Si eres autónomo y tienes que coger la baja por enfermedad (se llama incapacidad temporal), vas a poder cobrar a través de la Mutua (no te olvides solicitarlo, no es automático!!).
Cuánto?:
Hay varios períodos:
Los tres primeros días no cobras nada.
Del 4 al 20: el 60% de la base de cotización
Del 21 en adelante: el 75% de la base de cotización
Cuánto cobrarías el primer mes completo?, una vez pases los 23 primeros días donde o no cobras nada o sólo el 60%
Si tu base es de 960,60 euros serían 750,45, pero tendrías que seguir pagando la cuota de autónomos
Lo que te supone 750,45 – 299,70= 450,75 euros
(Sería importante tener ésto en cuenta, y completar lo que no recibirás de la Seguridad Social con un seguro privado que cubra las contingencias de incapacidad temporal)
Desde 2023 tu base de cotización recuerda que es la que resulta del rendimiento neto de tu negocio
En este año 2023, mientras no finaliza y se conoce cuál será tu rendimiento neto definitivo, tu base de cotización será la que tú elijas
Eres tú quien estima cuánto será la media mensual de tus «beneficios» (rendimiento neto calculado para determinar la base de cotización, ver el post: https://asesoraemprende.com/como-funciona-la-nueva-tabla-de-cotizacion/)
Si antes de que acabe el año tienes una baja médica te pagarán según la base de cotización del mes anterior
y aunque en 2024 te regularicen lo que has cotizado, devolviéndote si pagaste de más o pidiendo que pagues la diferencia si has estimado un rendimiento neto menor al definitivo,
las prestaciones que hayas recibido NO SE REGULARIZAN.
Si la baja es por accidente de trabajo:
Cobrarás desde el primer día, el 75% de la base.
Desde el 01/01/2019 ya tienes ese derecho, antes había que optar por la cotización de accidentes y pagar un poco más en la cuota de autónomos.
Además,
tendrás que seguir estando de alta en autónomos y seguir pagando la cuota mensual.
Desde el 01/01/2019, a partir del día 60 de baja ya no tienes que pagar la cuota de autónomos!!!
Automáticamente, no hace falta que lo solicites, ya la Seg Social deja de pasarte la cuota.
Y si tienes un local abierto al público, o cierras mientras estás enfermo, o tienes que contratar a alguien que quede a cargo del negocio.
No te olvides, hay que estar al día en el pago de las cuotas.
Si no lo estás, no está todo perdido, tendrás 30 días para efectuar los pagos, o pedir un aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda. Si te lo conceden es como si estuvieras al día. Y podrás cobrar desde el principio de tu baja.
Dónde se Tramita:
Debes saber que es la Mutua que elegiste cuando te diste de alta como autónomo en la Seguridad Social la que gestiona el pago de la prestación por Baja.
Allí debes dirigirte llevando el parte de baja médica, y los últimos tres recibos de autónomos. Te darán los impresos de solicitud que debes firmar.
Debes saber que si decides finalizar tu actividad estando de baja, eso no impide que sigas cobrando hasta que te den el alta.
Es más, podrás solicitar la prestación por cese de actividad
Si te la conceden, podrás seguir percibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta que termine la baja. En ese momento pasarás a percibir la prestación por cese de actividad que te corresponda. En tal caso, se descontará de la duración de la prestación por cese el periodo en el que se cobró la incapacidad.
Ten en cuenta,
Mientras estés de baja no podrás emitir facturas. Salvo que se refieran a un servicio realizado estando de alta.
Dado que el Reglamento de Facturación estipula que una operación debe facturarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que tuvo lugar, un autónomo podría prestar un servicio el 20 de marzo, causar baja el 30 y expedir una factura el 10 de abril.
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“Este contenido ha sido actualizado el 29/05/2023, se encuentra protegido por derechos de autor desde ese momento a favor de Begoña Fernández Enríquez. Está permitida su reproducción, distribución o cualquier otra forma de compartir este contenido, sea gratuito o no, parcial o total. Se requiere la mención a Begoña Fernández Enríquez, por tener la autoría. Para un uso comercial se requiere una licencia especial. Para mayor información por favor escribir a info@asesoraemprende.com.»
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