Ayuda para el fomento del teletrabajo

Convocatoria 2024en plazoEn plazo:  07/02/2024 00:00 – 06/03/2024 23:59

(TR357D) Linea II que, a su vez, comprende tres sublíneas:

Sublínea II.1. Incentivos para fomento del teletrabajo: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo.

Sublínea II.2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria. Se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria.

Sublínea II.3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo.

Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.

Para la línea II, si la solicitud es para las sublíneas 1 y 3, las empresas deberán contar con un mínimo de una persona trabajadora, y si la solicitud es para la sublínea 2, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.

A los efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en la fecha de la presentación de la solicitud. Las empresas deberán mantener el número mínimo de personas trabajadoras exigido para cada línea durante todo el período, hasta 31/10/2024

Podrán ser subvencionables las acciones para las que se concede la ayuda o incentivo que se realicen entre el día 1 de enero de 2024 y hasta la fecha de final del plazo de justificación de las actividades.

El plazo de presentación de la justificación de las ayudas concedidas finalizará el 31 de octubre de 2024, excepto que en la resolución de concesión se establezca, motivadamente, una fecha posterior

Muy importante este punto:

Para todas las líneas será necesario que las entidades solicitantes tengan una tasa de estabilidad cuando menos del 50 % desde el 1 de enero de 2024 y durante todo el período de ejecución de las ayudas. Para el cálculo de este porcentaje solo se tendrán en cuenta las personas trabajadoras con contratos indefinidos a tiempo completo sobre el total de los contratos de las personas trabajadoras de la empresa.

Podrán ser beneficiarias las empresas que, además de cumplir con los requisitos señalados, no pertenezcan a los sectores de la economía de la tecnología de la información y la comunicación (TIC) y que:

a) Formalicen, por lo menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a dos años, con una persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de, por lo menos, un año, y/o.

b) Contraten ex novo a personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa, y firmen con la persona trabajadora un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a dos años.

Requisitos del acuerdo de teletrabajo

1. El teletrabajo, ya forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se inicie posteriormente, debe en ambos casos documentarse mediante el acuerdo individual de teletrabajo, que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

2. El acuerdo de teletrabajo debe indicar, de forma separada y numerada, el contenido mínimo establecido en el artículo 7 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia., debiendo fijar un número mínimo de horas de dedicación al teletrabajo que no podrá ser inferior al 50 % de la jornada semanal común.

Cuantía de los incentivos

Las ayudas consistirán en un incentivo de 2.000 euros por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenga en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 8.000 euros por empresa.

El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.

No es una subvención que se conceda por orden de entrada sino por puntos:

Criterios de evaluación

a) Según el tipo de empresas (de 0 a 5 puntos):

Empresas de hasta 20 personas trabajadoras: 5 puntos.

Empresas de más de 20 y hasta 30 personas trabajadoras: 3 puntos.

Empresas de más de 30 personas trabajadoras: 1 punto.

b) Según la tasa de estabilidad del personal de la entidad: se entenderá por tal el porcentaje de personas trabajadoras fijas y a tiempo completo sobre el total de la plantilla de la entidad:

Del 51 % hasta el 80 %: 1 puntos.

Más de 80 %: 2 puntos.

c) Incidencia en el entorno geográfico en el que se desarrolla la actuación: 2 puntos en caso de que la entidad solicitante tenga el centro de trabajo en el que se desarrolle su acción en un municipio rural. Son municipios rurales aquellos que no cuentan con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP), según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl)”

d) Si la persona administradora de la empresa es una mujer, o en el caso de los consejos rectores de cooperativas, si la composición mayoritaria está formada por mujeres: 3 puntos.

e) Por la integración laboral de personas con discapacidad: 1 punto.

En el caso de empresas que empleen a un número de 50 o más personas trabajadoras, el porcentaje de integración deberá ser superior al 2 % para su valoración.

Solo para el caso de la línea II:

1º. Por el período de tiempo por el que se establecen los acuerdos de teletrabajo o flexibilidad horaria, en cómputo anual y superior al mínimo de dos años: 2 puntos por año, hasta un máximo de 4 puntos (solo en el caso de las sublíneas 1 y 2).

2º. Por haber implantado un plan de igualdad según lo establecido en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo: 3 puntos.

h) Solo para el caso de la sublínea 2, según la medida de flexibilidad horaria implantada: siempre que sea superior a lo establecido en la legislación vigente o en el convenio de aplicación que sea superior a la empresa:

• Reducción de la jornada laboral en un mínimo de 1 hora semanal o distribución equivalente en cómputo anual sin disminución de la retribución, 4 puntos.

• Disponer de una franja horaria de entrada y de salida para organizar la jornada laboral en función de las necesidades o preferencias particulares, 2 puntos (no se valorará aquella franja inferior a una hora en la entrada y una hora en la salida).

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