Subvenciones para Autónomos en Galicia: Bono Remuda 2025. Si eres autónomo y estás pensando en ceder tu negocio o facilitar el relevo generacional, esta ayuda puede ser justo lo que necesitas. En este artículo, te explico en qué consiste, quién puede solicitarla y cómo hacerlo paso a paso. ¡Vamos a ello!
Convocatoria 2025 TR353D
En plazo: En plazo: 24/01/2025 00:00 – 30/09/2025 23:59
Índice de Contenidos
Bono Remuda 2025 ¿Qué es?
El Bono remuda para el fomento de la remuda generacional (TR353D), tiene por objetivo potenciar la remuda generacional.
Muchos negocios de las personas trabajadoras autónomas tuvieron que cerrar sus puertas por falta de remuda generacional, de manera que estas ayudas intentan facilitar que las personas interesadas en emprender tengan la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente que cierra por jubilación, incapacidad o fallecimiento de la persona titular.
Bono Remuda de las personas trabajadoras autónomas (TR353D), destinado a evitar el cierre de negocios por falta de relevo generacional.
Con este programa, las personas interesadas en emprender pueden adquirir un negocio en funcionamiento, beneficiándose de un apoyo financiero para la compra o alquiler del establecimiento.
El Bono Remuda para autónomos en Galicia tiene como principal propósito:
- Evitar el cierre de negocios por falta de relevo generacional.
- Facilitar la transmisión de empresas viables a nuevos emprendedores.
- Apoyar a trabajadores autónomos que deseen continuar con una actividad económica establecida.
¿Quién puede solicitar el Bono Remuda Galicia 2025?
Podrán ser beneficiarias del Bono Remuda las personas trabajadoras autónomas, las personas profesionales que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas, y las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, modelo 036 o 037.
Requisitos para personas autónomas que quieran solicitar el Bono Remuda
- El negocio objeto de remuda debe tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y un mínimo de antigüedad de 5 años para poder beneficiarse del bono remuda.
- No hayan transcurrido más de 12 meses entre la publicación de esta orden (17/01/2025) y la baja en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad, y en el IAE, de la persona titular del negocio, que se trate de la misma actividad del negocio que se remuda y que se desarrolle en el mismo local, si la actividad requiere la existencia del mismo, salvo que causas de fuerza mayor, imprevisibles e inevitables, imposibiliten que la actividad se pueda desarrollar en el mismo local. A estos efectos se entiende por misma actividad la que coincida por lo menos a nivel de 3 dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o con una actividad equivalente.
- El negocio o actividad objeto de remuda esté inscrito en la Bolsa de remuda de la Red de Polos de Emprendimiento y Apoyo al Empleo de la Xunta de Galicia (podrá inscribirse de manera presencial en cualquiera de los Polos activos en la Comunidad Autónoma de Galicia o a través de la página web: https://polosemprendemento.gal/remuda-de-negocios. Se exceptúan de este requisito los negocios que hayan sido objeto de remuda antes de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
- La transmisión se materialice mediante contrato de traspaso o venta del negocio o actividad, elevado a escritura pública, en el que necesariamente deberá constar el precio total y la indicación expresa de la remuda como objeto del dicho contrato. A los efectos de la concesión de ayudas será suficiente con un acuerdo de transmisión firmado entre las partes implicadas en el que figure igualmente el precio total y el objeto de dicho acuerdo. El contrato contendrá una descripción detallada de los elementos que forman parte del traspaso.
- En el caso de transmisión de personas autónomas societarias, estas deben poseer, con anterioridad a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, más del 50 % del porcentaje de acciones o participaciones de la sociedad que se traspasa. En este caso, se detallará el porcentaje de acciones o participaciones de la sociedad que la persona o sociedad adquiriente pasa a poseer, que necesariamente debe ser superior al 50 % para obtener la condición de beneficiaria, y siempre que se cumplan el resto de requisitos de este programa.
