Subvenciones para Coruña, PEL-Inversión 2023
por asesoraemprende | 13 Feb, 2023 | Subvenciones | 0 Comentarios
PLAZO de solicitud: Del 22/01/2024 a las 8:00 hasta el 22/02/2024 a las 14:00
Subvención en régimen de concurrencia competitiva. Ayuda en régimen de minimis.
Sólo se puede presentar de manera telemática a través de la plataforma
SUBTeL: https://sede.dacoruna.gal/subtel/
La finalidad de estas ayudas es contribuir a la consolidación y al fortalecimiento del tejido empresarial en los ayuntamientos de la provincia de A Coruña de menos de diez mil habitantes, a través del apoyo a la inversión en bienes inventariables de pequeñas, medianas empresas, microempresas y personas autónomas en cualquiera de las modalidades jurídicas existentes.
Beneficiarios: Personas físicas y jurídicas que a fecha 22 de febrero de 2024 tengan constituida su empresa
(estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, o como mutualista de colegio profesional)
con una antigüedad ininterrumpida máxima de 5 años
y tengan el domicilio fiscal y como mínimo un centro de trabajo en algún municipio de la provincia de A Coruña con población inferior a 10.000 habitantes.
Si no se dispone de centro de trabajo y figura en el certificado de situación censal que se desenvuelve la actividad fuera de un local determinado, también podrá ser subvencionado.
- Tener el domicilio fiscal en algún municipio de la provincia de A Coruña con población inferior a 10.000 habitantes
- Tener actividad económica con ánimo de lucro.
- Estar dado de alta en el Régimen del RETA o como mutualista
- Tener una antigüedad máxima de 5 años de ejercicio continuado en la actividad empresarial para la que solicita la ayuda
Objeto: Incentivos a la inversión en bienes inventariables necesarios para la realización de la actividad empresarial.
Concretamente son gastos subvencionables:
· En el caso de ordenadores, el importe máximo imputable por ordenador será 2.000 euros sin IVA incluidos los perfiféricos que
figuren en la misma factura del ordenador adquirido.
· En el caso de tablets, el importe máximo imputable por tablet será 500 euros máximo sin IVA.
· El resto de equipos para procesos de información que se imputen con cargo a la cuenta 217.-Equipos para procesos de
información, distintos de ordenadores y tablets, se imputarán por su precio de adquisición sin IVA siempre que cumplan el resto de requisitos.
· Solo se admitirán cinco facturas máximo por concepto de gasto subvencionado (no se admitirán facturas de menos de 100 euros de importe total ) y los conceptos contables contenidos en ellas
deben ajustarse a los conceptos subvencionados al amparo de esta convocatoria. No obstante, las facturas que contengan pagos
recibidos con anterioridad a la entrega del bien facturado, se entenderán cómo una/una sola a los efectos de esta limitación
EXCLUSIONES:
quedan expresamente excluidas las instalaciones, los mantenimientos,
obras, reformas, reparaciones, cubiertas, carpas, alquileres, rotulaciones, instalaciones técnicas de climatización,
iluminación o telecomunicaciones, páginas web, hosting, dominios, mantenimientos de las aplicaciones informáticas,
suscripciones anuales, cánones, elementos de transporte, material fungible, artículos de decoración, televisores, elementos
de iluminación, aparatos de climatización, sistemas de seguridad, telefonía, teléfonos móviles y routers.
Período subvencionable
Las inversiones subvencionables serán aquellos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. Los justificantes de gasto tendrán que estar expedidos en el período señalado. Los pagos podrán realizarse hasta la fecha límite de la justificación de la ayuda.
Plazo de justificación, hasta el 31 de enero de 2025.
La subvención concedida se hará efectiva tras la presentación de esta justificación de gastos y una/una vez acreditados el
cumplimiento de los requisitos y la consecución de los objetivos previstos en la concesión.
Cuantía
Las entidades podrán presentar un presupuesto mínimo de gasto* de 3.500,00 € y un máximo de 25.000,00 €, del cual
podrán solicitar, como máximo, el 70%.
*(En el presupuesto del gasto se considerará excluido el IVA en caso de que sea susceptible de recuperación o compensación
por la entidad)
Compatibilidad:
Compatibilidad con otras ayudas del PEL: Las subvenciones PEL son compatibles entre sí.
· Compatibilidad con otras ayudas de la Diputación: Las ayudas PEL serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida por
esta Diputación para el mismo objeto.
· Compatibilidad con otras ayudas públicas o privadas: Esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda pública o privada para
financiar los mismos conceptos.
En ningún caso la suma de las ayudas recibidas para la misma finalidad podrá ser superior al coste de la inversión subvencionada.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE La LÍNEA PEL-EMPRENDE INVERSIÓN
OBLIGACIONES:
Destinar los bienes subvencionados al fin concreto para la cal fue concedida la subvención por un período mínimo de dos años
desde la adquisición del bien.
· Comunicar a través de la Plataforma de tramitación telemática SUBTEL/SUBTEL cualesquier modificación que afecte a la solicitud
inicial realizada sin que en ningún caso implique cambio en ningún criterio valorable, aumento de la inversión, ni de los conceptos de
gasto concedido ya que estos se consideran vinculantes y no se pueden modificar pues supondrían un cambio de objeto.
La Diputación podrá comprobar el efectivo cumplimiento de esta cláusula a través de la correspondiente actuación de control
financiero.
Publicidad:
Colocación de un cartel el color con un tamaño mínimo de 210 x 297 mm en posición horizontal en tarjeta pluma plastificado o
similar, en lugar visible para el público en el espacio de trabajo o, en caso de carecer de este, en un lugar relacionado con la
actividad empresarial con el logotipo de la Diputación de A Coruña y lo del Plan de Empleo Local.
· En la página web
Debe figurar expresamente el logotipo de la Diputación de A Coruña y lo del Plan de Empleo Local en un lugar preferente de la
página web de la empresa, de existir esta.
· Inversiones que actúen en el exterior
En el caso de disponer de un tamaño suficiente, la publicidad se realizará mediante la inclusión en los propios bens subvencionados
del logotipo de la Diputación de A Coruña y lo del Plan de Empleo Local.
El único logotipo válido es lo que estará disponible en la página web del Plan de Empleo Local
(https://emprego.dacoruna.gal/axudas).
Esta publicidad permanecerá durante el período mínimo del deber de destinar los bens a los fines concretos para los que fueron
concedidos (mínimo de dos años)
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