Subvención a la digitalización del comercio gallego, 2024
CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA, código de procedimiento CO300C
Convocatoria 2024En plazo: 03/02/2024 00:00 – 04/03/2024 23:59
Subvención que se concede por «puntos», no importa tanto el orden de entrada, no hay prisa en presentar… mejor presentar bien completita, especialmente la memoria.
BENEFICIARIOS: Dos tipos de beneficiarios: tanto personas físicas como jurídicas
Comerciante minorista Y Talleres artesanales.
Que tengan en Galicia su actividad comercial y estén de alta como actividad principal en alguno de los IAE que figuran en los anexos II Y III *.
En caso de que la actividad subvencionable se corresponda con una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.
En el supuesto de que en un mismo establecimiento comercial se realicen actividades comerciales subvencionables con otras actividades comerciales o servicios no subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar fehacientemente que la actividad principal está incluida en los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II y III. En todo caso, la actividad principal del establecimiento deberá realizarse de forma notoria e inequívoca.
Requisito imprescindible que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
y en el caso de los Talleres, es requesito estar inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia (se puede hacer la solicitud de inscripción hasta el 4 de marzo de 2024)
Hay tres lineas:
Línea 1. Digitalización comercial | |
Línea 2. Innovación comercial | |
Línea 3. Modernización comercial |
QUÉ SE SUBVENCIONA Y CUÁNTO: PARA COMERCIANTES MINORISTAS CON TIENDA FÍSICA
LINEA 1. DIGITALIZACIÓN COMERCIAL
A). Programa e-commerce I
comerciantes minoristas sin página web:
Actuación subvencionable: la digitalización básica del entorno comercial omnicanal, que supone obligatoriamente la realización del conjunto de las siguientes actuaciones:
- Implantación de página web sin venta online. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV
- Hardware (sistema TPV o tablet)
- Software de pago adaptado a la actividad comercial desarrollada y homologado para la digitalización del certificado de facturas (máximo 12 meses)
- Impresora de código de barras térmica 1D/2D.
- Herramientas de marketing digital (SEO, SEM, ADS)
B).Programa e-commerce II
comerciantes minoristas con página web, con o sin venta online, que tengan implantado el programa e-commerce I
Actuaciones subvencionables:
– Implantación o mantenimiento de página web con venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.
– Mejoras de las herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).
– Logística e-commerce, entendiéndose como el servicio de transporte para envíos en línea, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.
– Gestor de redes sociales, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.
– Imagen digital.
Los dos programas son incompatibles y excluyentes entre sí.
Inversiones máximas subvencionables (IVA excluido):
LINEA 2. INNOVACION COMERCIAL
a) Programa smart retail (comerciantes minoristas que tengan implantado el programa e-commerce I y, en su caso, página web con venta en línea):
Dirigido a la transformación digital del punto de venta y modelo de negocio, a través de las siguientes actuaciones:
– Etiquetado electrónico para lineales de venta.
– Sistemas de click and collect y lockers digitales.
– Terminales de autopago para la clientela (self check out).
– Tecnología de control de stocks y tecnología RFID.
– Software para la gestión logística del e-commerce.
– Soluciones de ciberseguridad.
– Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).
– Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).
– Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.
b) Programa visual merchandising (comerciantes minoristas que tengan implantado el programa e-commerce I):
Dirigido a la mejora de la experiencia de compra, a través de las siguientes actuaciones:
– Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.
– Pantallas y tótems publicitarios con o sin interacción con la clientela.
En todo caso, las actuaciones comprendidas en el programa visual merchandising deberán situarse en el punto de venta e incluir el software para la programación y emisión de contenidos digitales. Se considerarán subvencionables los gastos relativos a la elaboración de estos contenidos.
LINEA 3. MODERNIZACIÓN COMERCIAL
a) Programa eficiencia:
Dirigido a la mejora de la eficiencia energética del local y de los recursos, a través de las siguientes actuaciones:
– Puertas automáticas con sensores de proximidad.
– Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces.
