
Convocatoria 2021 05/08/2021 – 30/09/2021
Desde el 5 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2021 se puede solicitar esta subvención. En concurrencia no competitiva (por orden de entrada)
Beneficiarios:
Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2020 y el 30/09/2021, como titulares o cotitulares de negocio (también para las Sociedades civiles o comunidades de bienes)
Requisitos:
a) Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
b) Haber solicitado el alta como autónomo en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional d con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
c) Que desarrollen fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
Cuantía de la subvención:
Cuantía base, a) o b)
a) 2.000 € para personas desempleadas en general.
b) 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:
– Personas menores de 30 años.
– Personas desempleadas de larga duración.
– Personas desempleadas con discapacidad.
– Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:
a) Si la persona incorporada es una mujer.
b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
c) Personas mayores de 45 años.
d) Si la persona incorporada es un emigrante retornado.
e) Personas trans
f) Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del
Instituto Gallego de las Cualificaciones que se refleja en la lista que figura en el anexo III.
Estos seis incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de
aplicarse todos los incrementos, sería de 10.000 €.
Obligación de las personas beneficiarias de las subvenciones:
Mantener el alta en el RETA o mutualidad durante un tiempo mínimo de dieciocho meses, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar fidedignamente. En caso de mantenerse sólo doce meses, se devolvería la parte proporcional de la ayuda.
Mantener la jorma jurídica elegida por la que se le concede la subvención por un período de un año.
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