Qué supone la subida del SMI para la empresa y los trabajadores.
Sube el SMI un 5% en 2024 (con efectos desde el 01/01/2024), aunque se ha publicado en BOE aun el día 7 de febrero del 2024
54 euros con respecto a los 1.080 de 2023,
hasta los 1.134 euros brutos al mes en 14 pagas, 1.323 euros para quienes tengan las pagas extraordinarias prorrateadas
son 15.876 euros al año.
En este 2024, se repite un hecho que debiera ser absolutamente excepcional, como el de que una subida salarial que afecta a la nómina de enero de muchísimos trabajadores se conozca en febrero, cuando ya las nóminas de enero están hechas y pagadas.
Así que ahora toca «arreglar» la nómina de enero de acuerdo a esta subida.
Es decir, en aquellos casos en que se esté pagando al empleado menos del nuevo SMI habrá que pagarle la diferencia.
Para la empresa no sólo es que tenga que pagar más al trabajador, también a la Seguridad social por ese trabajador.
La cotización también va a subir, pero no va a ser hasta marzo en que se espera se publiquen las nuevas bases de cotización en que se vaya a notar. Como ocurrió el año pasado, será la Seguridad Social la que calculará lo pagado de menos en la nómina de enero y febrero, y habrá que pagar esa diferencia de cotización. Recordar que no se puede domiciliar ese importe, nos mandarán un recibo que habrá que pagar en banco.
Cómo se hace la subida:
La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.
Es decir, si con los pluses, antiguedad, … y otros conceptos que le pagues a tus trabajadores ya superas el nuevo SMI, no tendrás que hacer ninguna subida.
Ojo, el plus de transporte o el de vestuario no se consideran conceptos salariales asi que no se tendrán en cuenta para comparar con el nuevo salario minimo.
Pero en caso de que la naturaleza real de los pluses de transporte y vestuario sea salarial, es decir, que en realidad no son contraprestación de un gasto, es posible su compensación a la hora de ajustar los salarios al importe del SMI vigente.
Si se abonan en los doce meses del año, en cuantía lineal y para todas las personas trabajadoras, al margen de que exista o no la situación de gasto a la que, en teoría, responden, entonces son realmente salario y sí se tendrán en cuenta para comparar con el nuevo SMI.
Si deseas saber más contacta conmigo en Mí WhatsApp
“Este contenido ha sido creado el 12/02/2024, se encuentra protegido por derechos de autor desde ese momento a favor de Begoña Fernández Enríquez. Está permitida su reproducción, distribución o cualquier otra forma de compartir este contenido, sea gratuito o no, parcial o total. Se requiere la mención a Begoña Fernández Enríquez, por tener la autoría. Para un uso comercial se requiere una licencia especial. Para mayor información por favor escribir a info@asesoraemprende.com.»
0 comentarios