Subvención por contratación de Mujeres y jóvenes

TR342C – Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación.

Convocatoria 2021en plazo apertura:  27/07/2021 – 30/09/2021

Subvención por contratación de mujeres o jóvenes
Subvención por contratación de Mujeres y jóvenes 3

Programa I: Incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación (código de
procedimiento TR342C).

Incluye cuatro tipos de ayudas compatibles:, todas ellas dirigidas a la contratación de jóvenes, mujeres o personas desempleadas de larga duración

  1. Incentivos a la contratación indefinida inicial
  2. Incentivos a la contratación temporal
  3. Incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos
  4. Incentivos a la formación (opcional), dirigido a las personas contratadas mediante
    contratación indefinida inicial y temporal para llevar a cabo acciones
    formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo. Esta formación se podrá realizar con medios propios de la empresa o a través de una entidad externa.

BENEFICIARIOS: empresas y autónomos que contraten para un centro de trabajo radicado en Galicia.

PLAZO: si la subvención se solicita por una contratación realizada antes del día 26 de julio, el plazo será de dos meses, es decir, hasta el 26 de septiembre de 2021!!. En el resto de los casos será hasta el 30 de septiembre de 2021.

CONCESIÓN: por orden de entrada hasta el agotamiento del presupuesto.

Ojo, si no se aporta toda la documentación o hay algún error en la solicitud y te requieren para completarla, la fecha de entrada se considera cuando el requerimiento esté correctamente atendido!.

El plazo para resolver es de tres meses desde la entrada en registro, si tardan más en notificar resolución se entenderá denegada.

NOTA: NO entran en esta subvención los contratos para la formación y el aprendizaje.

REQUISITOS:

Contratación indefinida inicial, deberá ser a jornada completa, salvo la contratación a personas con discapacidad o en riesgo de exclusión que podrá ser parcial.

También se subvenciona el aumento de la jornada hasta alcanzar la jornada completa.

Contratación temporal, deberá ser a jornada completa y la duración mínima será de 12 meses, salvo a personas con discapacidad o en riesgo de exclusión que podrá ser de 3 meses y a tiempo parcial.

Contratos temporales de menos de 24 meses que se transformen en indefinidos.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN:

  1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de:
    a) 6.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada
    joven menor de 30 años.
    b) 10.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea desempleada parada de
    larga duración.
    c) 12.000 euros cuando el contrato se realice con una mujer desempleada.
    d) 16.000 euros si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en riesgo
    de exclusión social. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial la cuantía del incentivo
    será la parte proporcional a la jornada de trabajo.
  2. Las contrataciones temporales se incentivarán con una ayuda de:
    a) 3.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea una persona joven menor
    de 30 años.
    b) 5.000 euros en caso de que el contrato se celebre con una persona desempleada
    parada de larga duración.
    c) 6.000 euros cuando el contrato se realice con una mujer desempleada.
    d) 8.000 euros si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en riesgo, la parte proporcional si es a tiempo parcial.

Las cuantías establecidas en los puntos 1 y 2 se incrementarán en un 25 % en los
siguientes casos, que son acumulables entre sí:
– En el supuesto de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de
este) esté situado en un ayuntamiento rural.
– Si la persona contratada es mayor de 45 años.
– Personas trans.
– Si la persona incorporada es un emigrante retornado, o si se contrata a una mujer para una ocupación en la que está subrepresentada.Los contratos indefinidos iniciales y temporales formalizados con personas jóvenes
menores de 30 años, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad
o en riesgo de exclusión social se incrementarán, además, en un 25 % si la persona
incorporada es una mujer.

La transformación de contratos temporales en indefinidos se incentivarán con una ayuda de:
a) 2.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada
joven menor de 30 años o mujer.
b) 3.000 euros si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en riesgo
de exclusión social.

El incremento de la jornada laboral de un contrato indefinido a tiempo parcial a un
contrato indefinido a tiempo completo celebrado con personas jóvenes menores de 30
años, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, se incentivará
con una cuantía de 2.000 euros. En este supuesto no serán aplicables los incrementos de
cuantías establecidos en los apartados 3 y 4.

PAGO:

El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación
justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo establecidos en la
resolución de concesión y, en todo caso, antes de 31 de diciembre de 2021.

OBLIGACIONES:

Para las contrataciones indefinidas iniciales, mantener en su plantilla a la persona
trabajadora contratada durante un período mínimo de dos años contado desde la fecha de contratación.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la
que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con
una nueva contratación realizada con una persona trabajadora desempleada por la que se
pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que cause
baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes
siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que
concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención

Para las contrataciones temporales, mantener en su plantilla a la persona trabajadora
contratada durante un período mínimo de un año o el correspondiente a la duración del
contrato temporal contado desde la fecha de realización de la contratación.

Para las transformaciones de contratos temporales en indefinidos, mantener en su
plantilla a la persona trabajadora contratada durante un período de dos años contados desde
la fecha de realización de la transformación del contrato temporal en indefinido.

En el caso del incentivo por el incremento de la jornada, la entidad beneficiaria deberá
mantener la nueva jornada de la persona trabajadora durante un período mínimo de dos años

Incentivos a las acciones formativas en el centro de trabajo

a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma
que participa en las ayudas a la contratación indefinida inicial y temporal
b) En cuanto a la duración de la acción formativa, será de un mínimo de 70 horas en
el caso de los contratos indefinidos iniciales y de una duración mínima de 50 horas en el
caso de los contratos temporales, de formación teórica en contenidos relacionados con el
puesto de trabajo a que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este
programa.
c) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del
contrato y deberá de estar finalizada el 30 de noviembre de 2021.
d) Para las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2020 y la fecha de publicación
de esta orden, la acción formativa se llevará a cabo en el plazo de tres meses

Queda excluida de este incentivo de formación aquella formación que suponga el
cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia de prevención de riesgos
laborales.

Para el caso de impartición de la formación en la modalidad de teleformación, deberá
realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje con una metodología apropiada


Esta formación se incentivará con una ayuda de 4.000 euros por cada persona trabajadora
dada de alta en un contrato indefinido inicial y de 2.000 euros por cada persona contratada
por medio de un contrato temporal inicial con una duración mínima de doce meses.

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“Este contenido ha sido creado el 26/07/2021, se encuentra protegido por derechos de autor desde ese momento a favor de Begoña Fernández Enríquez. Está permitida su reproducción, distribución o cualquier otra forma de compartir este contenido, sea gratuito o no, parcial o total. Se requiere la mención a Begoña Fernández Enríquez, por tener la autoría. Para un uso comercial se requiere una licencia especial. Para mayor información por favor escribir a info@asesoraemprende.com

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