Convocatoria 2023En plazo: 25/08/2023 00:00 – 02/10/2023 23:59
La ayuda TR353C consiste en incentivos para promover la práctica profesional y la formación en competencias
blandas para personas jóvenes menores de 30 años.
BENEFICIARIAS:
las personas empleadoras y las empresas, cualquier que sea la forma jurídica,
que contraten personas jóvenes trabajadoras (entre 16 y 29 años) desempleadas e inscritas en el SEPE de Galicia, para prestar
servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia
Los contratos tendrán una duración mínima de 12 meses y deberán ser a jornada
completa.
Serán subvencionables los contratos realizados desde el 16 de octubre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023
Es posible pedir primero la ayuda
Es posible pedir primero la ayuda y si la conceden habrá un plazo de veinte días hábiles siguientes al de la recepción de la notificación de la concesión y en todo caso antes del 30 de noviembre del 2023, para hacer el contrato laboral.
EXCLUSIONES:
No entran en esta subvención contratos con el cónyuge o familiares
pero sí contratos con hijos menores de 30 que le pueda hacer la persona autónoma, tanto si conviven como si no
o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas
y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni a su cargo
Muy importante: comprobar que la persona que se contrate no haya finalizado un contrato indefinido, en la misma u otra empresa, en los tres meses anteriores, salvo que haya sido por despido declarado improcedente.
TIPO DE AYUDAS:
Línea 1: programa de prácticas, para contratos con jóvenes con título universitario,
o título de grado medio o superior, especialista,
máster profesional o certificado del sistema de formación profesional
así como de aquellas personas que posean un título equivalente
de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo
Línea 2: programa de formación en alternancia,
que podrán celebrarse con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las
titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención
Estos contratos de formación en alternancia tienen por objeto compatibilizar la
actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos
CUANTÍA:
- La cuantía máxima de la subvención que se concederá con carácter general será de:
a) Incentivo a la contratación por 12 meses a jornada completa:
a.1. Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de
cotización 1 y 2: 16.625 €.
a.2. Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de
cotización 3 a 7: 13.300 €.
a.3. Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de
cotización 8 a 11: 9.975 €.
b) Incentivo a la formación: Por cada persona joven contratada, para la impartición de
un programa formativo en competencias blandas, con una duración mínima de 60 horas:
b.1. 2.000 € para formación presencial.
b.2. 1.000 € para teleformación.
La cuantía de la ayuda concedida se abonará a las personas empleadoras o empresas
beneficiarias en un único pago, después de presentada la documentación justificativa
Cuando se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período de
12 meses, la persona empleadora o empresa beneficiaria deberá proceder al reintegro
total de la ayuda,
excepto en el caso de baja voluntaria o fallecimiento de la persona trabajadora contratada
caso en el que la persona empleadora o empresa beneficiaria podrá
optar preferentemente por sustituirla en el plazo máximo de 15 días por el tiempo que reste
para cumplir con la obligación de mantenimiento del empleo de 12 meses, por otra persona
joven que cumpla los requisitos establecidos en esta orden con el mismo tipo de contrato y
de perfil análogo a aquel para el cual se solicitó la subvención, o, de lo contrario, optar por
devolver voluntariamente la cuantía proporcional de la subvención.
De no producirse la sustitución o cuando, aun produciéndose, la suma de los distintos
períodos de contratación referidos a este puesto de trabajo fuera inferior al período de
tiempo tomado como referencia para el cálculo del incentivo (12 meses), se procederá a la
reducción o reintegro de la ayuda concedida por el importe proporcional correspondiente
Ojo, en caso de despido de la persona por la que se obtuvo la subvención, aunque sea procedente,
habrá que devolver toda la ayuda.
FORMACIÓN:
Además de realizar la formación para la práctica profesional, en el caso de contratos de formación en alternancia
será obligatoria tanto en la linea 1 como en la 2, una formación en habilidades blandas
Habrá que concertar con una entidad gestora de formación los dos tipos de formaciones
La entidad solicitante deberá presentar un proyecto de formación (anexo II)
sobre una o varias de las siguientes temáticas (sin ánimo de exhaustividad):
a) Competencias blandas esenciales: trabajo en equipo, resolución de conflictos, comunicación
interpersonal, liderazgo.
b) Competencias blandas para el desarrollo profesional.
c) Inteligencia social e Interacción positiva en el trabajo.
Desde el principio del programa, la persona trabajadora compatibilizará durante la jornada
laboral la formación en competencias blandas con la realización de un trabajo efectivo
en un centro de trabajo de la entidad beneficiaria, de manera que esta formación complemente
su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral futura
Los centros en los que se desarrolle la formación en competencias blandas deberán
estar situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, y podrá ser on line.
El programa de formación se iniciará en cualquier momento desde el inicio del contrato
y finalizará como máximo el 22 de diciembre de 2023. En el plazo máximo de cinco
(5) días hábiles desde que finalice dicho programa de formación y como fecha máxima el
29 de diciembre de 2023, deberá presentarse su justificación
El pago de la cuantía de la subvención concedida correspondiente a los programas de
formación en competencias blandas (duración mínima de 60 horas), se realizará de manera
anticipada, el 100%
Las bajas voluntarias o fallecimientos deberán comunicarse por medios telemáticos al
órgano gestor de las ayudas en el plazo de cinco (5) días desde que se produzcan, aportando
el motivo de la baja y en el caso de baja voluntaria la declaración de la persona trabajadora
en la que se indique el motivo, según el modelo disponible en la sede electrónica.
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