– Sistemas de climatización energéticamente eficientes.
b) Programa reforma:
Dirigido a la mejora de la imagen del local, a través de las siguientes actuaciones:
– Obras de acondicionamiento y reforma de la superficie de exposición y venta del establecimiento comercial.
– Actuaciones de mejora de la fachada e instalación de rótulos del establecimiento comercial.
– Adquisición de mobiliario auxiliar destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de mobiliario expositivo de productos que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
– Sistemas de videovigilancia digital con una inversión máxima subvencionable de 250,00 €.
c) Programa equipamiento:
– Adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial que deberán ser, en todo caso, de primer uso; en concreto, maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal, así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial, que mejoren el diseño y la calidad del producto final.
(LOS TALLERES ARTESANOS TIENEN SUS PROPIAS LINEAS Y REQUISITOS)
GASTOS NO SUBVENCIONABLES:
a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA). Cuando sea recuperable, o sea, si se está en el régimen general.
b) La adquisición de ordenadores, dispositivos móviles, televisores, reproductores de sonido e imagen, cámaras fotográficas y terminales o lectores de tpv, excepto los establecidos en el programa e-commerce I.
c) La adquisición de maquinaria propia de procesos industriales, en el caso de artesanos, y adquisición de maquinaria e instrumentos propios de servicios profesionales.
d) La adquisición o el arrendamiento de maquinaria y equipamiento necesario para el desarrollo de las obras.
e) La adquisición de materia prima de la actividad artesanal.
f) Adquisición de materiales destinados a la realización con medios propios de obras e instalaciones.
g) Menaje y objetos de decoración y material no inventariable y con una vida útil previsible inferior a un año.
h) Las obras de mejora y acondicionamiento en almacenes o en espacios no destinados a la exposición y venta.
i) Las actuaciones de reparación, reposición o mera conservación del establecimiento, así como la adquisición de recambios y piezas.
j) Los proyectos, honorarios de arquitectos y directores de obra, tasas, licencias, visados y autorizaciones relativas al proyecto.
k) Mantenimiento e instalación de sistemas de alarma y seguridad.
l) Obras de instalación o mejora de aislamientos térmicos y acústicos.
m) Adquisición de elementos que coincidan con las propias de la actividad comercial de la empresa, susceptibles de venta posterior.
n) Los trabajos realizados por la propia persona solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el/la vendedor/a de los activos o el/la prestador/a de la actividad sea de la propia empresa solicitante o se diera un supuesto análogo del que se pudiera derivar autofacturación.
o) Los gastos realizados en establecimientos dedicados exclusivamente a las máquinas de venta automática.
p) Los inmuebles o artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público, y la instalación de expositores de carácter temporal.
q) Los proyectos cuya inversión no se ajuste al volumen de negocio anual y a las necesidades de la persona solicitante.
r) Cualquier otra inversión que no esté directamente vinculada con la realización de la actuación subvencionable.
MEMORIAS:
Memoria del proyecto (anexo VII), que deberá incluir:
– Línea de digitalización:
Una descripción detallada y objetivos del proyecto, indicando las distintas actuaciones que contempla.
El grado de digitalización existente en la empresa en el momento de la solicitud y los objetivos que se pretende conseguir con la ayuda: página web implantada, en su caso, herramientas de marketing utilizadas y redes sociales disponibles.
La planificación temporal estimativa de la realización de las actuaciones.
Desglose de las actuaciones para las que se solicita la subvención, con un presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes objeto de la ayuda.
Declaración responsable, debidamente firmada, de tener implantadas todas las actuaciones del programa e-commerce I, en el caso de solicitar las actuaciones establecidas en el programa e-commerce II.
– Línea de innovación:
Una descripción detallada de cada una de las actuaciones concretas para las cuales se solicita la subvención.
El grado de digitalización existente en la empresa en el momento de la solicitud y los objetivos que se pretende conseguir con la ayuda: página web implantada, en su caso, herramientas de marketing utilizadas y redes sociales disponibles.
La planificación temporal estimativa de la realización de las actuaciones.
