Ayudas Mutuas Junio 2021

POECATA IV – CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA (art.7)

Posibilidad de continuar cobrando la ayuda que estabas recibiendo de la Mutua hasta el 31 de mayo, ahora hasta el 30 de septiembre de 2021. Podrás seguir recibiéndola si no has agotado los periodos de prestación.

Podrás acceder a esta prestación aunque no la hayas tenido anteriormente.

REQUISITOS:

  1. Estar en alta en la seg social, autónomos
  2. Contar con la cobertura de Cese de actividad «paro del autónomo», y No haber agotado los periodos de prestación (el tiempo de derecho a paro)
  3. Estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social
  4. Acreditar una caída de los ingresos computables fiscalmente de al menos el 50% en el segundo y tercer trimestre del 2021 en comparación con el segundo y tercer trimestre del 2019.
  5. En el segundo y tercer trimestre del 2021 no podrás obtener unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.

Si no has estado de alta todo el segundo y tercer trimestre del 2019, se tendrá en cuenta el período de alta y se comparará con la parte proporcional de los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021, en la misma proporción.

2º y 3º trimestre de 2021 vs 2º y 3º trimestre de 2019 (reducción del 50%)

PERÍODO COTIZADO MESES DE PRESTACIÓN
De 12 a 17 meses 4 meses
De 18 a 23 meses 6 meses
De 24 a 29 meses 8 meses
De 30 a 35 meses 10 meses
De 36 a 42 meses 12 meses
De 43 a 47 meses 16 meses
De 48 meses en adelante 24meses

Revisa el tiempo que llevas cotizando por cese de actividad y cuánto has consumido al cobrar una prestación que consume de ese tiempo

PLAZO:

Hasta el 21 de junio, te pagarán desde el día 1 de junio.

Si lo pides en fecha posterior, te pagarán desde el día primero del mes siguiente a la solicitud. (Novedad)

Ahora se cobra siempre por meses completos.

COMPATIBILIDAD

Compatible con continuar la actividad económica que se está realizando,

Es compatible también con realizar un trabajo como empleado, siempre que no se superen estas cantidades :

Ingresos netos procedentes del trabajo autónomo + Ingresos del trabajo como empleado ≤ 2.438,33 Euros 

Además, los Ingresos del trabajo como empleado deben ser ≤ a 1.385,42 euros 

IMPORTE:

Hay que recordar que esta prestación se trata del «paro» del autónomo, aunque con alguna peculiaridad como la compatibilidad con seguir la actividad, y la cantidad a cobrar será igual a la que se establece para el «paro», esto es, del 70% del promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores. Te pagarán además la mayor parte de la cuota de autónomos (la parte de contingencias comunes)

La prestación será el 50% de la base mínima de cotización que corresponda
en función de la actividad, para los autónomos que estén en pluriactividad

DURACIÓN: Como máximo hasta el 30 de septiembre

CUOTA DE AUTÓNOMOS:

Tendrás que seguir pagando la cuota de autónomos mensual, pero la Mutua cuando te pague la prestación te pagará también el importe que hayas abonado de cuota de autónomos por contingencias comunes.

El tipo de contingencias comunes es un 28,30% que se aplica sobre la base de cotizació por tanto sí pagarás tú el tipo de contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional que es un 2% de la base

Ejemplo: Si cotizas sobre la base mínima de 944,40 la mutua te devolverá 267,26€ y tú asumirás los 18,88 euros.

IMPORTANTE RECORDATORIO:

Al igual que con las ayudas anteriores, la solicitud implica su concesión automática, pero provisional!!!!

No será hasta abril del 2022 que la Mutua comprobará tus datos económicos y de no cumplirse los requisitos establecidos se procederá a reclamar toda la ayuda percibida. Eso sí, sin recargos ni sanciones si se devuelve en el plazo que indiquen.

En la solicitud se debe dar permiso a la Mutua para que consulte tus datos en Hacienda, o bien facilitarle los modelos fiscales tras su requerimiento.

Por ello es fundamental que hagas una previsión de tus ingresos en el 2º y 3º trimestre del 2021 y compares con lo que obtuviste en el 2º y 3º del 2019, comprobando si superarías o no los límites de esta ayuda.

Si tu previsión inicial falla y posteriormente ves que vas a superar los límites económicos de la ayuda, podrás renunciar a ella, antes del 31 de agosto del 2021 y devolver ya lo recibido sin esperar al requerimiento de la Mutua.

Devolver por iniciativa propia podrá hacerse en cualquier momento.

PECANE- ART. 8- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA QUIENES ESTABAN COBRANDO AYUDA HASTA 31 DE MAYO Y NO PUEDEN ACCEDER A LA POECATA IV

REQUISITOS:

1. estar de alta en autónomos desde antes del 1 de abril del 2020

2. estar al corriente de pago con la Seguridad Social o estarlo en el plazo improrrogable de 30 días naturales

3. haber percibido hasta el 31 de mayo la poecata 3 o pecane 2 y no tener derecho a poecata 4.

