Ya sabes que vas a tener que pagar cada trimestre el 20% de tu beneficio. Y que este beneficio se calcula cogiendo la suma de todos tus ingresos (sin el IVA, salvo que tu actividad sea el «comercio») y restando la suma de todos tus gastos (igualmente sin el IVA, salvo que estés en un IAE de comercio, que entonces pagas «recargo de equivalencia» y tus gastos restan por el total, iva incluido).
¿Y qué gastos son esos que puedo restar de mis ingresos para obtener el beneficio fiscal?
Podrás restar todo lo que sea necesario para el ejercicio de tu actividad, y siempre que dispongas de la factura correcta.
¿Y qué es necesario?- Tú mejor que nadie sabes qué necesitas para poder realizar tu actividad y obtener ingresos.
Siempre que puedas demostrar que algo es necesario, deberías poder deducirlo. Pero ojo, tiene que ser algo que no sea susceptible de ser utilizado para tus necesidades personales.
Gastos típicos que te podrás deducir:
- La mercancía que compras para vender
- La cuota de autónomos
- El coste de la asesoría fiscal
- Cuotas de colegios profesionales, asociaciones…
- Material de oficina
- Sueldos
- Alquileres
- Suministros (agua, electricidad…de tu local de negocio)
- La factura del consumo telefónico e Internet
- La creación de una web
- El gasto de publicidad
- Libros y revistas profesionales
- Cursos de mejora profesional
- Intereses de préstamos usados para adquirir bienes para tu actividad
- Servicios bancarios
- La adquisición de bienes necesarios como mobiliario de oficina…etc
- Reparaciones de bienes necesarios para ejercer tu actividad
- Los seguros que cubran tu actividad
El seguro sanitario. Te podrás deducir lo pagas por seguros de salud, y no sólo por el tuyo, también por el pagues por tu cónyuge e hijos menores de 25 años, con un máximo de 500 euros por persona y año.
Vestuario. Únicamente se admite el gasto en vestuario profesional, como uniformes o prendas con el anagrama del negocio.
Hay algunos gastos «controvertidos», son aquellos gastos que aunque el contribuyente considera que son «necesarios», Hacienda suele discutirlos e intenta retirarlos como gasto deducible.
Un gasto que tú siempre consideras necesario y Hacienda te dice que no, es el vehículo. Tema que merece un post propio, aquí te explico todo lo que debes saber.
Lee mi post:
El autónomo y el vehículo de turismo
Los gastos de tu «oficina en casa», tema también muy discutido históricamente, que ahora está claro, se ha regulado qué es exactamente lo que puedes restar, y es tan poco que a veces es más el trabajo de registrarlo que el beneficio obtenido. Júzgalo tú mismo:
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Los gastos de tus comidas cuando tienes que salir a trabajar fuera.
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La inversión en equipos informáticos
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