Galicia-Programa nueva oportunidad

httpshttps://www.youtube.com/watch?v=n0qMAcq16d8://www.youtube.com/watch?v=U2rCm0Av2UU

Convocatoria 2022en plazoEn plazo:  11/08/2022 – 31/10/2022

TR790A – Programa nueva oportunidad

«Con el programa Nueva oportunidad se busca una segunda
oportunidad de las personas emprendedoras que adquirieron experiencia y que por diversas
causas tuvieron que cesar en su actividad pero quieren vuelver a emprender un negocio
y poner en valor la experiencia adquirida»

Se establecen dos tipos de apoyo a las personas trabajadoras autónomas:
1ª. Para las que cesaron en su actividad y van a volver a emprender un negocio como
personas trabajadoras autónomas y son demandantes de empleo en el momento previo a
la nueva alta como persona trabajadora autónoma.

2ª. Para las que estén de alta como personas trabajadoras autónomas y quieren volver
a emprender en otro sector. (Requiere un cambio de iae, baja en el actual y nueva alta en otro diferente, con CNAE diferente)

Los apoyos del programa se estructuran en dos bonos:
– Bono alta nueva oportunidad para ayudar a la puesta en marcha del nuevo negocio
– Bono formación y/o mentoring para acompañar y ayudar en la puesta en marcha del
negocio.

Concesión por orden de entrada, con la documentación completa. Resolución y pago dentro del año 2022

Personas autónomas o que hayan sido autónomas con anterioridad, y que quieren
volver a emprender:


Serán beneficiarias de las ayudas las personas que se den de alta en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta
propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional,


entre el 1 de enero de 2022 a 30 de octubre de 2022, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta por lo menos durante 3 meses ininterrumpidos
en su vida laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad
de colegio profesional.
b) Estar inscrita como persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo
con carácter previo a la nueva alta y carecer de ocupación efectiva, no tener contrato
laboral en vigor y encontrarse en tal situación en la fecha inmediatamente anterior a la de
inicio de la actividad laboral.

c) Transcurrir un período mínimo de dos meses entre la nueva alta en la Seguridad Social
y la anterior baja.
d) Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollar su nueva actividad
económica o profesional en Galicia

Personas autónomas que quieren cambiar de sector de actividad:

También serán beneficiarias de las ayudas de este programa las personas que estén de
alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen
especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional,
y hayan iniciado una nueva actividad en un sector distinto al anterior,
entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de octubre de 2022, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener cotizado, anteriormente a esta nueva alta por lo menos durante 6 meses ininterrumpidos
en su vida laboral, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

b) Tener un alta como persona trabajadora autónoma en un sector diferente al anterior,
para lo cual se tendrá en cuenta el CNAE y el IAE (modelos 036 o 037).
c) Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollar su nueva actividad
económica o profesional en Galicia.
En ambos casos los requisitos deberán cumpliera bien en la fecha de la solicitud o bien
en la fecha del inicio de la actividad, según el caso

Importe de las Ayudas:

Bono alta nueva oportunidad: se concederá una ayuda de 9.000 €

Bono formación y/o Bono mentoring: la persona beneficiaria del Bono alta nueva
oportunidad podrá recibir una ayuda de hasta 1.600 € para realizar un mínimo de 40 horas
de formación en las siguientes materias: formación gerencial, gestión comercial o financiera,
marketing digital o cualquier otra que tenga relación directa con el negocio a emprender
y así se justifique.

Igualmente podrá contar con un mínimo de 40 horas, con el acompañamiento de una
persona mentora, con trayectoria profesional y/o sectores de actividad similares al de la
persona beneficiaria y que se ajuste a sus necesidades y características.
El mínimo previsto de 40 horas podrá repartirse entre ambas actuaciones de formación
y mentoring hasta conseguir ese mínimo.

El gasto de esas acciones de formación y/o mentoring deberá estar justificado antes del 20/12/2022

No se subvenciona el iva

Con la aceptación de la subvenciónconcedida se realizará el pago anticipado!! previo a la fase de justificación.

COMPATIBILIDAD:

Esta ayuda será incompatible con las ayudas a la promoción del empleo autónomo
(TR341D) convocadas para el ejercicio 2022, con las ayudas del programa Emega
(SI429A), convocadas para el ejercicio 2022 y con las ayudas del Programa I de fomento
del empleo en cooperativas y sociedades laborales (TR802G) del programa Aprol-Economía
social convocadas para el ejercicio 2022.

Esta ayuda será compatible con la orden de promoción del autoempleo de las personas
gallegas retornadas (PR937A) y con el Programa II: fomento del acceso a la condición
de persona socia (TR802J) del programa Aprol-Economía social

Obligaciones de las personas beneficiarias

-Someterse a las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información
requerida por los órganos verificadores
-Permanecer de alta en autónomos un mínimo de 12 meses, salvo cese por
causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar de manera fehaciente.

Si se mantiene la actividad 9 meses se devolvería sólo la parte proporcional.

Si deseas saber más contacta conmigo en Mí WhatsApp

“Este contenido ha sido creado el 10/08/2022, se encuentra protegido por derechos de autor desde ese momento a favor de Begoña Fernández Enríquez. Está permitida su reproducción, distribución o cualquier otra forma de compartir este contenido, sea gratuito o no, parcial o total. Se requiere la mención a Begoña Fernández Enríquez, por tener la autoría. Para un uso comercial se requiere una licencia especial. Para mayor información por favor escribir a info@asesoraemprende.com

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