Hacienda y el Youtuber, Instragramer o Bloguer

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Si estás obteniendo ingresos por tu actividad en Youtbe, o en Instagram…..etc

Tienes que darte de alta en Hacienda, comunicarle que realizas una actividad económica. Así que una de tus primeras elecciones será el IAE en que debes darte de alta.

El IAE no es más que el listado de actividades económicas  de Hacienda, ordenado por unos números.

Si eres youtuber, te darás de alta en el IAE 961.1

  • 961.1 «Producción de películas cinematográficas»
  • Si tus ingresos son debidos a actividades publicitarias o similares, en el 844.
  • 844 «Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares»

Y si tus ingresos son muy diversos, hay un IAE genérico que se puede usar, el 899

  • 899: ‘Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división’

Tus obligaciones fiscales van a ser diferentes si te tienes que dar de alta en uno u otro epígrafe.

El listado de IAE tiene tres secciones. Si tu número está en la sección 2 o 3 tus obligaciones serán distintas a las de la sección 1.

  • El 844, o el 899 es un IAE de profesional, de la sección 2 del IAE. Eso implica que tienes que aplicar Retención.

¿Qué es eso de las RETENCIONES?

Cuando hagas tus facturas, si el cliente es un autónomo o una empresa, además de poner una línea para sumar el iva tendrás que poner otra que resta, el 7% (el año de inicio de tu actividad y los dos siguientes) o el 15% una vez pasado ese período de tiempo.

De esta forma, recibes menos dinero, pero al cliente le «cuestas» lo mismo, porque ese dinero que no te paga a ti lo ingresa en Hacienda a tu nombre. Con lo cual funciona igual que las «retenciones» que se hacen en las nóminas. Cuando vayas a hacer la Declaración de la renta, te encontrarás que ya has adelantado dinero «a cuenta» de ésta.

Ejemplo:

Quieres cobrar 1000 euros por tu trabajo.

Le tendrás que cobrar a tu cliente empresa o autónomo:

1000 + (0,21 de 1000 por el iva) – (0,007 por la retención) = 1000+210-70 = 1.140

Mientras puedas aplicar el 7% no olvides adjuntar a tu factura un escrito en el que certifiques que estás en los primeros años y por eso puedes aplicar ese tipo reducido.

Te dejo un modelo que podrás usar:

certificado-tipo-reducido-7

  • El 961.1 es de la sección 1. Actividades empresariales. Lo que supone que no tienes que aplicar retenciones.

En vez de eso, tendrás que presentar el Modelo 130 para ingresar el 20% de tu beneficio.

¿Qué es el Modelo 130?

Ya estás acostumbrado a que en tus nóminas te retengan una cantidad para ingresar a Hacienda.

Pues si eres autónomo, esas «retenciones» te las tienes que aplicar tú mismo.

Como te acabo de explicar, si tu IAE es de profesional, te aplicas retenciones al hacer tus facturas a otros empresarios.

Y si más del 70% de tus ingresos son a empresas y por tanto llevan «retención», ya no tendrás que presentar el Modelo 130.

Este Modelo Fiscal recoge cuáles han sido tus ingresos en el trimestre, (sin incluir el iva), luego resta los gastos (sin el iva), todo aquello que te puedas deducir,

te aconsejo leer mi post «qué gastos me puedo deducir«.

La diferencia es el «Rendimiento neto», o sea, el beneficio. El equivalente a tu «sueldo»

Pero ese beneficio es antes de impuestos,

tendrás que ingresar a Hacienda, «a cuenta» de tu posterior declaración de la renta, el 20% de ese «beneficio fiscal».

Modelo-130

Y no debes olvidarte del otro impuesto que te afecta, el IVA.

modelo-303-iva

Cada trimestre deberás presentar el llamado Modelo 303, a través del cual deberás pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido en tus facturas de ventas y el IVA soportado en tus facturas de gastos.

Estos modelos, el 130 y el 303, se presentan en los 20 primeros días siguientes al trimestre. Esto es, hasta los días 20 de los meses de abril, julio, octubre y hasta el 30 de enero.

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