- Se realice el cambio de titularidad de la licencia de apertura y/o actividad en el ayuntamiento correspondiente, o en su caso, la comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento, en los casos en que así lo requiera la legislación vigente.
- Las personas que remudan el negocio no pueden estar en ninguna situación de jubilación activa cuando se produzca la remuda.
- Las personas o entidades beneficiarias deberán tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de esta ayuda.
Requisitos para personas autónomas que quieran trasmitir e negocio
También pueden ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que transmitan el negocio y sean identificadas cómo tal en la solicitud realizada por la persona remudista, quedando vinculadas ambas personas para la concesión de la subvención.
Las personas que transmitan el negocio deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Tener una edad próxima la jubilación (62 años o más).
- Hayan sido declaradas en situación de incapacidad total o absoluta o gran invalidez reconocida por los órganos competentes de la Seguridad Social.
- Haya sido herederas de la persona titular del negocio, en el caso de fallecimiento de esta.
Quedan excluidas del programa Bono Remuda en este capítulo:
- Las personas/entidades que hayan sido beneficiarias y hayan percibido la ayuda del bono remuda, procedimiento TR353D en la pasada convocatoria (2024).
- Las personas autónomas que a su vez sean autónomas societarias y soliciten para el mismo negocio las ayudas recogidas en este programa, tanto a título individual como a través de la sociedad de la que forman parte. En el caso de realizar más de una solicitud, ambas quedarán excluidas.
- Los traspasos (cesión, venta, alquiler) de negocios realizados con la persona cónyuge o pareja de hecho de la persona titular.
- Los traspasos (cesión, venta, alquiler) de negocios realizados entre personas con una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad, cuando las personas ascendientes mantengan su alta en vida laboral con actividad en el mismo negocio que se remuda.
Cuantía de la Ayuda del Bono Remuda 2025
El Bono Remuda Galicia está dividido en dos líneas de subvención, dependiendo del tipo de negocio y ubicación:
Línea 1: Bono remuda rural, para negocios situados en ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes, dotada con 750.000 €.
Línea 2: Bono remuda general, para negocios situados en ayuntamientos de 10.000 o más habitantes, dotada con 500.000 €.
El Bono remuda subvenciona el precio, sin IVA, estipulado en el contrato de remuda, de un negocio o actividad con domicilio social y fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que previamente estuviera inscrito en la Bolsa de remuda de la Red de Polos de Emprendimiento y Apoyo al Empleo. Se exceptúa de este requisito los negocios que hayan sido objeto de remuda antes de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
El porcentaje del precio del contrato a subvencionar varía según la línea de ayuda
En la línea 1: bono remuda rural se subvenciona el 75 % del precio del contrato de remuda.
En la línea 2: bono remuda general se subvenciona un 70 % del precio del contrato de remuda.
En caso de alquiler el importe del Bono Remuda cubre 18 meses
En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda acceda a la remuda mediante el alquiler del local y/o medios productivos, el importe a percibir será el correspondiente a los primeros 18 meses de alquiler. El importe mensual del alquiler deberá figurar en el contrato de remuda.
La cuantía de la ayuda concedida por el Bono Remuda aumenta en algunos casos
La intensidad de la ayuda que corresponda en cada caso y en cualquiera de las líneas, podrá incrementarse un 5 % más sobre el total, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias, acumulables entre sí, y solo aplicable en el caso de las personas físicas. Que la persona que adquiere el negocio sea:
- una mujer.
- menor de 30 años en la fecha de la solicitud.
- tenga 52 años cumplidos en la fecha de la solicitud.
- desempleada de larga duración.
- tenga más de 5 trabajadores.
Igualmente y en el caso de la línea 1, Bono Remuda Rural, la intensidad de la ayuda que corresponda puede incrementarse un 10 % más, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias. Que la persona que adquiere el negocio:
- sea emigrante retornada.
- sea extranjera.
