Ayuda para pymes:
Que hayan iniciado una actividad empresarial o profesional en el municipio de A Coruña en fecha comprendida entre el
1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2023, ambos inclusive y que estén válidamente constituidos con su correspondiente
alta en Hacienda y en la Seguridad Social en este periodo. Que mantenga dicha actividad sin interrupción durante los años 2022 y 2023.
Para minimizar los gastos iniciales y promover la consolidación de empresas nuevas, subvención a fondo perdido de como máximo 3000 euros.
El límite máximo de 3.000 euros por beneficiario se podrá incrementar hasta el importe de 6.000 euros en el caso
que el solicitante justifique que el local en el que desarrolla su actividad estaba vacío de modo continuado desde, el 1 de
enero de 2021 hasta la fecha de formalización de su contrato de arrendamiento, que no podrá superar el límite de 30 de
junio de 2023.
Se subvencionan los siguientes gastos:
a) Gastos de constitución empresarial: registro, notaría para la escritura de constitución de sociedad y redacción de
estatutos, pacto de socios, proyectos técnicos para la obtención de licencia municipal de actividad, registro de patentes y
marcas; solo en caso de tener local directamente afecto a la actividad en el municipio de A Coruña. Estos gastos no pueden
calificarse como gastos de inversión o activables
b) Gastos de alquileres de bajos o locales situados en entreplantas dedicados a actividades económicas, empresariales o profesionales y que se encuentren localizados en el término municipal de A Coruña, desde el 1 de enero de 2023
hasta el 30 de junio de 2023.
Dado que la finalidad de la subvención, entre otras, es promover el alquiler de bajos o locales
situados en entreplantas que hayan permanecido cerrados (o bien que hayan sufrido un cambio de arrendatario), es requisito imprescindible que el contrato de alquiler se haya formalizado con posterioridad a 1 de enero de 2022, no pudiendo
optar a estas ayudas arrendatarios cuyos contratos estuvieran formalizados con anterioridad a dicha fecha (aunque solo
serán subvencionables las mensualidades de enero a junio de 2023). Se excluyen de estas ayudas las prórrogas de los
contratos de alquiler.
A efectos de la subvención, se considerarán entreplantas aquellos locales situadas entre las plantas bajas y los pisos
primeros, que tengan un uso exclusivo de comercial o empresarial.
Se prohíbe expresamente el subarriendo de los locales objeto de la subvención.
c) Gastos que se ejecuten en el local arrendado, que cumpla los requisitos para ser subvencionable, de reparación y
mantenimiento necesario para el desarrollo de la actividad. Estos gastos no pueden calificarse como gastos de inversión
o activables.
d) Gasto corriente (electricidad, calefacción, seguridad, consultoría) solo en caso de tener local directamente afecto a
la actividad. El contrato deberá estar a nombre de la entidad solicitante de la subvención.
e) Primas de seguros de responsabilidad civil (cuota anual) y de otros seguros necesarios para el desarrollo de la
actividad; solo en caso de tener local directamente afecto a la actividad en el municipio de A Coruña.
f) Establecimiento o mejora de la identidad corporativa: gastos relativos de la realización de logotipos, tarjetas de
presentación, sobres, etiquetas, carpetas, facturas, catálogos, folletos, cartelería, así como del diseño y elaboración de
embalajes y envases personalizados. Estos gastos no pueden calificarse como gastos de inversión o activables.
g) Gastos relativos a la elaboración de proyectos sostenibles en el ámbito del ahorro energético, transición energética
o digital que se vaya a ejecutar en el local alquilado, que cumpla los requisitos para ser subvencionable. Estos gastos no
pueden calificarse como gastos de inversión o activables
Requisitos de los gastos subvencionables, entre otros:
Que hayan sido realizados y efectivamente pagados por el solicitante en el plazo comprendido en el período subvencionable (1 de enero de 2022 a 30 de junio de 2023); a excepción de los gastos de alquiler que deben corresponder a los
meses de enero a junio de 2023, ambos inclusives
Plazo:
El plazo de presentación de solicitudes abrió el lunes 6 de marzo. La convocatoria estará abierta hasta agotar el crédito y, en todo caso, hasta el 31 de julio de este año.
Las solicitudes podrán presentarse únicamente de forma telemática. El órgano gestor es la Empresa municipal de vivenda e servizos S.A. EMVSA.
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“Este contenido ha sido creado el 13/03/2023, se encuentra protegido por derechos de autor desde ese momento a favor de Begoña Fernández Enríquez. Está permitida su reproducción, distribución o cualquier otra forma de compartir este contenido, sea gratuito o no, parcial o total. Se requiere la mención a Begoña Fernández Enríquez, por tener la autoría. Para un uso comercial se requiere una licencia especial. Para mayor información por favor escribir a info@asesoraemprende.com.»
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