Convocatoria 2023En plazo: 23/05/2023 00:00 – 29/09/2023 23:59
TR341R – Ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma.
La finalidad de esta ayuda es que los autónomos reciban una compensación para la contratación de una persona por máximo un año para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral, tras una maternidad o paternidad, una vez finalizado el descanso por nacimiento o adopción
y también aunque no haya situaciones de maternidad o paternidad, si el autónomo debe cuidar menores o mayores con discapacidad o dependencia.
Bono concilia I
a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año una vez finalizado su período de descanso por nacimiento, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos, para apoyo en su negocio
b) Serán subvencionables las contrataciones que se realicen con una duración mínima de seis meses que cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior se inicien entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023
c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. Siendo por lo tanto el importe máximo que se puede percibir de 6.000 €.
d) Cuando se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo
Bono autónomo concilia II.
a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma
durante un período máximo de un año, durante el período subvencionable, para el
cuidado de menores, mayores o dependientes
b) Serán subvencionables las contrataciones que se realicen con una duración mínima
de seis meses entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.
c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por
mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un
máximo de doce meses de contratación. Máximo 6.000 euros.
d) Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será
proporcional al tiempo efectivo de trabajo.
Bono autónomo concilia III, cuidado de menores.
Al objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las
personas emprendedoras, se concederá una subvención
del 75% del coste del centro o
del servicio de cuidado de menores, hasta un máximo de 3.000 €.
Se consideran menores los que tengan doce o menos años en el momento de la solicitud.
Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia,
realizados entre el 1 de octubre de 2022 a 30 de septiembre de 2023.
Sólo es necesario aportar el libro de familia y y el documento acreditativo del coste de la mensualidad del centro o servicio
Las ayudas de los tres tipos de bono serán compatibles entre sí.
Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades cooperativas
y las personas autónomas colaboradoras, asimismo los autónomos administradores que
no tengan parte en la sociedad.
Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias
- Para tener derecho al bono I previamente la persona trabajadora autónoma
tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad.El contrato a realizar puede ser de cualquier modalidad pero duracion minima de 6 meses con una persona desempleada. - Para el bono II la contratación debe ser de una persona desempleada.
- Para el bono III deberá acreditarse la contratación de un centro o servicio de cuidado de menores, mayores o personas con discapacidad o dependencia.
No es subvencionable la contratación de familiares hasta el segundo grado, pero sí se puede contratar a los hijos o hijas menores de 30,
tanto si conviven como si no, o mayores de 30 incluso en caso de discapacidad.
y si la trabajadora autónoma no tiene empleados puede contratar a un familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
Si deseas saber más contacta conmigo en Mí WhatsApp
“Este contenido ha sido creado el 23/05/2023, se encuentra protegido por derechos de autor desde ese momento a favor de Begoña Fernández Enríquez. Está permitida su reproducción, distribución o cualquier otra forma de compartir este contenido, sea gratuito o no, parcial o total. Se requiere la mención a Begoña Fernández Enríquez, por tener la autoría. Para un uso comercial se requiere una licencia especial. Para mayor información por favor escribir a info@asesoraemprende.com.»
0 comentarios