Subvención para la digitalización del Comercio Gallego, 2021

Subvención para la digitalización del comercio gallego
Subvención para la digitalización del Comercio Gallego, 2021 5

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA, código de procedimiento CO300C

Convocatoria 2021 en plazo En plazo:  05/05/2020 – 04/06/2021

Subvención que se concede por «puntos», no importa tanto el orden de entrada, no hay prisa en presentar… mejor presentar bien completita, que eso como novedad este año da 1 punto extra.

QUIEN PUEDE PEDIRLA:

Dos tipos de beneficiarios: tanto personas físicas como jurídicas

Comerciante minorista  Y Talleres artesanales.

Que tengan en Galicia su actividad comercial y estén de alta en alguno de los IAE que figuran en los anexos *

y en el caso de los Talleres, es requesito estar inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia (se puede hacer la solicitud de inscripción previa a la solicitud de la subvención)

QUÉ SE SUBVENCIONA Y CUÁNTO: 80%

  1. Línea de digitalización comercial:
    a) Impulso a la transformación digital: implantación y actualización de páginas web con
    venta en línea e implantación y actualización de webs comerciales.

Las páginas web deberán tener las siguientes características técnicas:

_ Tener el protocolo de transferencia de datos https.
– Estar optimizadas para SEO.
– Tener acceso a internet a través de un hosting con acceso del propietario de la web al
código y claves de la web.
– Estar adaptadas a todos los dispositivos móviles.
– Disponer de fotos de calidad profesional con un peso máximo de 400K y resolución
de 72 dpp.
– Disponer de página de política de privacidad de acuerdo con la legislación vigente,
links a las redes sociales de la empresa.
– Tener instalada y configurada una herramienta de análisis para el conocimiento del
tráfico de la página web.

En el caso de web con tienda en línea, además de lo previsto anteriormente para la
página web, deberá:
– Estar sincronizada con el sistema de gestión del establecimiento comercial.
– Tener disponible para la venta en línea un mínimo del 30 % de las referencias de las
que dispone en la tienda física.
– Tener pasarela de pago.

LIMITES:

– Para la implantación de páginas web con venta en línea, 4.000,00 € (IVA excluido).
– Para la implantación de página web, 1.000,00 € (IVA excluido).
– Para la actualización de página web, 800,00 € (IVA excluido).

b) Optimización y agilización de los procesos comerciales: implantación de herramientas
de gestión y de sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales comerciales
y de software adecuados a las necesidades de la empresa, así como las tabletas
asociadas con esta actuación.

LIMITES:

Para la implantación de herramientas de gestión, 3.000,00 € (IVA excluido), y para las
tabletas, la inversión máxima subvencionable será de 300 € (IVA excluido).

c) Actuaciones de comunicación, publicidad y herramientas de marketing 4.0, en internet
o utilizando nuevas tecnologías:
La introducción de herramientas de marketing 4.0:
– Instrumentos de geolocalización o big data centrados en la conectividad y en la predicción
de patrones de consumo.
– Herramientas para ofrecer experiencias reales e interactivas al consumidor: productos
3D, herramientas de realidad aumentada o escaparates y probadores virtuales.
– Chatbots o instrumentos similares que guíen al cliente en el proceso de compra.
La mejora de la imagen digital: imágenes y contenidos audiovisuales para la promoción
del producto, cartelería digital.
La publicidad digital.
Los servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager), con un
máximo once meses dentro del período subvencionable

LIMITES:

Para las actuaciones de comunicación, publicidad y marketing 4.0 en internet o utilizando
nuevas tecnologías, 16.000,00 € (IVA excluido) para el conjunto de todas las actuaciones,
con los siguientes límites:
– Actuaciones de mejora de imagen comercial digital, 4.000,00 € y publicidad en medios
digitales, 2.000,00 € (IVA excluido).
– Marketing 4.0 en internet o utilizando nuevas tecnologías, 6.000,00 €.
– Servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager), 4.000,00 €
(IVA excluido).

d) Actuaciones de comercialización digital.
La participación en eventos efímeros o ferias digitales, de carácter comercial o artesanal,
nacionales o extranjeros. LIMITE: 1.000,00 € (IVA excluido).
e) Logística e-commerce.
Los gastos logísticos y de transporte de envíos en línea al domicilio o punto de entrega
de la persona consumidora, realizados por un operador logístico externo.LIMITE: 1.000,00 € (IVA excluido).

f) Logística e-commerce sostenible en el kilómetro cero.
Los gastos logísticos y de transporte de envíos en línea al domicilio o punto de entrega
de la persona consumidora, realizados en el kilómetro cero, con transporte sostenible
(eléctrico/bicicleta).LIMITE: 1.000,00 € (IVA excluido).

