Subvención en Galicia para contratación indefinida inicial

Convocatoria 2024en plazoEn plazo:  05/02/2024 00:00 – 30/09/2024 23:59

TR349F – Programa II: ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas – 2024

OBJETO

subvención a la contratación indefinida inicial y a la formación de personas desempleadas realizadas por autónomos o profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.

Subvención que se va concediendo por orden de entrada de las solicitudes.

CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA

Se incluyen dos tipos de ayuda compatibles:

a) Bono de contratación, ayuda a fondo perdido para incentivar la contratación (puede ser a tiempo completo o parcial)

b) Bono de formación (opcional)  para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las personas contratadas sean desempleadas inscritas en el SEPE (Se considera persona inscrita aquella que figure como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia con anterioridad o en el mismo día de la contratación que se subvenciona) y carezcan de ocupación en el día anterior a la contratación de acuerdo con su vida laboral.

b) Que las contrataciones se realicen dentro del período subvencionable, que comprende desde el 30 de septiembre de 2023 y hasta el 29 de septiembre de 2024, ambas fechas incluidas.

c) Que las contrataciones tengan lugar con anterioridad o en el mismo día de la solicitud de ayudas.

d) Que estén comunicadas al Servicio Público de Empleo, a través de la aplicación Contrat@ en el plazo de 10 días hábiles desde su inicio.

2. La contratación deberá ser indefinida inicial, incluidos los contratos fijos discontinuos. El período de actividad en el caso del contrato fijo discontinuo deberá tener una duración mínima de 6 meses cada año.

3. El contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, en este último caso para ser subvencionable deberá tener una jornada mínima del 50 %, desde su inicio, respecto de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

  • Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido con personas desempleadas
  • Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido con personas desempleadas

CUANTÍA:

I. Primera persona trabajadora indefinida desempleada: 7.500 €. La cuantía será de 9.000 € cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

a) Mujer.

b) Personas desempleadas de larga duración.

c) Mayores de 52.

d) Personas con discapacidad.

e) Personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Personas emigrantes retornadas.

g) Personas extranjeras.

II. Segunda y tercera persona trabajadora indefinida: 9000 €. La cuantía será de 11.000 € cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:

a) Mujer.

b) Personas desempleadas de larga duración.

c) Mayores de 52.

d) Personas con discapacidad.

e) Personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Personas emigrantes retornadas.

g) Personas extranjeras.

2. Los incentivos señalados en el apartado anterior se incrementarán en un 15 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

a) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

b) Personas mayores de 45 años (no será aplicable en caso de que ayuda se conceda por el colectivo de mayores de 52 señalado en la letra c) de las epígrafes I y II del punto primero de este artículo).

c) Personas trans.

d) Si la persona incorporada es una mujer en una profesión u oficio en el que la mujer esté subrepresentada, según informe del Observatorio del Empleo, tal y como figuran en el anexo II de esta orden.

3. De este modo las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, serían:

– Para la primera persona trabajadora indefinida 14.400 euros.

– Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida 17.600 euros.

Se aplicará la subvención por el colectivo y los incrementos indicados por la persona solicitante. En caso de no ejercer la opción, se entenderá solicitada por la cuantía superior que quede acreditada con la documentación aportada con la solicitud. Si no queda acreditada la pertenencia a ningún colectivo, se entenderá que solicita por la cuantía base mínima.

4. Cuando se trate de contrataciones indefinidas con una jornada a tiempo parcial, las cuantías de los incentivos serán proporcionales

5. En el caso de contrataciones indefinidas iniciales en la modalidad de fijo discontinuo, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo (período de actividad del contrato fijo discontinuo, que deberá tener una duración mínima de 6 meses cada año).

EXCLUSIONES:

Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás
parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona
solicitante.

No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una
persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a
los hijos y a las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él,

o cuando se trate
de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate un solo familiar
menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

Importante esta excepción, será subvencionable contratar a un hijo menor de 30 años!!! incluso si hay convivencia.

Se excluyen las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido, o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal. 

Ojo: Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente

OBLIGACIONES:

La persona beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada
por un tiempo mínimo de 36 meses.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por
la que se concedió la subvención, la persona beneficiaria está obligada a cubrir la vacante
con una nueva contratación indefinida inicial, por lo menos con una jornada de trabajo igual
o superior a la de la persona sustituida, y la nueva persona trabajadora deberá pertenecer
a algún colectivo por el que se le pudiese conceder un incentivo por importe igual o superior
al de la persona que causase baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo
hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá serle
comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva
subvención.

 Procederá el reintegro de las ayudas cuando la persona beneficiaria incumpla la obligación de permanencia.

hay que diferenciar entre el reintegro total, cuando no se lleve a cabo la sustitución de la persona trabajadora que causó baja, y el reintegro parcial, que procederá en los siguientes casos:

a) Cuando se efectuó la sustitución, pero esta no fue hecha en plazo, la cuantía que se reintegrará será la correspondiente al período en que el puesto estuviera vacante.

b) Cuando se efectuó la sustitución, pero esta no fue hecha con una nueva persona trabajadora perteneciente a alguno de los grupos recogidos en el artículo 25, colectivos recogidos en este programa, por el que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causó baja, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería a la nueva contratación.

c) Cuando no se efectuó la sustitución, procede el reintegro total concedido por la persona trabajadora que extinguió su relación laboral.

d) Cuando se efectúa la sustitución en el plazo establecido en las bases reguladoras no procede reintegro alguno.

e) Si la sustitución se hace fuera del plazo establecido, la cuantía que se reintegrará será la correspondiente a los meses en que el puesto estuvo vacante.

En el supuesto de modificación de jornada de la persona contratada subvencionada, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la que le corresponde por la jornada inferior desde la fecha en que tuvo lugar la modificación.

Bono de formación (opcional)  para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

La acción formativa con la persona contratada será de un mínimo de 70 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo Y tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde la fecha de la solicitud, debe estar finalizada el 30/10/2024.
No puede ser la formación en riesgos laborales.

Esta formación se incentivará con una ayuda de 4.000 euros.

Si deseas saber más contacta conmigo en Mí WhatsApp

“Este contenido ha sido creado el 5/02/2024, se encuentra protegido por derechos de autor desde ese momento a favor de Begoña Fernández Enríquez. Está permitida su reproducción, distribución o cualquier otra forma de compartir este contenido, sea gratuito o no, parcial o total. Se requiere la mención a Begoña Fernández Enríquez, por tener la autoría. Para un uso comercial se requiere una licencia especial. Para mayor información por favor escribir a info@asesoraemprende.com

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