- esté empadronada en la misma localidad en la que se encuentre el negocio o actividad que se remuda con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
La cuantía máxima del Bono Remuda
La cuantía máxima subvencionable por remuda será de 30.000 euros, excepto en los casos en que el objeto de la remuda esté constituido por una licencia de actividad que habilite para el desarrollo de la misma, en cuyo caso la cuantía máxima subvencionable por remuda será de 10.000 euros.
Gastos subvencionables con la subvención Bono Remuda
Para ser subvencionable el gasto deberá estar realizado y pagado en el período comprendido entre el 31 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, salvo en los casos de acceso a la remuda mediante el alquiler del local y/o medios productivos.
No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Por su parte, las personas trabajadoras autónomas previstas en el artículo 50.2 que transmitan el negocio, percibirán un importe de 6.000 euros cuando el negocio que transmiten se encuadre en la Línea 1: Bono remuda rural, y de 3.000 euros cuando el negocio que transmiten se encuadre en la Línea 2: Bono remuda general.
Documentación a apotrar en la solicitud de la ayuda
En este apartado vamos a hablar de la documentación principal que debes de aportar en caso de estar interesado en solicitar esta ayuda.
Plan de negocio según el modelo del anexo IV.4, acompañado de un informe de valoración emitido por cualquiera de las asociaciones de personas profesionales autónomas más representativas de Galicia con las que la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración establecerá el correspondiente acuerdo de colaboración a tal efecto, o por cualquiera de los Polos de Emprendimiento y Apoyo al Empleo de Galicia.
Cuando esté formalizada la transmisión, contrato de remuda elevado a escritura pública, en el que figure la descripción detallada de los elementos que forman parte del traspaso.
En caso de que no estuviera formalizada la transmisión mediante contrato de remuda elevado a escritura pública, acuerdo de transmisión del negocio o actividad firmado por las dos partes implicadas, con indicación del precio total del traspaso y descripción detallada de los elementos que forman parte del traspaso así como qué el traspaso viene derivado de remuda generacional, incapacidad o fallecimiento, según el caso.
Justificación del Bono Remuda
El plazo para justificar la ayuda por parte de las personas beneficiarias remudistas será de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de concesión y como fecha límite el 30 de octubre de 2025.
Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En todo caso, el pago de los gastos justificativos de las subvenciones de este programa deberán haberse realizado como fecha límite el 30 de septiembre de 2025.
El pago de la subvención será único y se efectuará de forma nominativa a favor de las personas o entidades beneficiarias y después de la acreditación de los gastos y pagos realizados
En el caso de las personas remudistas, cuando la cantidad justificada sea inferior a la concedida, se declarará la pérdida del derecho al cobro por el importe de las cuantías no justificadas.
Obligaciones que tienes que cumplir eres beneficiario
Mantener el alta en el RETA, en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en la mutualidad de Previsión social del colegio profesional que corresponda, o en el Registro Mercantil, durante los treinta y seis (36) meses desde la fecha de la escritura del contrato de remuda.
Una oportunidad para el futuro de los autónomos en Galicia
El Bono Remuda Galicia 2025 no es solo una ayuda económica, es una oportunidad para que los autónomos sigan adelante con su negocio o inicien una nueva etapa profesional con una base sólida. En muchas ocasiones, empresas viables desaparecen porque no encuentran a alguien que las continúe. Con este programa, se facilita el relevo generacional, asegurando la continuidad de negocios que ya han demostrado su éxito.
Si eres un autónomo que quiere emprender con menos riesgos o estás pensando en traspasar tu negocio por jubilación, incapacidad o cualquier otro motivo, esta subvención puede ser la clave para hacer la transición de manera estructurada y con apoyo financiero.
El tiempo corre y las ayudas son limitadas, por lo que si cumples con los requisitos, no dejes pasar esta oportunidad. Inicia el proceso, revisa bien la documentación y solicita el Bono Remuda antes de que se acaben los fondos.
Galicia necesita negocios que sigan generando empleo y oportunidades. Este programa es un impulso para que el emprendimiento continúe y se fortalezca. Aprovecha esta ayuda y dale una nueva vida a un negocio con futuro.
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