AUTONOMA Y EMBARAZADA. ¿Y AHORA QUÉ?
Mi cliente está embarazada. Le surgen un montón de dudas.
Intento responderle a todo.
Pienso que estas dudas le surgirán a muchas autónomas. Así que comparto para todas ellas.
TIEMPO COTIZADO PARA TENER DERECHO A LA BAJA MATERNAL:
Si tienes 21 años o menos, no se requiere ningún tiempo de cotización, tendrás derecho a la baja maternal en cualquier caso.
Entre 21 y 26 años, será necesario tener cotizados como mínimo 90 días en los 7 años anteriores o 180 días en toda tu vida.
más de 26 años, necesitarás 180 díasen los 7 años anteriores o 360 en toda tu vida.
Subsidio:
Si eres mayor de 21 años y no acumulas el mínimo de cotización estipulado en la normativa, te queda la opción de acceder a la prestación no contributiva de maternidad o “subsidio por maternidad”. Debes solicitarla en el INSS.
Esta ayuda sólo dura 42 días naturales desde el parto o resolución de adopción, acogimiento o tutelaje. En situaciones especiales, como partos múltiples, enfermedades, discapacidad, familias numerosas o con un solo padre, el cobro del subsidio puede ampliarse en 14 días adicionales.
Se recibe una cuantía diaria igual al 100% del IPREM diario
LA BAJA POR MATERNIDAD
Resumiendo mucho, si estás de alta en autónomos y estás al día con la Seguridad Social, tienes derecho a solicitar la baja por maternidad, lo que supone que cobrarás desde el día siguiente al nacimiento de tu hijo el 100% de tu base reguladora, que es el resultado de sumar las bases de cotización de los últimos 6 meses y dividir entre 180 para obtener la cantidad diaria a cobrar.
si por ejemplo tu base fue siempre de 960,60:
- 960,60 x 6 = 5.763,60€
- 5.763,60/ 180 = 32,02€
cobrarías 32,02 euros por cada día de baja maternal.
Puedes pedir la baja hasta diez semanas antes del parto por prescripción médica.
Hasta el año 2019 había que seguir pagando la cuota de autónomos durante la baja, ya no!!!, mientras estés de baja maternal no pagas la cuota de autónomos, y una vez te reincorpores disfrutarás de 24 meses de tarifa plana!!! (ha subido de 12 a 24 en el año 2023).
La tarifa plana por reincorporación tras la maternidad supone una bonificación
del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes
«resultante de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias»
SUBIR LA BASE DE COTIZACIÓN:
Como ves cobrarás durante la baja maternal según tu base de los últimos 6 meses
tendrás la tentación de subirte la base ahora que sabes que estás embarazada para luego cobar más
OJO, que esa subida tenga una lógica pues puede que te soliciten justificación de esta subida de cuota
si puedes explicar la causa, que no sea para luego cobrar más claro, por ejemplo por una esperada subida sustancial de facturación u otras causas válidas, adelante, sube ya tu base!!!,, que no sea una cantidad muy diferente de la actual o de lo que crees razonablemente que tendrás de media al finalizar el año
En caso contrario, si no hay una esperada subida de rendimiento neto, no te lo aconsejo, lo podrían considerar un fraude
BAJA A TIEMPO PARCIAL:
Si necesitas seguir trabajando lo antes posible, después de las seis primeras semanas existe la posibilidad de pedir un baja parcial.
tanto tú como tu pareja podréis coger una baja parcial
Como máximo, debes reducir tu actividad al 50% y notificar al INSS qué padre disfrutará de la baja y si lo hace al mismo tiempo o en periodo sucesivo.
Antes de 2021 se podía ceder parte al otro progenitor pero ya no porque ahora la baja maternal y paternal son iguales, de 16 semanas y son intransferibles.
