Revisa siempre las deducciones autonómicas, habitualmente no irán incluidas en tu Borrador.
La deducción por Nacimiento de hijo:
Por nacimiento de hijo, en Galicia te puedes deducir 360 euros, 1200 si es el segundo hijo y 2400 por el tercero, siempre que tu base* no supere los 22.000 euros, si los supera, serán 300 euros por hijo.
*La base imponible total menos el mínimo personal y familiar se determina sumando los importes de la base imponible general, casilla [0435] de la declaración, y de la base imponible del ahorro, casilla [0460] de la declaración, y minorando dicho resultado en la cuantía del mínimo personal y familiar, casilla [0520] de la declaración.
Incremento de la deducción: Las cuantías anteriores se incrementarán en un 20 por 100 para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, y se duplicarán en caso de que el nacido tenga una discapacidad igual o superior al 33%
Esa deducción deberá dividirse, la mitad en la declaración de cada uno de los padres con los que conviva el niño.
Te puedes deducir por hijo no sólo el año de nacimiento, sino también en los dos siguientes!!, así que si tu hijo nació en 2018, no te olvides de aplicarte la deducción también en 2020!!
La deducción por familia numerosa:
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En general
- 250 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
- 400 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
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Cónyuges o descendientes con discapacidad
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, la deducción será:
- 500 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
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800 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Por cuidado de hijo de 3 años o menos: (cuidado con la edad, deben tener 3 o menos a fecha 31/12/2020)
Siempre que ambos padres trabajen y no se superen unos límites:
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro minorada en el importe de los mínimos personal y familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración menos el importe de la casilla [0520] de la declaración, no sobrepase los siguientes importes:
- El 30 por 100 de las cantidades que hayas pagado en escuelas infantiles o a una empleada de hogar para su cuidado
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El límite máximo de la deducción es de:
Para contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas
- se podrán deducir el 10% de las cantidades satisfechas con un límite de 600 euros
- Hay que acreditar la necesidad de ayuda, no será aplicable si se es usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma de Galicia o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.
La deducción por alquiler de vivienda habitual:
Si a fecha 31/12/2020 tienes 35 años o menos, la fecha del contrato de alquiler es posterior al 01/01/2003 y se ha depositado la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda, (si no se tiene ese justificante porque el propietario no lo ha entregado y no quiere, valdrá la denuncia presentada ante dicho organismo siempre previamente a la presentación de la declaración de renta)
Te podrás deducir el 10% de las cantidades pagadas en el año 2020, con el límite general de 300 euros
Si tienes dos o más hijos menores podrás deducir el 20% con el límite de 600 euros
Estas cuantías se duplicarán en caso de que el arrendatario tenga una discapacidad igual o superior al 33%
Si hay varios arrendatarios, se dividirán esos importes a partes iguales
Como siempre, hay límites:
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere el importe de 22.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos
- El 30 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de cuota de alta y cuotas mensuales para el acceso a Internet mediante contratación de líneas de alta velocidad.
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El límite máximo de la deducción es de 100 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
Este límite máximo debe aplicarse respecto a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio, ya correspondan a un sólo contrato de conexión, ya a varios que se mantengan simultáneamente. Y en caso de matrimonio es obligatorio que vaya a medias aunque el contrato esté a nombre de uno solo.
Requisitos:
- La deducción únicamente podrá aplicarse en el ejercicio en que se celebre el contrato de conexión a las líneas de alta velocidad.
- La línea de alta velocidad contratada deberá estar destinada a uso exclusivo del hogar y no podrá estar vinculada al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional.
- No resultará aplicable la deducción si el contrato de conexión supone simplemente un cambio de compañía prestadora del servicio y el contrato con la compañía anterior se ha realizado en otro ejercicio. Tampoco resultará de aplicación cuando se contrate la conexión a una línea de alta velocidad y el contribuyente mantenga, simultáneamente, otras líneas contratadas en ejercicios anteriores.
- La práctica de la deducción está condicionada a la justificación documental adecuada del presupuesto de hecho y de los requisitos que determinan la aplicabilidad de la misma.
Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares
El 15 por 100 de las cantidades totales invertidas, con una base máxima de la deducción de 9.000 euros por contribuyente.
A estos efectos la base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en las obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
o bien, El 100 por 100 del coste de los honorarios para la obtención del certificado que justifique el salto de letra en la calificación energética del inmueble, así como las tasas relacionadas con su inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, con un límite único de 150 euros que será prorrateado en función del porcentaje de titularidad de la vivienda.
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