Autónomos, ayudas a la conciliación

CONCILIAR
Autónomos, ayudas a la conciliación 3

Convocatoria 2022en plazoEn plazo:  03/02/2022 – 30/09/2022

TR341R – Ayudas para la conciliación por causa de maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.

La finalidad de esta ayuda es que los autónomos tras su baja maternal o paternal pueda contratar a una persona para facilitar la conciliación laboral

Bono concilia I

a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año una vez finalizado su período de descanso por nacimiento, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos

b) Serán subvencionables las contrataciones que se realicen con una duración mínima de seis meses que cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior se inicien entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022

c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. Siendo por lo tanto el importe máximo que se puede percibir de 6.000 €.

d) Cuando se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo

Bono autónomo concilia II
a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma
durante un período máximo de un año, durante el período subvencionable, para el
cuidado de menores, mayores o dependientes
b) Serán subvencionables las contrataciones que se realicen con una duración mínima
de seis meses entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.

c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por
mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un
máximo de doce meses de contratación. Máximo 6.000 euros.
d) Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será
proporcional al tiempo efectivo de trabajo.

Bono autónomo cuidado de menores.

Al objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las
personas emprendedoras, se concederá una subvención del 75% del coste del centro o
del servicio de cuidado de menores, hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas
autónomas que obtuvieran la subvención por el bono autónomo concilia I o II en esta convocatoria.

Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado del hijo o hija por los
que obtuvo el bono autónomo concilia I o II, realizados en el período subvencionable, qu
comprende de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022.

  1. Bono autónomo cuidado de personas mayores o dependientes.
    a) Con el mismo objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar
    de las personas emprendedoras, se concederá una subvención del 75% del coste del
    centro o del servicio de cuidado de personas mayores y/o dependientes de las que acredite
    su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o, en su
    caso, la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio, hasta un máximo de 3.000 €,
    para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono autónomo
    concilia I o II en esta convocatoria.


Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado de personas mayores o
dependientes por los que obtuvo el bono autónomo concilia I o II, realizados en el período
subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022. La
cuantía máxima será la indicada en el anexo I por la persona solicitante.

  1. Las ayudas por servicio de cuidado de menores y de cuidado de mayores y dependientes
    serán compatibles entre sí.

Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias

  1. Para tener derecho a la subvención, previamente la persona trabajadora autónoma
    tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad.
  2. En el plazo de los quince días naturales siguientes a la finalización de la baja por
    maternidad o paternidad, se debe realizar un contrato de cualquier modalidad con el compromiso
    de una duración mínima de seis meses.
  3. La contratación debe realizarse con una persona desempleada, entendiendo como tal
    una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo. No es
    necesario que cumpla estos requisitos si la contratación se realiza con la misma persona
    que estaba contratada por interinidad por maternidad o paternidad de la persona trabajadora
    autónoma.
  4. La persona o entidad beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora
    contratada por un período mínimo de tiempo por el que se le concedió la subvención
    desde el alta del contrato subvencionado, manteniendo, como mínimo, la jornada por la que se concedió la subvención.

No es subvencionable la contratación de familiares hasta el segundo grado, pero sí se puede contratar a los hijos o hijas menores de 30,

tanto si conviven como si no, o mayores de 30 incluso en caso de discapacidad.

y si la trabajadora autónoma no tiene empleados puedecontratar a un familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

Si deseas saber más contacta conmigo en Mí WhatsApp

“Este contenido ha sido creado el 23/02/2022, se encuentra protegido por derechos de autor desde ese momento a favor de Begoña Fernández Enríquez. Está permitida su reproducción, distribución o cualquier otra forma de compartir este contenido, sea gratuito o no, parcial o total. Se requiere la mención a Begoña Fernández Enríquez, por tener la autoría. Para un uso comercial se requiere una licencia especial. Para mayor información por favor escribir a info@asesoraemprende.com

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Busca por temática