Los objetivos y la valoración económica de las actuaciones que se pretende ejecutar, con un presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes objeto de la ayuda.
Una descripción de los contenidos y de la planificación de su emisión, así como el software para dicha emisión, en el caso de solicitar las siguientes actuaciones:
Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.
Pantallas con o sin interacción con la clientela.
Tótems con o sin interacción con la clientela.
– Línea de modernización:
Memoria del proyecto que detalle la actividad comercial y artesanal que se desarrolla en el establecimiento comercial, descripción, alcance, localización y características de las intervenciones de mejora y acondicionamiento que se van a realizar o, en su caso, de las características técnicas de los equipamientos y su repercusión en la mejora y especialización de los procesos.
Los objetivos y la valoración económica de las actuaciones que se pretende ejecutar, con un presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes objeto de la ayuda.
La planificación temporal estimativa de la realización de las actuaciones.
La memoria deberá venir acompañada de:
Fotografías y, en su caso, plano, donde se muestre el estado e imagen del local antes de la realización de la obra, y fotografías de las instalaciones actuales y de los equipamientos en el caso de sustitución al amparo del programa de eficiencia.
Características técnicas de los equipamientos de eficiencia energética para los que se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante) donde se incluyan datos de la productividad del equipo y de su consumo y rendimiento energético.
En el caso de equipamientos de la actividad comercial, etiquetado que acredite una calificación energética B o superior cuando así lo requieran.
f) Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la persona solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no estén desglosados por los conceptos de las actuaciones subvencionables.
Las facturas, facturas proforma o presupuestos referidos a las herramientas de posicionamiento digital deberán estar emitidas por los proveedores que presten los referidos servicios o, en su caso, desglosar las actuaciones, el coste y los hitos/objetivos a cumplir.
POSIBLE PAGO ANTICIPADO:
La persona solicitante podrá solicitar, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la concesión de la subvención, el pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de hasta un 50 % de la subvención concedida, con la obligación de constituir garantía en el caso de subvenciones superiores a 18.000,00 €
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Valoración del proyecto presentado:
Línea de digitalización:
Valoración del proyecto presentado a los objetivos de digitalización de la empresa:
Por la implantación del programa e-commerce I: 2 puntos.
Por la implantación de actuaciones del programa e-commerce II: 1 punto.
Línea de innovación:
Valoración del proyecto presentado a los objetivos de innovación de la empresa:
Por la implantación de actuaciones de smart retail (tecnología de control de stocks y tecnología RFID y software de gestión logística del e-commerce): 3 puntos.
Por la implantación del resto de actuaciones de smart retail: 2 puntos.
Por la implantación de actuaciones del programa visual merchandising: 1 punto.
Por la implantación de actuaciones del programa e-commerce II: 1 punto.
Línea de modernización:
Por la calidad técnica, detalle y coherencia del proyecto presentado en la memoria, con una descripción de las actuaciones y de los objetivos para los que se solicita la subvención: de 1 a 3 puntos.
Valoración del proyecto presentado a los objetivos de modernización de la empresa:
Por la realización de una reforma o renovación integral del establecimiento comercial (se entenderá que tiene carácter integral cuando se implanten conjuntamente actuaciones del programa eficiencia y del programa reforma para el acondicionamiento de la superficie de exposición y venta del establecimiento comercial): 3 puntos.
Por la implantación del resto de actuaciones que no tengan carácter integral: 2 puntos.
Por la adquisición de maquinaria y equipamiento propio de la actividad artesanal: 3 puntos.
b) Por ejercer la actividad en un municipio rural:
De menos de 5.000 habitantes: 2 puntos.
