TR357D, del 5 de febrero al 4 de marzo del 2022
Subvención que no se concede por orden de entrada sino por puntos (ver criterios de evaluación)
Beneficiarios: autónomos o pymes de cualquier forma jurídica, que tengan trabajadores con centro de trabajo en Galicia.
Qué se subvenciona:
Sublínea II.1. Incentivos para fomento del teletrabajo: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo.
Sublínea II.2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria. Se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria. Mínimo debe contar la empresa con 5 trabajadores.
Sublínea II.3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo.
Será necesario que las entidades solicitantes tengan una tasa de estabilidad por lo menos del 50 % desde el 1 de enero de 2022 y durante todo el período de ejecución de las ayudas. Para el cálculo de este porcentaje solo se tendrán en cuenta las personas trabajadoras con contratos indefinidos a tiempo completo sobre el total de los contratos de las personas trabajadoras de la empresa.
Por tanto si sólo se tiene un trabajador éste deberá estar con contrato indefinido a tiempo completo. Si hay dos, al menos uno con contrato indefinido a tiempo completo para poder acceder a estas ayudas.
Una entidad no podrá solicitar para la misma persona trabajadora los incentivos de las sublíneas 1 y 2 de la línea II.
Incentivos para el fomento del teletrabajo:
Podrán ser beneficiarias las empresas que además de cumplir con los requisitos del artículo 5 de esta orden no pertenezcan a los sectores de la economía de la tecnología de la información y la comunicación (TIC) y que:
a) Formalicen, por lo menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a dos años, con una persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de por lo menos un año, y/o
b) Contraten ex novo a personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa y firmen con la persona trabajadora un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a dos años.
Las ayudas consistirán en un incentivo de 2.000 euros por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenga en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 8.000 euros por empresa.
El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina. Este incremento no será aplicable a aquellas empresas que ya lo hayan obtenido en otras convocatorias.
Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria.
Beneficiarias: Las empresas que creen un acuerdo colectivo de empresa o un acuerdo con la totalidad de la plantilla de medidas de flexibilidad horaria.
Podrá acordarse cualquier medida de flexibilidad como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, permisos especiales en el caso de emergencias familiares y por un período no inferior a dos años.
Las ayudas consistirán en un incentivo de 8.000 euros por empresa solicitante.
El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.
Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo:
Beneficiarias: empresas que tengan un acuerdo de teletrabajo en vigor.
Será subvencionable la adquisición de elementos tecnológicos siguientes: ordenador personal, medios materiales para el acceso a internet y todos aquellos periféricos necesarios para las tareas a desarrollar: webcam, impresora, escáner y demás componentes de hardware necesarios para la implantación efectiva del teletrabajo, con la finalidad de fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC) como una medida de conciliación laboral, personal y familiar.
No será subvencionable el software ni otro tipo de gasto distinto del señalado. Asimismo, no serán subvencionables los tributos e impuestos indirectos susceptibles de repercusión (IVA), de recuperación o compensación.
Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 80 % de la inversión, con el tope de 1.500 euros por persona trabajadora beneficiada y con el límite máximo de 20.000 euros por empresa.
2. La ayuda se verá incrementada en un 10 % para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea al menos igual a la masculina.
Criterios de evaluación
a) Según el tipo de empresas (de 0 a 5 puntos):
Empresas de 6 (15 en el caso de planes de igualdad) y hasta 20 personas trabajadoras: 5 puntos.
Empresas de más de 20 y la hasta 30 personas trabajadoras: 3 puntos.
Empresas de más de 30 personas trabajadoras: 1 punto.
b) Según la tasa de estabilidad del personal de la entidad: se entenderá por tal el porcentaje de personas trabajadoras fijas y a tiempo completo sobre el total de la plantilla de la entidad:
Del 51 % hasta el 80 %, 1 punto.
