Tu trabajador te trae una baja médica y te echas a temblar. No sólo porque tendrás que reasignar sus tareas, el trabajo tiene que seguir saliendo, sino porque sabes que ésto te va a costar dinero.
¿Pero cuánto?
Depende de si es por enfermedad o por accidente de trabajo.
Vamos a suponer que sea por enfermedad.
A partir del día 16º en que esté de baja, «sólo te costará» su cotización mensual. Lo que pagas cada mes por él a la seguridad social.
Es un coste porque no está trabajando y además es muy probable que tengas que coger a una persona en su lugar, con lo cual estarás pagando dos cotizaciones, la del trabajador nuevo y la del trabajador de baja.
Ese contrato de interinidad nuevo debería estar bonificado para que no tuvieras un doble coste, pero a día de hoy, diciembre del 2019, no lo está.
Hay algunos que están bonificados pero son los siguientes casos, que exigen además ciertos requisitos para poder disfrutar la bonificación:
- 1.- Contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.
- 2.- Contrato de interinidad que se celebre para sustituir al trabajador que este en situación de excedencia por cuidado de familiares, con reducción de cuotas a la seguridad social.
- 3.- Contrato de trabajo de interinidad para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo
- 4.- Contrato de interinidad para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género.
- 5.- Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad
Como te he dicho, a partir del día 16º te costará su cotización, no el sueldo, porque éste corre a cargo de la seguridad social. Aunque tú tendrás la obligación de pagárselo al trabajador de baja y luego ese importe lo recuperas porque te lo puedes descontar de los seguros sociales.
Así que estarás adelantando el dinero del sueldo. Un inconveniente más.
¿Pero, qué sucede con los primero 15 días?-El mismo día de la baja cuenta como de trabajo. Tras ese día:
- los 3 primeros días: no corresponde subsidio, lo que supone que son a cargo del trabajador.
- del 4º al 15º día: corresponde un subsidio a cargo de la empresa por el 60% de la base reguladora (la base de cotización de la nómina del mes anterior)
¿Quién paga a partir del día 16º?. La Mutua.
- del 16º y hasta el 20º: corresponde un subsidio a cargo de nuestra Mutua también del 60% de la base reguladora
- a partir del 21º: el subsidio se eleva al 75% de la base reguladora, siendo este subsidio también a cargo de nuestra Mutua
Ojo, habrá que echar un vistazo al convenio que apliques en la empresa, porque hay algunos que exigen que la empresa complete el salario del trabajador de baja, que corra a cargo de la empresa la parte que no cubre la Mutua para éste cobre lo mismo que si estuviera trabajando.
Si la baja es por accidente de trabajo, se empieza a cobrar desde el día siguiente, y será el 75% de la base reguladora.
En este caso corre todo el sueldo a cargo de la Mutua, aunque tú como empresario seguirás pagando la nómina, y recuperando el dinero mediante el descuento en los seguros sociales.
En baja por enfermedad:
El abono del subsidio, el 60% de la base de cotización del mes pasado, entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo correrá a cargo del empresario.
A partir de ahí, corre a cargo del empresario únicamente las aportaciones de la empresa a la seguridad social, el mismo importe que venías pagando cada mes. Aunque sigues pagando la nómina mensual, recuperas lo que le pagas mediante el descuento en los seguros sociales.
El tiempo máximo que el trabajador de baja cobrará por medio de la empresa es de 365 días. Le podrían prorrogar la baja hasta 18 meses más, pero en este caso el pago ya se lo realizaría de forma directa la Mutua.
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