La inversión máxima subvencionable para el conjunto de las actuaciones de digitalización
será de 26.300,00 € (IVA excluido).

2. Línea para la Adquisición de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal.

Se consideran actuaciones subvencionables la adquisición, en régimen de propiedad,
de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal, que deberán ser en todo
caso de primer uso, en concreto:
Maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada,
directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal así como otra maquinaria,
herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente
relacionada con la actividad comercial o artesanal, que mejoren el diseño y calidad del producto final.

Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de
10.000,00 € (IVA excluido) y el porcentaje de subvención será el 80 %.

No se consideran gastos subvencionables:
a) La adquisición de ordenadores, dispositivos móviles, televisores, reproductores de
sonido e imagen y terminales o lectores de TPV.
b) La adquisición de maquinaria propia de procesos industriales, en el caso de artesanos,
y la adquisición de maquinaria e instrumentos propios de servicios profesionales.
c) La adquisición de materia prima de la actividad artesanal.
d) Las inversiones destinadas a locales para uso de la actividad artesanal. Aquellas que
no estén directamente vinculadas con la realización de la actuación subvencionable, y/o directamente relacionadas con la calificación de los talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

Entre mucha otra habitual en las subvenciones, cabe destacar:

Memoria detallada de cada una de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención,
que incluirá una descripción pormenorizada, objetivos y valoración económica de
las actuaciones que se pretenden ejecutar.

En el caso de adquisición de equipamientos y herramientas, la memoria deberá contener
la justificación de la necesidad, así como de la mejora que representa su adquisición.

Facturas, facturas proforma o presupuesto detallado de los gastos previsto para cada actividad.

PAGO ANTICIPADO:

Se puede solicitar el 50% de la subvención concecida previamente a la fase de justificación, pero ello conlleva presentar garantía si el importe concedido supera los 18.000 euros

CRITERIOS DE VALORACIÓN:

a) Por ejercer la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes: 2 puntos. 1 Punto si tiene entre cinco y diez mil habitantes.
b) Por ejercer la actividad comercial en un ayuntamiento fusionado: 2 puntos.
c) Por tener el domicilio social en un ayuntamiento por el que transcurra alguno de los caminos de Santiago: 2 puntos.

d) Por tener el domicilio social en un ayuntamiento adherido al convenio con la Fegamp
Doing business: 2 puntos.
e) Contratación con proveedores de empresas de inserción social en los últimos 3 años
o ser titular o tener en la plantilla personas empleadas con capacidades diferentes o tener
implantada alguna medida de responsabilidad social en la gestión de la actividad artesanal
o comercial: 2 puntos.
f) Por estar adherido al programa del e-ticket digital puesto en marcha por la Xunta de
Galicia en colaboración con la Federación Gallega de Comercio: 2 puntos.
g) Por ser la persona beneficiaria, o la persona representante de la persona jurídica
beneficiaria, un/a joven, de edad igual o menor a 30 años: 1 punto.
h) Por ser la persona titular del taller o establecimiento comercial o la representante de
la sociedad una mujer: 1 punto.
i) Por estar adherido al sistema arbitral de consumo con carácter indefinido: 1 punto.

j) Por la aportación completa de la documentación junto con la solicitud, sin necesidad
de requerimiento posterior: 1 punto.

En el caso de comerciantes minoristas que no posean establecimiento comercial abierto,
a los efectos de los apartados a), b) c) y d) se considerará como municipio de ejercicio
y desarrollo de su actividad aquel donde radique el domicilio social.
Una vez agotado el crédito disponible, en caso de que más de una solicitud obtuviera la
misma puntuación, el desempate se realizará siguiendo la puntuación conseguida en los
diferentes apartados por orden decreciente.

En el supuesto de que persista el empate, se tendrán en cuenta la fecha y la hora de
presentación de las solicitudes.

OBLIGACIONES:

Además de las habituales de las subvenciones,

Mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de
los fondos recibidos, durante un período de dos años desde su concesión.

PERIODO SUBVENCIONABLE: desde el 01/12/2020 a la fecha límite de justificación.

*ANEXOS:

ANEXOII:

Captura de pantalla 2021 05 06 164503
Subvención para la digitalización del Comercio Gallego, 2021 6
segunda captura
Subvención para la digitalización del Comercio Gallego, 2021 7

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