo energético y de mejora de la contratación y facturación de la energía
evaluando el coste y ahorro económico derivado;
ii) Auditorías energéticas, que además del contenido de los diagnósticos deben
completar la parte de análisis de consumos con mediciones (análisis de combustión de
calderas, medición consumo eléctrico de los principales equipos consumidores,
análisis termográfico de las instalación, mediciones lumínicas, …) y en la parte de
propuesta de mejora debe analizar actuaciones de eficiencia energética, de
implantación de energías renovables, de mejora de la contratación y facturación de la energía,
e implantación de sistemas de tele-gestón y automatización que permitan reducir el consumo energético.
b) Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.
b) Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
c) Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garantice un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
d) Bono equipo: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior.
e) Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público.
f) Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo enviando alarmas que adviertan de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se consideran elegibles.
La mejora energética debe describirse adecuadamente en la memoria técnica a la que se
hace referencia en el artículo 10 de estas bases reguladoras. No se considerarán válidos los
proyectos que no detallen adecuadamente los equipos a instalar y el fundamento de la mejora
energética en relación a la situación inicial.
1. Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2024, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000 euros por solicitud, sin incluir el IVA.
En caso de que la solicitud contemple exclusivamente el
bono de asesoramiento energético la inversión mínima de la solicitud se establece en 200
euros por solicitud, sin incluir el IVA.
Se consideran costes subvencionables:
a) Los costes de inversión necesarios para la consecución de una o varias de las diferentes tipologías de mejora energética definidas en el artículo 2 de las bases reguladoras.
b) La realización de los diagnósticos/auditorias y del proyecto, la dirección de obra, la adquisición e instalación de los equipos, obra civil, soportes y protecciones, tanto eléctricas como mecánicas, así como cualquier otro elemento necesario para el correcto diseño y funcionamiento de la instalación reformada.
No se consideran costes subvencionables:
a) Los gastos de legalización.
b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
c) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) No serán subvencionables las operaciones de mantenimiento (simple reposición de lámparas, reposición de elementos fungibles…).
e) Las instalaciones de generación eléctrica fotovoltaica.
Cuantía de la ayuda
1. La cuantía de la subvención será del 80 % del coste elegible de la actuación.
2. Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 6.000 euros por solicitud.
Para formular la solicitud y que esta sea válida, además de cubrir el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación (anexo I de solicitud), se deberá aportar, a través de la aplicación, la siguiente documentación mínima:
– Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (anexo II).
– Memoria técnica del proyecto según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal).
ii. Fotografías de la instalación actual incluyendo, cuando proceda, la placa de características técnicas de los equipos sobre los que se actúa. Las fotografías deberán venir identificadas con la estancia en la que se encuentran.
iii. Características técnicas de los equipos para los que se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante) donde se incluyan datos de la productividad del equipo y de su consumo y rendimiento energético.
iv. Etiquetado que acredite una calificación energética B o superior, en el caso de renovación de equipos del Bono equipo o Bono climatización, que así lo requieran.
OBLIGACIONES:
Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un
período mínimo de dos años una vez finalizado el proyecto.
PLAZO DE EJECUCIÓN:
La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las
inversiones será el 2 de octubre de 2024.
Pago de las ayudas
1. Juntamente con la solicitud de la ayuda, los interesados podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, en aquellos supuestos en que la inversión exija pagos inmediatos y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. La solicitud de anticipo y la solicitud de subvención serán objeto de una misma resolución.
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