Convocatoria 2024En plazo: 26/01/2024 00:00 – 30/09/2024 23:59
Incentivos a la contratación por cuenta ajena (código de procedimiento TR342C).
Incluye cuatro tipos de ayudas compatibles:, todas ellas dirigidas a la contratación de desempleados jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración o con discapcidad o en situación de riesgo o exclusión social.
- Incentivos a la contratación indefinida inicial
- Incentivos al incremento de jornada, de tiempo parcial a completo
- Incentivos al incremento de la duración de los contratos fijo-discontinuos a un mínimo de 9 meses
- .Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad
BENEFICIARIOS: empresas y autónomos que contraten para un centro de trabajo radicado en Galicia.
Hay además incentivos a la formación (opcional), dirigido a las personas contratadas mediante
contratación indefinida inicial para llevar a cabo acciones
formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo. Esta formación se podrá realizar con medios propios de la empresa o a través de una entidad externa
PLAZO: se subvencionan los contratos realizados desde el 30 de septiembre del 2023 hasta el 29 de septiembre del 2024, ambas fechas incluídas.
CONCESIÓN: por orden de entrada hasta el agotamiento del presupuesto.
Ojo, si no se aporta toda la documentación o hay algún error en la solicitud y te requieren para completarla, la fecha de entrada se considera cuando el requerimiento esté correctamente atendido!.
El plazo para resolver es de tres meses desde la entrada en registro, si tardan más en notificar resolución se entenderá denegada.
NOTA: NO entran en esta subvención los contratos para la formación y el aprendizaje.
REQUISITOS: contratar a una persona desempleada, inscrita como tal en el SEPE y que carezca de ocupación. Contrato indefinido a tiempo completo.
La contratación ha de ser anterior o del mismo día de la solicitud de la ayuda.
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Contratación indefinida inicial :
A. Persona joven: 6.000 euros.
B. Persona parada de larga duración: 9.000 euros.
C. Persona de 52 años o más: 9.000 euros.
D. Persona emigrante retornada o persona extranjera: 9.000 euros.
E. Mujer: 10.000 euros
F. Persona con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social: 14.000 euros. En este caso el contrato puede ser a tiempo parcial mínimo del 50% y la cuantía estará en función de la jornada.
Recordar: La contratación deberá ser a jornada completa, salvo la contratación a personas con discapacidad o en riesgo de exclusión que podrá ser parcial, minimo del 50%.
Las cuantías indicadas anteriormente se incrementarán en un 15 % en los siguientes
casos, que son acumulables entre sí:
I. En el supuesto de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de
este) esté situado en un ayuntamiento rural. (Se consideran rurales todos los municipios gallegos salvo: Cambre, Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo).
II. Si la persona contratada es mayor de 45 años (incremento no aplicable en la letra C
del punto anterior)
III. Si la persona contratada es una mujer (incremento no aplicable en la letra E del punto
anterior).
IV. Personas trans.
V. Si la contratación se realiza con mujeres en profesiones y oficios en los que las mujeres estén subrepresentadas, según el informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones
que se refleja en la lista que figura en el anexo II disponible para su consulta en la sede
electrónica de la Xunta
También se subvenciona el aumento de la jornada hasta alcanzar la jornada completa.
Incentivo de 2.000 euros. Si el incremento de jornada se realiza en
personas con discapacidad, el incentivo será de 3.000 euros
Incremento de la duración anual de los contratos fijo discontinuos a un mínimo de
9 meses y a jornada completa: incentivo de 4.000 euros. Este aumento debe ser de al menos el 50% sobre la duración inicial.
Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección
personal: la ayuda consiste en 1.000 euros
OBLIGACIONES:
Para las contrataciones indefinidas iniciales, mantener en su plantilla a la persona
trabajadora contratada durante un período mínimo de 36 meses
En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la
que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con
una nueva contratación realizada con una persona trabajadora desempleada por la que se
pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que cause
baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes
siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que
concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención
Incentivos a las acciones formativas en el centro de trabajo
a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma
que participa en las ayudas a la contratación indefinida inicial
b) En cuanto a la duración de la acción formativa, será de un mínimo de 70 horas
de formación teórica en contenidos relacionados con el
puesto de trabajo a que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este
programa.
c) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del
contrato y deberá de estar finalizada el 30 de octubre de 2024.
Queda excluida de este incentivo de formación aquella formación que suponga el
cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia de prevención de riesgos
laborales.
Para el caso de impartición de la formación en la modalidad de teleformación, deberá
realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje con una metodología apropiada
Esta formación se incentivará con una ayuda de 4.000 euros por cada persona trabajadora
dada de alta en un contrato indefinido inicial .
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