La inversión en equipos informáticos.
Es un gasto considerado como deducible. Al menos lo era así hasta ahora. Recientemente, Hacienda empieza a discutir incluso este gasto. Tienes que saber que si te revisan tu liquidación de IVA, muy probablemente van a retirar el iva de la adquisición del ordenador, y del teléfono.
Cómo es eso posible?? nos lo preguntamos todos.
Difícilmente se puede encontrar hoy en día un gasto más necesario para el ejercicio de la actividad.
Recientemente me tocó alegar ante Hacienda en un caso en el que retiraron el IVA de la adquisición de ordenador. Por más que pude defender la necesidad de su uso dada la actividad del contribuyente, no les importó, no aceptaron las alegaciones, ya que lo que ellos aducen no es que no sea necesario, sino que, «literalmente» dicen:
«no procede la deducción del IVA soportado correspondiente al registro número x, por tratarse de la adquisición de equipamiento informático, bienes que por su propia naturaleza son susceptibles de usos en necesidades profesionales y privadas.»
Y «nos recuerdan» el art. 95 de la Ley del IVA, relativo a las «Limitaciones del derecho a deducir».
Artículo 95.- Limitaciones del derecho a deducir.
(Ley 37/1992 del IVA).
Uno. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.
Dos. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros:
- 1º. Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.
- 2º. Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.
Literalmente dicen:
«Se estiman sus alegaciones en lo referente a la factura por formación no así en lo relativo a los equipos informáticos puesto que se reitera que en la Ley de IVA se establece como no afectos directa y exclusivamente a la realización de la actividad, y por tanto como no deducible el IVA soportado en su adquisición, los bienes susceptibles de usos alternativos en necesidades profesionales y privadas en los que están incluidos por propia naturaleza estos bienes.»
Así que si cuando has leído el titular has dicho, pero qué dice esta mujer, cómo no va a ser deducible!!!, comparto tu extrañeza, la misma que aun siento ante la resolución del Requerimiento de IVA comentado.
Ahora te toca decidir si te arriegas y te deduces el iva por comprar un ordenador o un teléfono…. ya que no siempre se fijan en esos gastos y lo retiran. También he visto casos en que lo han aceptado sin mayor problema.
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