Convocatoria 2023En plazo: 30/09/2023 00:00 – 15/12/2023 23:59
CO301B – Bonos Activa comercio
Se subvencionará la compra de bienes, a través de los bonos Activa comercio, en los establecimientos comerciales minoristas de Galicia adheridos al programa.
Cada bono tendrá la consideración de bono descuento por un valor de hasta 30 € para las compras realizadas en los comercios adheridos. Se podrá usar cada bono hasta su agotamiento o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito disponible en el programa.
El importe del bono se irá reduciendo en función del valor de la compra realizada de acuerdo con los siguientes criterios:
– Descuento de 5 € en compras iguales o superiores a 20 € e inferiores a 30 €.
– Descuento de 10 € en compras iguales o superiores a 30 € e inferiores a 50 €.
– Descuento de 15 € en compras iguales o superiores a 50 €.
Todas estas cuantías se entienden con el IVA incluido.
Los establecimientos comerciales minoristas que deseen adherirse al programa bonos Activa comercio deberán registrarse en la web www.bonosactivacomercio.gal
El plazo para adherirse al programa será desde el 30 de sept hasta el 15 de diciembre de 2023
El nombre comercial y la ubicación de los establecimientos minoristas adheridos al programa bonos Activa comercio se hará pública en la web www.bonosactivacomercio.gal
Para la solicitud y la obtención de los bonos, cada persona usuaria deberá darse de alta en la web www.bonosactivacomercio.gal
Las personas usuarias deberán declarar responsablemente que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado y de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social
Los bonos estarán disponibles en la web www.bonosactivacomercio.gal para su descarga por las personas usuarias desde el 9 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2023
Sistema de funcionamiento de los bonos
1. La descarga de los bonos por las personas usuarias se realizará en la web www.bonosactivacomercio.gal. Los bonos tendrán formato digital a través de un código QR y estarán disponibles para su utilización en una APP que permita realizar pagos (Wallet o similar).
2. Para canjear los bonos y poder hacer efectivos los descuentos a las personas usuarias, los/las comerciantes tendrán que descargar en su móvil a APP bonos Activa comercio.
3. En el momento de la compraventa, los/las comerciantes tendrán que introducir en la APP el importe y el concepto de la venta, apareciendo automáticamente el importe a cobrar (una vez aplicado el descuento). Por su parte, las personas usuarias deberán mostrar su bono en formato código QR y pagar, en efectivo o con tarjeta, el importe final de la compra realizada.
Obligaciones de los comercios minoristas adheridos al programa
Los establecimientos comerciales adheridos al programa de bonos Activa comercio adquirirán, a través de la solicitud de adherencia al programa, las siguientes obligaciones:
a) Anunciar en el exterior del establecimiento, en un lugar visible, la adhesión al programa mediante la colocación de los correspondientes materiales publicitarios con la imagen corporativa del programa de bonos Activa comercio.
b) Hacer el descuento directo de los bonos en los tiques o facturas de compra emitidos, de manera que las personas usuarias no lleguen a realizar, en ningún caso, el desembolso del importe descontado.
c) Especificar por escrito en la zona de caja, de forma visible, la política de devolución establecida en el apartado 5 del artículo 16 de estas bases reguladoras.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y vigilancia necesarias por parte de la Dirección General de Comercio y Consumo para verificar el adecuado funcionamiento y gestión de los bonos y del programa en general.
e) Conservar durante un año todos los tiques o facturas de compra justificativas de la aplicación de los bonos, en tanto podrán ser objeto de comprobación y control por parte da Dirección General de Comercio y Consumo.
f) Custodiar con diligencia las claves de acceso a la plataforma a fin de evitar su uso indebido, comprometiéndose a no facilitárselas a otras personas o establecimientos.
Cada persona beneficiaria dispondrá de un único bono que podrá ser usado en uno o varios de los comercios minoristas adheridos al programa.
No será aplicable el canje de los bonos para las compras en línea.
QUÉ ESTABLECIMIENTOS PUEDEN ADHERIRSE AL PROGRAMA: autónomos y pymes que estén de alta en alguno de los siguientes IAE
651.1. Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras
y similares y artículos de tapicería.
651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
651.3. Comercio al por menor de lencería y corsetería.
651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
651.5. Comercio al por menor de piezas especiales.
651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos,
cintos, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería.
652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza,
pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de
productos químicos.
652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y artículos para
la higiene y el aseo personal.
652.4. Comercio al por menor de plantas e hierbas en herbolarios.
653.1. Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos
y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de
la eléctrica, así como de muebles de cocina.
653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo
(incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
653.6. Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
653.9. Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar NC
- Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, piezas y enseres
comunes de uso doméstico. - Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus
accesorios.
659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes
para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles,
insectos, conchas, plantas y animales disecados.
659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos
y fotográficos.
659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y
artículos de dibujo y bellas artes.
659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de
vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
659.8. Comercio al por menor denominado sex-shop.
659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta agrupación,
excepto los que deban clasificarse en el epígrafe 653.9.
972.1. Servicios de barbería de señora y caballero.
972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.
- Si deseas saber más contacta conmigo en Mí WhatsApp“Este contenido ha sido creado el 02/10/2023, se encuentra protegido por derechos de autor desde ese momento a favor de Begoña Fernández Enríquez. Está permitida su reproducción, distribución o cualquier otra forma de compartir este contenido, sea gratuito o no, parcial o total. Se requiere la mención a Begoña Fernández Enríquez, por tener la autoría. Para un uso comercial se requiere una licencia especial. Para mayor información por favor escribir a info@asesoraemprende.com.»
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