Más de 80 %, 2 puntos.
c) Incidencia en el entorno geográfico en el que se desarrolla la actuación: 2 puntos en caso de que la entidad solicitante tenga el centro de trabajo en el que se desarrolle su acción en un municipio rural. Son municipios rurales aquellos que no cuentan con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP), según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl).
d) Si la persona administradora de la empresa es una mujer o en el caso de los consejos rectores de cooperativas si la composición mayoritaria está formada por mujeres: 3 puntos.
e) Por la integración laboral de personas con discapacidad: 1 punto.
En el caso de empresas que empleen a un número de 50 o más personas trabajadoras el porcentaje de integración deberá ser superior al 2 % para su valoración.
f) Solo para el caso del supuesto c) de la línea I: por la existencia, dentro del plan de igualdad de la empresa, de medidas de apoyo a la inserción, permanencia y promoción laboral de las mujeres en general y de las que sufren violencia de género en particular: 5 puntos.
g) Solo para el caso de la línea II:
1º. Por el período de tiempo por el que se establecen los acuerdos de teletrabajo o flexibilidad horaria, en cómputo anual y superior al mínimo de dos años: 2 puntos por año, hasta un máximo de 4 puntos (solo en el caso de las sublíneas 1 y 2).
2º. Por haber implantado un plan de igualdad según lo establecido en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo: 3 puntos.
h) Solo para el caso de la sublínea 2, según la medida de flexibilidad horaria implantada: siempre que sea superior a lo establecido en la legislación vigente o en el convenio de aplicación que sea superior a empresa:
• Disponer de una franja horaria de entrada y de salida para organizar la jornada laboral en función de las necesidades o preferencias particular, 2 puntos.
• Implantación de jornada intensiva algún día de la semana, de 1 a 6 puntos.
• Implantación de sistemas de compensación de días y/o horas, 2 puntos.
• Implantación de jornadas semanales comprimidas, 2 puntos.
• Implantación de jornada intensiva en períodos coincidentes con las vacaciones escolares, 3 puntos.
• Implantación de permisos especiales en casos de emergencias familiares, 2 puntos.
• Implantación de permisos retribuidos para atender enfermedades graves de familiares hasta el 2º grado, 2 puntos.
• Implantación de días de libre disposición remunerados y no recuperables, 2 puntos.
2. En el caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará como criterio de desempate el orden establecido en los propios criterios de valoración señalados en el apartado 1 de este precepto.
En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud.
Una vez instruidas todas las solicitudes, en caso de que el importe de las ayudas a conceder sea inferior al presupuesto previsto en esta orden, no se procederá a aplicar los criterios de evaluación.
Forma de pago y justificación:
Una vez notificada la resolución definitiva, las entidades solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación
El pago se efectuará a favor de las empresas beneficiarias, de modo nominativo y único, por su totalidad y después de que acrediten los gastos y pagos realizados hasta el tope máximo de la cuantía inicialmente concedida como incentivo o subvención y una vez comprobado por el órgano gestor que siguen cumpliendo con los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
El plazo de presentación de la justificación de las ayudas concedidas finalizará el 31 de octubre de 2022, excepto que en la resolución de concesión se establezca, motivadamente, una fecha posterior.
En el caso de la sublínea 1 (teletrabajo):
a) Documentos de alta en la Seguridad Social y del contrato correspondiente donde figuren las cláusulas específicas de su inclusión como persona teletrabajadora, según el artículo 13 del Estatuto de los trabajadores, cuando se trate de un contrato ex novo. De tratarse de una modificación del contrato de trabajo de una persona ya vinculada a la empresa se aportará el acuerdo de teletrabajo firmado por las partes con los requisitos establecidos en el artículo 10 de esta orden.
b) Sistema empleado para el seguimiento y evaluación de las tareas de teletrabajo, tales como, de existir, los partes diarios elaborados por parte de la persona teletrabajadora donde quede constancia de las actividades desarrolladas, así como informes que la persona teletrabajadora envía a su departamento, con las tareas desempeñadas y los objetivos alcanzados cada día que desempeña su actividad desde su domicilio.
Seguimiento y control
1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Empleo e Igualdad y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social llevarán a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de las líneas de actuación.
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