autónomos y pymes con actividad de comercio, hostelería, artístico-recreativas y otros servicios (programa Bono energía pyme), anualidad 2022 (código de procedimiento IN417Z)
Se convocan para el año 2022, en régimen de concurrencia no competitiva (orden de entrada)
Convocatoria 2022En prazo: 06/04/2022 – 14/07/2022
Proyectos subvencionables
1. Son proyectos subvencionables las inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente incluidos en las siguientes tipologías de actuación:
a) Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.
b) Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
c) Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garantice un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
d) Bono equipo: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior.
e) Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público.
f) Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo enviando alarmas que adviertan de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se consideran elegibles.
1. Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2022, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000 euros por solicitud, sin incluir el IVA.
Se consideran costes subvencionables:
a) Los costes de inversión necesarios para la consecución de una o varias de las diferentes tipologías de mejora energética definidas en el artículo 2 de las bases reguladoras.
b) La realización del proyecto, la dirección de obra, la adquisición e instalación de los equipos, obra civil, soportes y protecciones, tanto eléctricas como mecánicas, así como cualquier otro elemento necesario para el correcto diseño y funcionamiento de la instalación reformada.
No se consideran costes subvencionables:
a) Los gastos de legalización.
b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
c) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) No serán subvencionables las operaciones de mantenimiento (simple reposición de lámparas, reposición de elementos fungibles…).
e) Las instalaciones de generación eléctrica fotovoltaica.
Cuantía de la ayuda
1. La cuantía de la subvención será del 80 % del coste elegible de la actuación.
2. Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 6.000 euros por solicitud.
Para formular la solicitud y que esta sea válida, además de cubrir el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación (anexo I de solicitud), se deberá aportar, a través de la aplicación, la siguiente documentación mínima:
– Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (anexo II).
– Memoria técnica del proyecto según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal).
ii. Fotografías de la instalación actual incluyendo, cuando proceda, la placa de características técnicas de los equipos sobre los que se actúa. Las fotografías deberán venir identificadas con la estancia en la que se encuentran.
iii. Características técnicas de los equipos para los que se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante) donde se incluyan datos de la productividad del equipo y de su consumo y rendimiento energético.
iv. Etiquetado que acredite una calificación energética B o superior, en el caso de renovación de equipos del Bono equipo o Bono climatización, que así lo requieran.
La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de septiembre de 2022.
Pago de las ayudas
1. Juntamente con la solicitud de la ayuda, los interesados podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, en aquellos supuestos en que la inversión exija pagos inmediatos y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. La solicitud de anticipo y la solicitud de subvención serán objeto de una misma resolución.
Empresas del sector industria y servicios (código de procedimiento IN417Y)
Se considerarán sector servicios las actividades incluidas en las secciones: G, H, I, J, L, M, N, O, P, Q, R, S, T o U del CNAE 2009. Dentro del sector industria, serán subvencionables las empresas cuyo CNAE 2009 comience por la división de la 07 a 39, excluidas las que comiencen por la división 10.2 y 12.
Pueden ser objeto de subvención las actuaciones que se recogen a continuación:
1ª. Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del proceso productivo del sector industrial, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 5 % respecto del consumo inicial.
2ª. La renovación o mejora de equipos de instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 20 % respecto del consumo inicial.
3ª. La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes que lleven asociada una reducción anual, de al menos, un 40 % respecto al consumo inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se va a realizar.
4ª. Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del sector servicios, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología, que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.
5ª. Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a las actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda e incluso la implantación de sistemas de procesado avanzado de datos e inteligencia artificial aplicados a la optimización del consumo energético de la empresa en lo tocante al análisis de los consumos energéticos de las actuaciones subvencionadas.
Cuantía de la ayuda
1. La cuantía de la subvención será del 35 % del coste elegible de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.
2. Se establece una ayuda máxima por proyecto de 500.000 euros.
3. La ayuda máxima por empresa beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 1.000.000,00 de euros.
Plazo: 19/04/2022 – 03/10/2022
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