
Convocatoria 2021En plazo: 15/07/2021 – 16/08/2021
SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO FEMENINO EN GALICIA
El programa Emega comprende un conjunto de ayudas dirigidas a apoyar la puesta
en marcha, la mejora y la reactivación de iniciativas empresariales constituidas por mujeres
Es una ayuda que va por «puntos», no por orden de entrada.
a) Línea Emprende: línea de ayudas económicas mediante incentivos para promover la
puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales y la creación de empleo femenino
estable por cuenta propia y ajena.
b) Línea Activa: línea de ayudas económicas mediante incentivos para favorecer la
reactivación, la consolidación de empresas constituidas por mujeres, o la implantación de
medidas innovadoras para la mejora de la competitividad, a través de medidas de renovación, implantación, ampliación o cambio de localización de la actividad dirigidas a paliar
una situación económica adversa, y que resulten necesarias para el mantenimiento del
empleo por cuenta propia y por cuenta ajena, así como para conseguir el necesario equilibrio empresarial y asegurar su pervivencia, consolidación y mejora, en el actual contexto
económico, contexto que se vio agravado por la situación de la pandemia por la COVID-19.
Dichas medidas no podrán suponer, en ningún caso, destrucción del empleo existente por
cuenta propia y ajena. Y la actividad laboral de la promotora o promotoras debe haberse iniciado antes del 1 de agosto del 2020. Requerirá de un plan de negocio empresarial.
c) Línea ITEF: línea de ayudas económicas mediante incentivos para impulsar la implantación de iniciativas empresariales de carácter innovador, con contenido científico o
con base tecnológica, promovidas por mujeres y que supongan la creación de empleo
femenino estable por cuenta propia y ajena. Requiere de un proyecto empresarial de caracter innovador. y al menos una de las promotoras tener titulación universitaria relacionada con el ámbito de la ciencia en que se basa la iniciativa empresarial.
d) Línea Concilia: ayuda complementaria de las líneas Emprende, Activa e ITEF para
promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en sus dos modalidades:
Concilia-promotoras y Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena.
Estas lineas son incompatibles entre sí, salvo la «concilia».
Muy importante, es incompatible con la subvención de autónomos que explico en este post:
BENEFICIARIAS:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Emega las empresas privadas
formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen su plan Activa en
el período comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y e 16 de agosto de 2021.
Puede ser cualquier forma jurídica, pero en el caso de sociedades deben ser socias mujeres. Y al menos el 50% de las socias tienen que estar desempleadas previamente al inicio de la actividad.
Todas las promotoras de las empresas beneficiarias de las ayudas, con independencia de su grado de participación en el capital social de la empresa, deben estar de alta en
el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional
y estar vinculadas laboralmente a la empresa, desarrollando de forma habitual su actividad
profesional en ella.
Debe solicitarse una vez iniciada la actividad
A los efectos de este programa, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato
indefinido a tiempo parcial solo se tendrán en cuenta cuando la jornada de trabajo no sea
inferior al 50 % de la jornada ordinaria de trabajo
CUANTIAS:
LINEA EMPRENDE:
a) Incentivo de 10.000 euros a las empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora.
b) Incentivo de 16.000 euros a las empresas que creen dos puestos de trabajo para
mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la
promotora o promotoras.
c) Incentivo de 20.000 euros a las empresas que creen tres puestos de trabajo para
mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la
promotora o promotoras.
d) Incentivo de 22.000 euros a las empresas que creen cuatro o más puestos de trabajo
para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el
de la promotora o promotoras.
LINEA ACTIVA:
Incentivo de 8.000 euros a las empresas que mantengan el puesto de trabajo de la
promotora, hasta 17.000 por cuatro o más puestos.
LINEA ITEF:
Incentivo de 18.000 euros a las empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora, hasta 42.000 si se crean cuatro o más puestos.
LINEA CONCILIA:
Línea Concilia es una ayuda complementaria de las líneas Emprende, Activa e ITEF
que tiene por objeto favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o profesional, tanto de las promotoras como de las personas trabajadoras.
Consiste en un incentivo de 3.000 euros por empresa, siempre que forme parte de ella alguna promotora con hija/s o hijo/s menores de tres años en la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda. Y 5.000 euros por empresa si se creab acuerdos de flexibilización.
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
1.1. Por el empleo femenino generado y/o mantenido, por cuenta propia o por cuenta
ajena de carácter indefinido, con el proyecto empresarial objeto de la ayuda que se solicita,
hasta un máximo de 40 puntos, según lo siguiente:
a) Un puesto de trabajo para mujeres: 10 puntos.
b) Dos puestos de trabajo para mujeres: 15 puntos.
c) Tres puestos de trabajo para mujeres: 25 puntos.
d) Cuatro puestos de trabajo para mujeres: 30 puntos.
e) Entre cinco y diez puestos de trabajo para mujeres: 35 puntos.
f) Más de diez puestos de trabajo para mujeres: 40 puntos.
1.2. Por la pertenencia a sectores económicos en los cuales las mujeres estén infrarrepresentadas: 10 puntos.
1.3. Por la contribución a la integración laboral de mujeres con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %; mujeres víctimas de violencia de género; desempleadas menores de 30 o mayores de 45 años en la fecha de inicio de la actividad laboral; o desempleadas de larga duración, hasta un máximo de 15 puntos, 3 puntos por cada trabajadora, por cuenta propia o por cuenta ajena, en alguna de estas situaciones.
1.4. Por tratarse de una actividad empresarial dedicada a la prestación de servicios de
conciliación (servicios de atención y cuidado de personas dependientes a cargo), hasta
10 puntos, según la población del ayuntamiento donde se desarrolle la actividad empresaria
1.5. Por la localización de la actividad empresarial, teniendo en cuenta la población del
ayuntamiento según las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2020 (fuente IGE),
hasta un máximo de 10 puntos
1.6. Línea ITEF: los proyectos empresariales presentados al amparo de la línea ITEF
que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 serán valorados automáticamente
con una puntuación de 15 puntos
OBLIGACIONES:
Realizar la actividad y mantener el empleo que fundamenta la concesión de la subvención durante el período mínimo de permanencia de dieciocho meses
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“Este contenido ha sido creado el 05/08/2021, se encuentra protegido por derechos de autor desde ese momento a favor de Begoña Fernández Enríquez. Está permitida su reproducción, distribución o cualquier otra forma de compartir este contenido, sea gratuito o no, parcial o total. Se requiere la mención a Begoña Fernández Enríquez, por tener la autoría. Para un uso comercial se requiere una licencia especial. Para mayor información por favor escribir a info@asesoraemprende.com.»
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