4. Limitaciones, debes cumplir estos dos límites:

  • a. Tu rendimiento neto por la actividad en el 2º Y 3º trimestre del año 2021 no podrá ser superior a 6.650 euros

2º Y 3º TRIMESTRE DEL 2021 vs PRIMER TRIMESTRE 2020

  • b. los ingresos fiscales en el 2º y 3º trimestre del 2021 deben ser inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.
  • Si no has estado de alta todo el primer trimestre del 2020, se tendrá en cuenta el período de alta y se comparará con la parte proporcional de los ingresos del 2021, en la misma proporción.

5. No se exige para esta ayuda un periodo mínimo de cotización.

INCOMPATIBILIDAD, novedad, esta ayuda no es compatible con el trabajo por cuenta ajena.

Ni con desempeñar otra actividad por cuenta propia o recibir rendimientos de una sociedad ni con otras prestaciones de la seguridad social salvo que ya las estuvieras percibiendo y fueran compatibles con la actividad.

IMPORTANTE: es requisito continuar de alta en autónomos mientras se percibe la prestación.

CUOTA DE AUTÓNOMOS: novedad, ahora ya no hay exoneración de cuotas, tendrás que seguir pagando la cuota de autónomos, aunque la mutua junto a la prestación te pagará la cuota por contigencias comunes (la mayor parte de la cuota)

PLAZO: Si se presenta dentro de los 21 primeros días naturales de junio la prestación se cobrará desde el 01/06/2021. Si se presenta con posterioridad se cobrará desde el primer día del mes siguiente al de la presentación y su duración no excederá del 30/09/2021. Siempre se cobra por meses completos.

EXTINCION DEL DERECHO: Se extinguirá el derecho a esta prestación si durante la percepción de la misma concurren requisitos para solicitar POECATA IV o cese de actividad ordinario. Tendrías que comunicarlo a la Mutua y solicitar CATA ordinario o POECATA IV, según corresponda.

PRESTACIÓN POR REBROTE, ART. 6

Si estás afectado por una suspensión temporal de la actividad por resolución de una autoridad compentente como medida de contención del COVID-19:

REQUISITOS:

  1. Estar de alta en autónomos al menos 30 días antes de la fecha de suspensión de la actividad.
  2. Estar al corriente de pago con la Seguridad Social, o ponerse al corriente en el plazo improrrogable de 30 días naturales.

En estos casos no se exige un periodo minimo de cotización, ni reducción de ingresos.

Y esta prestación no consume «paro».

IMPORTE: La cantidad a percibir como prestación será el 70% de la base de cotización mínima.

y si dos o más miembros de la unidad familiar reciben esta ayuda, el porcentaje se reduce al 40% para cada uno.

DURACIÓN:

desde el día siguiente a la orden de cierre de la actividad hasta el último día del mes en que se levante esa orden

CUOTA DE AUTÓNOMOS:

No tendrás que pagar la cuota de autónomos mientras dure el cierre, desde el primer día del mes en que se acuerde el cierre hasta el último día del mes siguiente al cierre, con el limite del 30 de septiembre.

INCOMPATIBILIDAD:

No se podrá recibir esta ayuda si se está como autónomo pero además como empleado con unos ingresos superiores a 1.385,41 euros al mes.

Ni si se reciben otras yudas de la seg social, salvo que ya las vinieras percibiendo y fueran compatibles con la actividad.

PLAZO:

La prestación debe solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del día 21 de junio si la suspensión se acordó con anterioridad al 1 de junio y no se estuviera ya percibiendo este tipo de ayuda.

Si se presenta con posterioridad, se percibirá desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

Dura hasta que se levante la suspensión con el límite del 30 de septiembre.

EXONERACIÓN DE CUOTAS DE AUTÓNOMOS

** Si no pides ninguna de las nuevas ayudas, y hasta el 31 de mayo estuviste cobrando ayudas por la Mutua, tendrás derecho a un menor pago de la cuota de la seg social a partir del 1 de junio.

tendrás derecho a una exención de tus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:
a) 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
b) 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
c) 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
d) 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre

No necesitas hacer nada, ya la Seguridad Social aplicará estas reducciones.

El compromiso es mantenerse de alta hasta el 30 de septiembre al menos.

Si deseas saber más contacta conmigo en Mí WhatsApp

“Este contenido ha sido creado el 04/06/2021, se encuentra protegido por derechos de autor desde ese momento a favor de Begoña Fernández Enríquez. Está permitida su reproducción, distribución o cualquier otra forma de compartir este contenido, sea gratuito o no, parcial o total. Se requiere la mención a Begoña Fernández Enríquez, por tener la autoría. Para un uso comercial se requiere una licencia especial. Para mayor información por favor escribir a info@asesoraemprende.com

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