OJO. En el momento en que ceses tu maternidad, aunque sea a tiempo parcial porque necesitas empezar a trabajar ya, se acaba el beneficio de bonificación del 100% en la cuota de autónomos y empieza la tarifa por reincorporación, empiezan a contar esos 24 meses.
Para pedir la baja por maternidad necesitarás:
- Tu DNI
- El informe médico del parto
- El libro de familia o la certificación de inscripción del hijo en el Registro Civil
- La declaración de situación de actividad como trabajadora por cuenta propia
Puedes solicitarlo:
- En Internet, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Tendrás que pinchar en Trabajadores, Prestaciones / Pensiones de Trabajadores, Nacimiento y cuidado de menor y Solicitudes, necesitarás un certificado digital o un documento de identidad electrónico.
- o bien de forma presencial pidiendo cita en el Inss
En cualquier caso el plazo es de 30 días.
LA BAJA POR RIESGO EN EMBARAZO.
Tú también tienes derecho!!. Al igual que las empleadas en el Régimen General.
Se solicita en tu Mutua. Contacto con ellos, cada una tiene sus trámites. Hazlo pronto, a partir de la semana 10 ya puedes solicitarla, ellos te indicarán en qué momento la puedes coger. No esperes demasiado. Lleva su tiempo la gestión.
Aunque en general, se necesitará que el médico de cabecera certifique que tu embarazo es normal, no de riesgo.
Ésta baja está pensada para embarazos que cursan sin complicaciones, pero que llega un momento en que te dificulta seguir trababajando.
Durante la baja por riesgo no tendrás que pagar la cuota de autónomos trasncurrido el primer mes.
BAJA MATERNAL EN PLURIACTIVIDAD:
Si compaginas tu actividad como autónoma con otro trabajo por cuenta ajena, cuando solicites la baja por maternidad disfrutarás de las prestaciones y descansos en ambos regímenes independientemente, siempre que se cumpla con los requisitos en ambos.
En el caso de que no cumplas con todos los requisitos para cobrar la baja por maternidad ni como trabajadora asalariada, ni como autónoma, se computan las cotizaciones no superpuestas y se recibirá la prestación del régimen donde más cotización hayamos cubierto.
LACTANCIA:
las autónomas también tienen derecho a disfrutar del permiso de lactancia hasta que el bebé cumpla 9 meses de edad, aunque el médico de la Seguridad Social o de la Mutua deberá firmarlo. Es decir, no es automático, sólo con prescripción médica.
Las madres autónomas que accedan a este permiso de lactancia cobrarán también el 100% de su base reguladora.
CONTRATACION:
Existe la posibilidad de contratar a una persona que te sustituya, tanto durante la baja maternal como antes, durante la situación de riesgo en el embarazo
Si contratas a alguien para sustituirte, siempre que contrates a una persona desempleada, menor de 30 años
los seguros sociales de la trabajadora están bonificados al 100% durante el periodo del contrato (las 16 semanas de baja por maternidad), pero a partir del 01/09/2023 hay un límite, 366 euros al mes (por jornada completa), si es parcial, la bonificación se reduce proporcionalmente.
Galicia. Subvenciones a la conciliación:
TARJETA BIENVENIDA DE LA XUNTA
En Galicia, los niños tienen derecho a recibir una tarjeta donde se ingresará por la Xunta cada mes 100 euros, que puedes gastar en productos de higiene y alimentación infantil. Sólo se puede usar en farmacias y parafarmacias.
Te llegará con la tarjeta un librito informativo.
Dura un año.
http://www.pan.gal/
BONO CONCILIA
Si tienes que llevar al peque a la guardería, en Galicia es conveniente echar un vistazo al Bono Concilia
DEDUCCION POR MATERNIDAD
Hacienda también tiene un “detalle” con las madres
Hasta que el niño cumpla los tres años, tienes derecho a una deducción,
a aplicar en tu Declaración de la Renta, de 1200 euros anuales.
O bien, pedir que te la anticipen, y así puedes recibir cada mes 100 euros.
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