– De 5.000 habitantes hasta 10.000 habitantes: 1 punto.
c) Por ejercer la actividad comercial en un ayuntamiento fusionado: 2 puntos.
d) Por la contratación con proveedores de empresas de inserción social en los últimos tres (3) años o ser titular o tener en plantilla a personas empleadas con capacidades diferentes: 2 puntos.
e) Por iniciar la actividad empresarial en los años 2022 o 2023 (alta en el IAE en los años 2022 o 2023): 2 puntos.
f) Por llevarse a cabo un relevo generacional en los últimos cinco (5) años: 1 punto.
g) Por ser la persona beneficiaria o la persona representante de la persona jurídica beneficiaria un/una joven de edad igual o menor a 30 años: 1 punto.
h) Por ser la persona titular del taller o establecimiento comercial o la representante de la sociedad una mujer: 1 punto.
i) Por la adhesión al sistema arbitral de consumo con carácter indefinido: 1 punto.
Una vez agotado el crédito disponible, en caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, se utilizará como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en el orden de prelación establecido en este artículo, referido a los criterios indicados.
OBLIGACIONES:
entre otras, mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos durante un período de dos (2) años desde su concesión, excepto en los casos en que por su naturaleza las actuaciones se agoten con su uso (herramientas de posicionamiento digital, logística e-commerce, gestor de redes sociales e imagen digital).
y hacer constar la cofinanciación de los activos adquiridos y actuaciones realizadas al amparo de esta ayuda con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Economía, Industria e Innovación. Para ello, colocarán en un lugar visible del establecimiento comercial un cartel con la leyenda «Proyecto cofinanciado» y el escudo normalizado de la Xunta de Galicia, según el modelo e instrucciones elaboradas por la Dirección General de Comercio y Consumo, publicado en la dirección http://www.portaldocomerciante.gal/
Igualmente, esta misma publicidad deberá realizarse en la página web.
JUSTIFICACION:
Justificación de la subvención
1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en la forma señalada en el artículo 7 de la convocatoria y hasta el 30 de septiembre de 2024, de una copia de la siguiente documentación:
a) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente (importe sin IVA e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y la fecha límite de justificación.
Se adjuntará relación nominativa de las inversiones justificadas, anexo IX, haciendo constar la actuación, número de factura, fecha de expedición, fecha de pago, expedidor e importe de la inversión.
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, pagados, en original o copia.
Cuando la persona beneficiaria no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.
En el caso de la actuación de logística e-commerce, establecida en los artículos 4 y 5 de estas bases reguladoras, declaración responsable debidamente firmada de que los gastos logísticos y de transporte de envíos en línea al domicilio o punto de entrega no fueron repercutidos en la persona consumidora, e indicación de la publicidad de los gastos de los envíos en la página web.
b) Justificación de los pagos: se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y la fecha límite de justificación. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como el número de factura objeto del pago y la fecha del mismo. No se admitirán los pagos en efectivo.
Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.
c) Anexo VIII, declaración de otras ayudas, debidamente firmado.
d) En caso de que la subvención concedida tenga por objeto la implantación o el mantenimiento de una página web, acreditación del registro del dominio de la página, la cual deberá estar en funcionamiento en el momento de la justificación. En el caso de servicios profesionales de gestión de redes sociales, acreditación del nombre del usuario.
e) Fotografías de las zonas reformadas que muestren las obras realizadas objeto de la subvención y de las restantes actuaciones del programa reforma, así como de los equipamientos e instalaciones del programa de eficiencia. Las fotografías deberán estar tomadas desde el mismo ángulo desde el que se realizaron las remitidas con la solicitud.
f) Documentación gráfica acreditativa del cumplimiento de la obligación específica de publicidad de la financiación, establecida en el artículo 20 de estas bases reguladoras.
g) En caso de que las personas se opongan expresamente a la consulta de los datos, certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Será una vez recibida la documentación justificativa que se realizará el pago de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera, al número de cuenta designado por la persona beneficiaria.
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“Este contenido ha sido creado el 02/02/2024, se encuentra protegido por derechos de autor desde ese momento a favor de Begoña Fernández Enríquez. Está permitida su reproducción, distribución o cualquier otra forma de compartir este contenido, sea gratuito o no, parcial o total. Se requiere la mención a Begoña Fernández Enríquez, por tener la autoría. Para un uso comercial se requiere una licencia especial. Para mayor información por favor escribir a info@asesoraemprende.com.»
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