¿Quién está obligado a presentar la Declaración de la Renta?

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El miércoles 7 de abril de 2021 arranca la campaña para presentar la declaración de la renta por Internet correspondiente al año 2020.

Y terminará el 30 de junio de 2021. Aunque si quieres domiciliar el pago resultante, el plazo para ello termina cinco días antes, el 25 de junio.

Para poder hacer la declaración de forma presencial en la Agencia Tributaria hay que esperar al 2 de junio, para hacerla por teléfono se podrá desde el 6 de mayo.

Quién está obligado a presentar la Declaración de la Renta:

Están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España,

con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:

Si sólo ingresas por nómina de un único pagador, límite de 22.000 euros.

«Por debajo de ese importe no estás obligado a declarar»

pero puede ser muy conveniente que mires el borrador por si te diera a devolver. Consultar el borrador no te obliga a presentarlo

Si tienes más de un pagador, el límite para no declarar baja a los 14.000 euros, si el segundo te paga 1500 euros o más,

Si la suma del segundo o más pagadores no supera los 1500 el límite sigue siendo 22.000 euros

Novedad : las personas que cobraron el ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración de renta, con independencia de que cumplan o no los requisitos señalados.

Los pensionistas

  • Igual que cuando estabas trabajando, la cantidad que percibes se considera rendimientos del trabajo, el límite es el mismo indicado.
  • Salvo que la pensión sea de las exentas, o sea, que no tributan, como por ejemplo la pensión por incapacidad permanente absoluta.
  • Si tienes más de un pagador, tu limite es también  22.000 siempre que hayas presentado el modelo 146 para que te calculen correctamente el tipo de retención. Se presenta en Hacienda. Debe hacerse cada año.

Si quien te paga no está obligado a aplicarte retención, como es el caso de la pensiones del extranjero, el límite baja a los 14.000 euros.

Los ingresos que no vienen del trabajo también tienen unos límites mínimos:

los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, el límite está estipulado en 1.600 euros anuales

Para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, se establece el límite conjunto de 1.000 euros anuales

Si se han registrado pérdidas patrimoniales, el límite para no tener que declarar es de 500 euros. Así, aunque el contribuyente haya perdido dinero vendiendo una casa u otro elemento patrimonial, debe consignarlo en Hacienda.

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas o bien superen los importes o límites máximos indicados

Si te quieres beneficiar de deducciones debes presentar la declaración

por ejemplo, la deducción por maternidad, o por descendientes o ascendientes con discapacidad.

IMPORTANTE:

Confirmar de forma automática el borrador de declaración no puede servir al contribuyente para esquivar su responsabilidad con la Agencia Tributaria.

Es decir, si confirmas el borrador y resulta que a éste le faltaban datos por añadir por ejemplo, y como consecuencia te devuelven un dinero que no te correspondía, te lo reclamarán, y te sancionarán.

Al confirmarlo el ciudadano asume como buena la información proporcionada por el fisco, pero es su obligación comprobar que es así y aportar los datos nuevos que deba consignar.

limite para declarar

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2 Comentarios

  1. DANIEL

    HOLA, COBRO AL AÑO 13.520,00 E. TUBE UNA AYUDA DE 500,00 E. PARA UNA BICI ELÉCTRICA , TENGO QUE HCER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA. UN SALUDO Y, MUCHAS GRACIAS.

    Responder
    • asesoraemprende

      Por los datos que me das no tendrías obligación, pero te aconsejo que mires el borrador que te da hacienda, que no tengas que hacerla no significa que no te interese, tal vez te daría a devolver. Y al menos te indicarían si es el caso, que no estás obligado.
      Un saludo 🙂

      Responder

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