Hay un gasto que desde el año 2018, se acepta como deducible. Es el gasto en la comida que tengas que realizar al hacer un trabajo que te obligue a desplazarte. Estamos hablando del gasto propio tuyo, no gastos en comidas con clientes o empleados…etc.
Debe tratarse de un desplazamiento a un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya tu residencia.
Va a ser necesario que dispongas de la factura (si no lleva tu nombre, DNI y dirección corres el riesgo de que no la acepten), y deberás pagarla con tarjeta. Es el único gasto que para ser deducible requiere justificante bancario del pago. Y que tiene un límite, 26,67 euros al día de máximo. 48,08 si ese gasto lo tienes que realizar en el extranjero. Este límite aumenta a 53,34 euros y 91,35 euros respectivamente si tienes que dormir fuera de tu domicilio para poder realizar tu trabajo.
Como todos los gastos que te quieras deducir, siempre tendrás que poder justificar a Hacienda la necesidad de realizarlo.
En el caso de consumiciones y alojamiento en hotel…. te puede servir por ejemplo la factura que luego emites a tu cliente, donde se verá que está en un lugar distinto al domicilio de tu actividad.
O algún mail donde conciertas con tu cliente una reunión…
o si asistes a un congreso, o a una formación lejos de tu domicilio… guarda la factura del gasto, más las del gasto del desplazamiento… folleto del curso… cualquier cosa que pueda justificar, si hacienda te lo pide, que fue un gasto necesario.
Ojo, cuando digo que la comida es gasto deducible me refiero a la que haces en un establecimiento de hostelería. No sería deducible la comida que te compres en el super.
Es un gasto que Hacienda va a controlar mucho, recientemente han incorporado una línea en la declaración de la renta para especificar la cantidad destinada a este tipo de gastos, por lo que en caso de Requerimiento lo revisarán fijo, recuerda guardar junto a la factura el documento bancario justificativo del pago.
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